CONARE exhorta a las instancias universitarias a analizar y recomendar medidas internas de sostenibilidad financiera y responsabilidad social

 

7 de febrero del 2019.  En el ejercicio de la autonomía universitaria, el Consejo Nacional de Rectores, solicita a las instancias universitarias competentes de las universidades públicas analizar y recomendar medidas internas pertinentes de sostenibilidad financiera y responsabilidad social, que se acoplen a la Ley No. 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y en atención a la situación fiscal que enfrenta el país.  Bajo la responsabilidad social que caracteriza a las universidades estatales, los rectores, en sesión 3-2019, del 29 de enero, basados en los siguientes considerandos:

1.Las instituciones de educación superior universitaria estatal han sido un baluarte en el desarrollo nacional, han dado sostenibilidad al Estado Social de Derecho fundado en la Segunda República, mediante la formación de profesionales con amplio sentido patriótico y sensibilidad social que han asumido la dirección de las instituciones públicas patrias, orientado su desarrollo y dirigido los procesos sustantivos de adaptación y cambio que el país ha requerido para mantener y consolidar los principios de progreso, libertad, democracia, dignidad humana, libertades ciudadanas, la paz y la justicia, propios del ser costarricense.

2.Con la finalidad de garantizar el cumplimiento del cometido estatal propio de estas instituciones universitarias, deben realizarse aún mayores esfuerzos para promover el acceso de nuestra juventud a una educación superior de calidad, tanto por ser su derecho como por constituir una necesidad para el país en términos de mantener y elevar el nivel cultural, los conocimientos y las competencias técnicas, profesionales, científicas y artísticas de sus nuevas generaciones.

3.Las Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal han expuesto y defendido reiteradamente la importancia estratégica que supone el mantener la más justa inversión pública en educación estatal, en el contexto de las distintas prioridades y programas del desarrollo nacional y en consideración de los esfuerzos por mantener y avanzar, conjuntamente, en un proceso de concertación nacional que permita al Estado costarricense procurar el mayor bienestar para todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza, conforme lo establece el artículo 50 de la Constitución Política.

 4.Las Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal, dentro del contexto fiscal y económico por el que atraviesa el país, han venido ejecutando acciones internas tendientes a maximizar la eficiencia y eficacia de los recursos públicos a ellas destinadas, optimizando sus gastos operativos, la identificación de las oportunidades de mejora, y el seguimiento a índices de gestión institucional orientados a la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo de la Educación Superior PLANES.

5.El aseguramiento de la calidad, la excelencia académica y la rendición de cuentas ante la sociedad costarricense son aspectos sustanciales del quehacer de las Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal, mediante los cuales se manifiesta su compromiso con la mejora constante, su transparencia y compromiso social.

6.La autonomía y la libertad académica constituyen un régimen de garantía constitucional que ha sido uno de los fundamentos que ha permitido a la sociedad costarricense alcanzar el desarrollo nacional del que hemos disfrutado durante los últimos ochenta años e implica no sólo independencia del gobierno universitario sino su ejercicio responsable, ético y ejemplar.

Se acuerda:

 A.- Exhortar respetuosamente a las instancias universitarias competentes de las instituciones de educación superior universitaria estatal a promover normativa interna tendiente a incorporar, en nuestros ordenamientos jurídicos universitarios, nuevas y adicionales políticas depromoción de la eficiencia, eficacia y sostenibilidad financiera, coherentes con la responsabilidad social ejemplar que les caracteriza y apegadas a los fines y propósitos de instituciones académicas.

B.- Utilizar los resultados de los estudios actuariales del último quinquenio para revisar los regímenes de remuneración vigentes, en el marco del respeto de los derechos laborales y acorde con el sistema de reconocimiento de méritos propio de instituciones académicas, dentro del contexto y finalidad del convenio de coordinación de la educación superior universitaria estatal vigente.

 C.- Recomendar a las instancias universitarias competentes a establecer como indemnización máxima para el pago del auxilio de cesantía el tope de doce años promovido para el sector público en aquellos casos que exista convención colectiva.

 D.- Constituir un Comité Interinstitucional de análisis, integrado por profesionales altamente especializados, que analice las implicaciones de la Ley Nº 9635 de 3 de diciembre de 2018 y recomiende la adopción de las medidas internas pertinentes para asegurar el buen funcionamiento de las instituciones de educación superior universitaria estatal acorde con sus fines y propósitos.

 E.- Proponer medidas que faciliten el adecuado desarrollo universitario hacia esquemas y modelos interuniversitarios de planificación y gestión que fortalezcan las capacidades de respuesta y adaptación, dictadas por principios académicos y solidarios, ante las necesidades socioeconómicas de desarrollo de las diferentes regiones del país.