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A la opinión pública de la América Latina y el Caribe:

En días recientes, la UDUAL ha conocido la decisión de la Asamblea Nacional de Nicaragua de cancelar la personería jurídica de 14 universidades privadas sin fines de lucro que funcionan en ese país.

La razón de la suspensión, de acuerdo con las autoridades legislativas de Nicaragua, fue: “Hay muchas asociaciones y fundaciones que se cobijan bajo las siglas sin fines de lucro, pero lo que hacen en la práctica es lucrarse de las mismas asociaciones que por ley deben ser sin fines de lucro, violentando así la ley 147, la ley que rige a las personas jurídicas sin fines de lucro”.

Pensamos que en sociedades democráticas este tipo de decisiones deben acompañarse del debido proceso. No se trata de negar el derecho del Estado a aplicar sanciones a las universidades que incumplen las normas que amparan su funcionamiento y que no prestan un servicio con la calidad requerida. Pero una decisión de gran impacto social como esta no puede imponerse legítimamente si no se justifica debidamente, si no se hacen conocer los análisis contables, jurídicos y otros requeridos, que prueben la validez de la determinación de prohibir el funcionamiento de las instituciones por violaciones a leyes a las que se comprometieron apegarse.

Llama la atención que, sin explicación proporcionada a la sociedad a este respecto, la autoridad legislativa vota, en bloque, la cancelación del permiso de funcionamiento de organizaciones ligadas a la educación.

De permanecer este estado de cosas, es decir, el no respeto al debido proceso, estaríamos ante una violación de la autonomía universitaria que la Constitución de la República Nicaragua claramente le concede a las universidades en su artículo 125, en su párrafo primero y segundo, y que a la letra dice: “Las universidades y centros de educación técnica superior gozan de autonomía académica, financiera, orgánica y administrativa”. Y agrega: “Sus bienes no podrán ser objeto de intervención ni embargo, excepto cuando la obligación que se haga valer tenga su origen en contratos civiles, mercantiles o laborales”.

Más preocupante resulta que, además de la cancelación de los permisos de funcionamiento, no exista claridad acerca de lo que ocurrirá con los bienes de esas universidades. ¿Se trata también de una confiscación de bienes, a pesar de que el artículo lo prohíbe? Este parece ser el caso, porque se han nombrado ya nuevas autoridades que suponemos operarán en las instalaciones de las universidades canceladas.