Derecho de respuesta solicitado al periódico La Nación

 

Consejo Nacional de Rectores

19 de diciembre del 2017.  Ante la información errónea de la nota “Fundación privada de rectores administró sin control ¢2.800 millones de fondos públicos” del periódico La Nación, publicada el día domingo 17 de diciembre, se señala lo siguiente:

  1. La periodista Daniela Cerdas titula la nota indicando que hay una ausencia de control en la administración de los fondos públicos, lo cual resulta contradictorio con el contenido de la nota de prensa que indica: “La Contraloría General de la República halló que los controles establecidos por FunCeNAT en materia de contratación administrativa “no permiten visualizar cómo se da cumplimiento a los principios establecidos en la Ley de Contratación Administrativa”.

Lo anterior, deja en evidencia que existen controles para el manejo de los recursos públicos y contradice claramente lo manifestado en el título, donde se argumenta ausencia de controles de la administración.

Asimismo, el informe de la Contraloría General de la República (CGR) no contiene hallazgos impropios o indebidos sobre la administración de los fondos públicos que ha recibido la FunCeNAT.

 

  1. El informe DFOE-SOC-IF-20-2017 de la Contraloría señala como único objetivo “determinar si los fondos públicos transferidos a la FunCeNAT, cumplen con lo establecido en la normativa vigente para su administración y manejo”. En dicho informe no se hizo ningún hallazgo sobre irregularidades en la administración, ni en el uso de los fondos públicos administrados por la FunCeNAT.
  1. Las disposiciones de la Contraloría se refieren a dos aspectos de forma concretos:
    • la implementación de mejoras en las evidencias de cumplimiento de los principios de contratación administrativa y;
    • el archivo de expedientes por separado de los que ya existen, para su mejor supervisión.

Ambas disposiciones han sido debidamente definidas e implementadas en los manuales de procedimiento vigentes, lo cual fue informado al ente contralor y así consta, en el expediente de seguimiento de este Informe.

  1. Para la Contraloría los manuales existentes deben contener más elementos para el cumplimiento de los principios, sin embargo, FunCeNAT ya mejoraba los manuales de contratación administrativa, desde antes de que fueran revisados, hecho que comprobaron las fiscalizadoras de la Contraloría. A la fecha los manuales fueron aprobados por la Junta Administradora, hecho debidamente informado a la CGR, como consta en el expediente de seguimiento del informe.
  1. La nota de prensa señala que la compra de suministros se realiza dentro del marco administrativo de la Fundación, como si fuera un error, pero no explica que el proceso de compra consiste en la obtención de las cotizaciones, su valoración y escogencia de la mejor oferta, de una forma transparente, eficiente y bajo el principio de razonabilidad. La información de todos los procesos de compra, se encuentra disponible en los respaldos contables, tal como lo comprobó la misma Contraloría.
  1. Por otro lado, se indica que en la Fundación no existen expedientes de contratación administrativa, sino que se conservan todos los respaldos propios de la actividad contable de cada proyecto de investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación y servicios. Esto significa técnicamente que la información de los procesos de compra, se encuentran disponibles en los respaldos contables, tal como también lo comprobó la misma Contraloría.

La recomendación del ente Contralor es llevar los expedientes por separado, sin que eso signifique que no existan o que estén mal llevados, como insinúa la periodista.

  1. Es importante recalcar que la Fundación es sometida a constantes procesos de auditoría externa para cada uno de los proyectos ejecutados, así como revisiones periódicas y constantes de parte de la Auditoría Interna del CONARE, lo cual es una garantía de la transparencia y buena gestión administrativa financiera de la Fundación.
  1. La relación jurídica entre el Centro Nacional de Alta Tecnología (CeNAT) del Consejo Nacional de Rectores (CONARE) y la Fundación Centro de Alta Tecnología (FunCeNAT), no depende de la voluntad de los rectores en su carácter personal, sino que deriva del cumplimiento de un deber legal establecido por el artículo 3º de la Ley 7806 del 25 de mayo de 1998. Esta disposición ha sido complementada por el CONARE con la emisión de un reglamento y un convenio, entre las partes que establecen satisfactoriamente entre ambas instituciones los procesos y los controles para la ejecución de los fondos públicos transferidos, tal y como también consta en los folios del expediente de seguimiento al Informe de la CGR.
  1. CONARE enfatiza que ninguna de las disposiciones emitidas por la Contraloría se refiere a la existencia de irregularidades ni en la administración, ni en el uso de los fondos como hallazgo relevante de la auditoría realizada. 
  1. Ratificamos que la FunCeNAT a través de los años ha administrado los fondos de forma ordenada y efectiva, en cumplimiento de un deber legal, claramente estipulado en el artículo 3º de la Ley 7806 del 25 de mayo de 1998 vigente. 
  1. Para evitar el agravio que se deriva de las inexactitudes señaladas, por la periodista Daniela Cerdas del periódico La Nación, debe dejarse claro que nunca se manejaron sin controles los fondos públicos, como es señalado en la publicación, pues la Fundación siempre ha velado por la aplicación de las normas de formulación, presupuestación, ejecución, evaluación, contabilidad y liquidación de fondos públicos emitidas por el órgano Contralor para los entes privados que los administran, todo lo cual se ha mantenido a disposición del ejercicio de control y supervisión de la propia Contraloría General de la República, de la Auditoría Interna del CONARE y de auditorías externas anuales y específicas de los proyectos que han administrado.