Respuesta a artículo “Rebelión en la granja”

 

Marcelo Prieto Jiménez

Rector de la Universidad Técnica Nacional

El articulista Eli Feinzaig, en un artículo sobre la aplicación y los alcances de la reciente reforma fiscal, publicado en la página 24A del diario La Nación del jueves 4 de abril pasado, y titulado “Rebelión en la granja”, hace esta afirmación falsa:

“A cuatro meses de aprobada la ley, dichos riesgos ya se están materializando. Primero fueron los rectores de las universidades, representados por Marcelo Prieto, de la UTN, quien espetó la siguiente joya ante los diputados de la comisión legislativa especial que estudia el uso del FEES: “Las universidades públicas no están sujetas a la ley del gobierno”.

Las leyes no son del gobierno, son de la República, y todo rector, aunque lo sea de una universidad técnica, debe saberlo. Ninguno de sus pares del Consejo Nacional de Rectores lo corrigió, haciéndose cómplices y partícipes de la atrocidad. Algunos, incluso, la complementaron con otras estulticias de su propia cosecha.”

La frase que el articulista Feinzaig pone en mi boca, entrecomillada con todo cuidado con la aviesa intención de que nadie pueda dudar de que efectivamente la dije, es absolutamente falsa.

Como consta claramente en la página 22 del acta de la sesión celebrada el 19 de marzo de este año por la Comisión Especial para el estudio del FEES, única a la que he tenido el honor de comparecer, mi manifestación específica sobre el tema al que se refiere Feinzaig es la siguiente:

“Las instituciones públicas descentralizadas tienen autonomía administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno, las universidades no están juntas (debió transcribirse sujetas) a ley en materia de gobierno interno, tienen una autonomía de gobierno, tienen facultades de auto organizarse sin que el legislador ordinario pueda intervenir en esas facultades, esto es así, porque la autoorganización interna de las universidades es uno de los tres pilares fundamentales de la autonomía.”

Como se ve, dije una cosa totalmente distinta de la que pone en mi boca, entrecomillada y calificándola de “atrocidad”, el articulista Feinzaig. En ningún momento expreso que las leyes son “del gobierno” y no de la República, o se colige de mis palabras en la Comisión, que desconozco la naturaleza del acto legislativo.

Lo que sostuve es que la organización de las universidades públicas, su administración y su gobierno interno no se encuentran sometidos a la ley ordinaria, pues estos ámbitos de gestión los protege un régimen de autonomía especial asentado en la Constitución.

Mi afirmación encuentra sólido y unánime respaldo en la jurisprudencia constitucional vigente, en la jurisprudencia administrativa de la Procuraduría General, y en la doctrina de los principales tratadistas nacionales.

En un artículo separado estoy tratando ese tema. Por ahora, me interesa resaltar que, como he demostrado, el articulista Feinzaig ni siquiera se tomó el trabajo de consultar el acta que finge citar textualmente, cita falsa que, de pasada, le sirve alegremente, para denigrar a los demás rectores de las universidades públicas, a los que acusa no solo de ser “cómplices” de mi supuesta “atrocidad”, sino de haberla complementado “con otras estulticias de su propia cosecha”. Basado en una cita falsa, inventada por él, Feinzaig desciende al ámbito del libelo.

Es verdaderamente lamentable que un articulista que publica en un periódico tan prestigioso como La Nación no se tome ni siquiera el trabajo de consultar la fuente esencial que está citando, en este caso un acta legislativa, documento público de fácil acceso, antes de atribuirle a una persona frases supuestamente textuales que no existen y dándoles además un sentido completamente tergiversado. Esa consulta y verificación es un deber de elemental respeto para el periódico que lo alberga y para las personas que lo leen, y quizá hasta le creen. Los puntos de vista y las opiniones de cada cual deben defenderse con la verdad, y no con tácticas goebelianas.

La falsa acusación de Feinzaig ha servido, no obstante, para motivarme a aclarar y precisar los alcances de un principio jurídico establecido en nuestra Constitución Política, la autonomía universitaria, materia sobre la que, a pesar de ser un componente jurídico-político esencial de nuestro sistema democrático, existe lamentablemente muchísima confusión, sobre todo en cuanto a su relación con la ley formal. Lo hago en un artículo complementario de éste, titulado “Los alcances de la autonomía universitaria frente a la ley”, que he remitido a La Nación junto con esta respuesta.

Con la publicación de ese otro artículo, espero que mis generosos lectores puedan comprender más claramente mi punto de vista, y el sentido de lo que dije en la Comisión Legislativa. Y confío en que incluso hasta el distinguido libelista Feinzaig lo pueda tener claro.