Al CONARE le fue conferida personalidad jurídica por Ley N°6162 de 30 de noviembre de 1977, publicada en La Gaceta (Diario Oficial) N°3 de 4 de enero de 1978. En su artículo 3° reitera su cometido y señala además como función el “establecer los mecanismos de coordinación adicionales a la Oficina de Planificación de la Educación Superior, que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la educación superior universitaria”.

El Consejo Nacional de Rectores (CONARE) es el ente constitucional coordinador del Sistema de Educación Superior Universitaria Estatal encargado de la adecuada planificación y desarrollo. Gestiona de manera innovadora la acción sistémica de las Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal para promover el desarrollo nacional según mandatos establecidos en la Constitución Política y en el Convenio de Coordinación. (Mediante el Convenio de Coordinación de la Educación Superior del 8 de noviembre de 1988).

El cuerpo encargado de la coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal estará integrado por:

  • Consejo Nacional de Rectores (CONARE): formado por el Rector (a) de: la Universidad de Costa Rica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, de la Universidad Nacional, de la Universidad Estatal a Distancia y la Universidad Técnica Nacional y el Director de OPES (sin derecho a voto).
  • CONARE Ampliado: integrado por los rectores de las Universidades que integran el CONARE, cualquier Cuerpo Colegiado Superior de las Instituciones signatarias del Convenio, un representante estudiantil y el Director de OPES (Sin derecho a voto).
  • Oficina de Planificación de la Educación Superior (OPES), la cual será su órgano técnico.
  • También dispuso el Convenio promover la existencia de una Comisión de Enlace de las universidades públicas con los Poderes del Estado y las Instituciones Autónomas de Educación Superior Pública.

Los rectores que han precedido CONARE desde su creación hasta la actualidad se muestra en el siguiente link: