Oficina de Planificación de la Educación Superior (OPES)

OPES impulsa la acción sistémica y coordinada de las Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal de conformidad con las disposiciones vigentes del Convenio de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal en Costa Rica y fortalecer su planificación y coordinación como sistema, fomentando la investigación y el análisis de temáticas relacionadas con educación superior que integren y direccionen esfuerzos conjuntos de las instituciones que lo conforman.

La OPES tiene como funciones:

  • Preparar el PLANES tomando en cuenta los lineamientos que establezca el Plan Nacional de Desarrollo vigente. El PLANES tendrá una duración de cinco años y deberá evaluarse anualmente.
  • Ejecutar los encargos del CONARE relativos a proyectos y programas de corto, de mediano y de largo plazo que soliciten las Instituciones signatarias.
  • Dar asesoría a las instituciones signatarias del Convenio de Coordinación, previa aprobación del CONARE, para la preparación de sus presupuestos anuales, ordinarios y extraordinarios, lo mismo que para sus modificaciones.
  • Coordinar el desarrollo de la Educación Superior Universitaria Estatal con las demás autoridades del Estado costarricense.
  • Conservar al día sus bancos de información y demás recursos de la técnica de planificación.
  • Ofrecer al CONARE todos los servicios coadyuvantes que requiera y servirle como secretaría permanente.
  • Coordinar con las unidades correspondientes de las Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal, la elaboración, la supervisión y la evaluación de los programas y de los proyectos aprobados por el CONARE.
  • Someter al CONARE propuestas de políticas, de programas y de proyectos que favorezcan la coordinación y el adecuado desarrollo de la Educación Superior Universitaria Estatal.
  • Mantener el seguimiento de la ejecución de programas o proyectos que afecten a dos o más instituciones signatarias del Convenio de Coordinación, cuando fueren financiados con préstamos suscritos con agencias internacionales de crédito o con gobiernos extranjeros, en aquellos casos que así lo disponga el CONARE.
  • Las demás que le sean asignadas por el CONARE mediante acuerdo tomado al efecto.