ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

EXPEDIENTE N°18.270: COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE CONOCER Y DICTAMINAR EL PROYECTO: LEY DE SOLIDARIDAD TRIBUTARIA  N°18.261.

 

DICTAMEN NEGATIVO DE MINORÍA

 

Quien suscribe, Diputado Rodolfo Sotomayor Aguilar, miembro de la Comisión Especial encargada de conocer y dictaminar el proyecto de Ley de Solidaridad Tributaria N°18.261, rinde el presente DICTAMEN NEGATIVO DE MINORÍA basado en las siguientes consideraciones:

 

I- EL ASUNTO TRIBUTARIO DESDE EL SOCIALCRISTIANISMO COSTARRICENSE:

La Carta Socialcristiana, fundamento ideológico de nuestro accionar como partido político plantea que los impuestos, las tasas y las contribuciones deben regirse por la justicia tributaria y los principios de neutralidad, simplicidad y progresividad. De ninguna manera su imposición,  debe paralizar la iniciativa privada, ni la capacidad de rendimiento de los ciudadanos y las empresas.

 

 

Al respecto indica:

Sólo justificaremos aumentos en los impuestos, después de haber agotado todas las demás posibilidades de racionalizar el gasto público, reestructurar el sistema tributario y recaudar los impuestos en forma eficiente.

Como agrupación política favorecemos un sistema tributario de amplia base, sin privilegios ni vías de excepción, que debe estar en permanente revisión para orientar mejor los esfuerzos de recaudación y alcanzar así mayores niveles de justicia y eficiencia tributaria.

Los índices sociales macroeconómicos han situado al país en el cuartil superior en el concierto de las naciones por sus aciertos en educación, salud, libertad y condiciones de justicia, pero el desafío no sólo es mantener estos índices, sino lograr la armonía social por medio de la equidad y la inclusión.  Esto es lo que el Partido Unidad Social Cristiana, ha planteado a través de la historia y de los diversos programas de gobierno ofrecidos a los costarricenses, para que, dentro de lo mejor de nuestras tradiciones democráticas, perfeccionemos un país de oportunidades, con un dinámico sector productivo y un ataque frontal a las causas de la pobreza.

Es innegable que el país ha venido experimentando un crecimiento económico, que debemos continuar promoviendo. No obstante le preocupa al diputado suscribiente de este dictamen como la brecha social y educativa ha ido aumentando; como la pobreza viene en constante incremento y paralelamente con esto, los problemas sociales y de seguridad ciudadana se han agravado. Es preocupación sustantiva de la Fracción del Partido Unidad Social Cristiana que la distribución de la riqueza no sea equitativa, lo cual ha afectado adversamente la calidad de vida de miles de conciudadanos.

Desde un enfoque socialcristiano de la economía, el centro de la preocupación es el bienestar de todos y cada uno de los costarricenses, alimentado por el principio del Bien Común.

El principio rector y objetivo fundamental y central de la política económica que hemos impulsado los socialcristianos en nuestro ideario político, se basa en el crecimiento económico con equidad social, sustentado en los postulados de la economía social de mercado  a fin de promover con eficacia la justicia social, garantizar la solidaridad individual y territorial de regiones y comunidades; un equitativo reparto de la riqueza; y el abatimiento de la pobreza para que el mayor número posible de la población se beneficie del crecimiento experimentado por la economía nacional.

En razón de lo anterior, hemos de ser fieles vigilantes de que se dé cumplimiento pleno a los preceptos de que el Estado debe procurar “el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza (…) a fin de procurar una política permanente de solidaridad nacional, con observancia del “principio cristiano de justicia social”.

De la aplicación de nuestra Carta ideológica en materia impositiva nos planteamos como principios generales:

 

No impulsaremos cargas tributarias que atenten contra la solidaridad social, cuyo objetivo común es procurar una vida humanamente digna para todos.

Somos conscientes de que la sociedad se mantiene y progresa gracias al apoyo solidario de todos sus miembros. Sabemos que      quien se encierra en su propio mundo y sólo vive y trabaja para su propio beneficio, priva a la comunidad de una base mayor de recursos para el progreso social.

Los principios de solidaridad comprometen a los más fuertes a apoyar a los más débiles y a todos los que enfrentan retos especiales en su vida. La solidaridad también nos compromete con las generaciones futuras y es el fundamento ético de la cooperación internacional.

La misión del Estado en el plano de la solidaridad, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, empieza donde la capacidad de los individuos, de las familias, de las asociaciones libres o de los grupos intermedios, es insuficiente o impotente.

La justicia incluye el deber de asumir responsabilidades por el bien de todos. Requiere apoyar, especialmente, a aquellas personas que más necesitan o están socialmente desamparadas. La justicia demanda evitar que  alguien viva por debajo de condiciones dignas de la vida humana.

Reconocemos que la imposición de tributos obedece a los auxilios y los servicios que el Estado brinda a los que menos tienen, pero ello debe ser comprobado mediante el mejoramiento en las condiciones de vida de los menos favorecidos.  

Esta situación no se refleja en nuestra sociedad, en donde la clase media se viene reduciendo, mientras que los niveles de pobreza aumentan, y los ricos se vuelven más ricos, es decir, donde la brecha social se ensancha y la situación económica se polariza.

 

Impulsamos el Principio de Equidad que persiga la igualdad de oportunidades para gozar de los beneficios del desarrollo socio-económico y político.

La política social del Estado debe estar dirigida preferentemente a los más pobres. Para los socialcristianos la meta de una sociedad equitativa es el principio guía de la acción partidaria. Este principio lleva implícito el compromiso de eliminar los múltiples obstáculos que, fruto de privilegios y discriminaciones o de causas naturales o involuntarias, generan la exclusión de muchos costarricenses de diferentes ámbitos de la vida nacional.

Para lograr la equidad es necesario que todos los ciudadanos, sin distingo de clase, género, etnia u origen geográfico puedan, por medio de la participación permanente y adecuada en la distribución del ingreso y de la propiedad, ser actores del crecimiento económico.

Nuestro principal objetivo es contribuir a crear una  sociedad de oportunidades para todos, enmarcada en la justicia, equidad y solidaridad. La dignidad humana como principio central de la doctrina socialcristiana,  nos obliga a tomar acciones para superar la condición de pobreza y marginación en las que vive el 22% de nuestra población. 

Son evidentes los muchos logros de nuestro país, obtenidos por el trabajo de todos, pero también hay conciencia de que la riqueza generada por esfuerzo de todos, ha dejado excluidas a muchas personas de condiciones elementales para el disfrute de una vida digna.  No es aceptable que los ricos acrecienten su riqueza al tiempo que los pobres naufraguen en un mar de necesidades insatisfechas.

 

No impulsaremos la imposición de tributos a ningún bien o servicio que afecte o disminuya la seguridad social y el acceso a la salud.

El ciudadano debe obtener respuesta para sus problemas de salud, en forma humanizada. Los servicios integrales de salud habrán de ofrecerse manteniendo los principios de universalidad, equidad, solidaridad y oportunidad. La estrategia de atención primaria  debe  aplicarse a todos los niveles del sistema de salud, poniendo énfasis en la promoción y la prevención de la salud y en la atención directa, oportuna y equitativa para todos.

La prestación de servicios debe darse obligatoriamente de manera integral. La sociedad debe organizarse para poder participar en el diseño de modelos que llenen sus necesidades, dentro de los principios establecidos.

Es obligación del Estado promover el mantenimiento de la salud y estimular el desarrollo de la responsabilidad individual y colectiva en ese campo y garantizar a todos el acceso a los servicios de salud, como un derecho absoluto. Debe fijar las políticas para lograr y mantener la salud de la población. Conjuntamente con la comunidad, que busca disfrutar de múltiples opciones para obtenerlos, debe procurar que esos servicios funcionen correctamente y brinden a la ciudadanía al menor costo posible.  

 

II.- NUESTRA RESPUESTA A LA CRISIS FISCAL.

La Fracción del Partido Unidad Social Cristiana, presentó ante la corriente parlamentaria, el expediente legislativo N°17.963: Ley de Saneamiento Fiscal  con fecha 24 de enero de 2011.

Este proyecto de ley, explicado también a las más altas autoridades gubernamentales  desde inicios de este año, tenía como objetivo fundamental que ante el déficit fiscal que reconocemos enfrenta el Estado,  se autorizara el redireccionamiento de los recursos que se encuentran en condición de superávit o de ingresos sin asignación presupuestaria, en los distintos entes e instituciones que conforman todo el resto del aparato Estatal, llámese instituciones autónomas descentralizadas, entes u organismos con presupuesto propio distinto al del Gobierno central.

Somos conscientes de que el aparato público es objeto de demandas para la satisfacción de necesidades infinitas, ya sea porque es el llamado natural a suplirlas, por ejemplo en los casos de interés general, o simplemente porque el ordenamiento jurídico lo ha instituido en el competente para tal efecto.

 

En Costa Rica es muy frecuente que en todas las áreas, pero sobre todo en infraestructura, educación y promoción social y productiva, hay necesidades de inversión estatal.   Solventar estas necesidades, sin el correlativo respaldo fiscal, no solo sería irresponsable, sino evidentemente contraproducente.

 

El  proyecto  de  Ley  de  Solidaridad  Tributaria parte de estas premisas y por ello sostiene en su exposición de motivos:

 

“…la  experiencia reciente muestra que aún en los países desarrollados y con altos ingresos, los desequilibrios fiscales pueden tener consecuencias severas, y que los costos sociales y económicos tienden a ser mayores si el ajuste no se introduce de manera oportuna, sino solamente tras el estallido de una crisis.  En el caso de un país pequeño y en vías de desarrollo como el nuestro, con menos recursos, más vulnerable frente a las fluctuaciones de los flujos financieros internacionales y que requiere urgentemente incrementar tanto la inversión pública como la privada, las consecuencias podrían ser aún mayores.  Por lo tanto, no podemos darnos el lujo de ignorar la necesidad de restaurar el equilibrio de las finanzas públicas…”

 

Estas circunstancias, han sido la base del discurso político en el que se ha fundamentado este plan de impuestos, que implica un gran sacrificio para la población laboral y un importante perjuicio para los más desposeídos de este país. 

 

De esta forma, el presente proyecto de ley parte de la premisa de que, en efecto, es necesaria una mayor inyección de recursos al Gobierno Central para facilitar el cumplimiento de sus cometidos y con eso estamos de acuerdo,  sin embargo creemos que dichos fondos deben provenir preferiblemente del propio aparato público, mediante el redireccionamiento de los recursos ociosos existentes, antes de ser arrebatados de la ciudadanía, cansada siempre de tener que soportar esta carga sobre todo, sus clases más desprotegidas.

 

Esta idea que ha mantenido sostenidamente la bancada socialcristiana tiene dos fundamentos:

 

El fenómeno de los superávit públicos, los cuales se definen como el exceso de ingresos ejecutados sobre los gastos ejecutados al final de un ejercicio presupuestario.  Solo por este rubro existe una suma ociosa en la institucionalidad costarricense de ¢1.379.816.054.704,91, que re direccionada al Gobierno Central serían la solución de la mayoría de sus preocupaciones. 

Este problema presenta a su vez otra arista, pues si bien existen superávits de libre disposición, los cuales totalizan la suma de ¢962.909.416.183,83, también hay aquellos que representan fondos supeditados a un fin específico, cuyo monto asciende a ¢416.906.638.521,08.  Estos últimos no solo evidencian la existencia de recursos ociosos, sino la ineficiencia en el cumplimiento de los fines específicos establecidos y la necesidad de revisión de esta forma de financiamiento.

 

Las sumas libres sin asignación presupuestaria que existen en los presupuestos de las instituciones públicas de este país, que simplemente evidencian un exceso en la expectativa de ingresos que, como no se tiene dónde ubicar, se le deja en esta categoría ociosa.  Estas sumas ascienden al monto de ¢489.584.337.358,30.

 

Finalmente, pero no menos importante, es imprescindible tener en cuenta el ahorro derivado a la contención del gasto público en su vertiente más evidente, cual es la eliminación de las erogaciones superfluas y abusivas. 

 

La fracción del Partido Unidad es consciente de que la disponibilidad de los recursos citados no es absoluta, pero en vista de que el Gobierno solo necesita de un aumento equivalente al 2% del PIB, es decir, una suma cercana a los ¢400.000,00 millones, es sumamente factible llegar a ese monto por las vías citadas.

 

Para lograr el objetivo, el proyecto “Ley de Saneamiento Fiscal”, en su articulado se  propone:

autorizar la transferencia o donación de los recursos en condición de superávit con que cuente cualquier ente público a favor del Gobierno central,

autorizar la condonación total o parcial de obligaciones en títulos del Ministerio de Hacienda o del Banco Central en poder de los entes públicos,

autorizar la renegociación de deuda en condiciones más favorables a la Hacienda Pública.

Junto con estas autorizaciones genéricas se incluye una específicamente con respecto al Instituto Nacional de Seguros para que haga donación de recursos en el mismo sentido.

 

III.- CONTEXTO ACTUAL Y ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY:

Hemos observado con suma preocupación como el país ha venido soportando políticas erráticas y contradictorias impulsadas por el Gobierno Central en la época de crisis, que afrontó Oscar Arias Sánchez en la Administración 2006-2010.  

Las decisiones en materia cambiaria, crediticia y monetaria, particularmente, han repercutido de manera determinante en la economía general y, en particular, en el bolsillo de todos los habitantes. Si a ello agregamos que las políticas y decisiones que, de manera discrecional, adopta el  Banco Central no están sometidas al control político de la Asamblea Legislativa y que las posibilidades de control de legalidad sobre sus actuaciones, en el campo judicial, es difícil, lento y poco eficaz para detener o lograr la anulación de las decisiones que adopta, la situación se torna aún más delicada y grave para la seguridad jurídica de los negocios y el bienestar de la población en general.

En lugar de ayudar a suavizar el ciclo económico, las políticas emitidas por el los últimos gobiernos han agravado los problemas. Cuando se tenía una economía con acelerado crecimiento (desde el 2003 hasta inicios del 2008), deciden bajar las tasas de interés a niveles sin precedentes. Esto ha estimulado el endeudamiento de las empresas y consumidores y ha castigado a los ahorrantes.

La consecuencia es una economía sobrecalentada, con una inflación que alcanzó el 16% (impacto sobre los salarios reales), y un déficit en la cuenta corriente del 9% del PIB (impacto a la estabilidad cambiaria).

Frente a esta situación, ¿cuál ha sido la respuesta del Gobierno Central?

La  política fiscal y hacendaria vigente en el país no es armónica con los requerimientos del desarrollo económico y social, ni toma en cuenta, de manera razonable y proporcionada, el cumplimiento del imperativo de la justicia tributaria, por cuanto existen sectores amplios de la población con mayor capacidad económica, que no contribuyen de acuerdo con sus posibilidades o que defraudan al Fisco, de ahí que el principio de progresividad ha quedado siempre en el enunciado y nunca en la realidad.

Estos niveles de evasión, además de mostrar la falta de cultura tributaria como característica de la sociedad costarricense, evidencia males mayores: no  hay una justa contribución con el sostenimiento de las cargas públicas; pago indebido por los servicios y obras de las cuales se favorecen; falta de solidaridad con los beneficiarios de los programas de salud, educación y vivienda del Estado, que están orientados, particularmente, hacia los sectores más vulnerables de la población.

No existe armonía entre las políticas fiscales en Costa Rica que incentive o reconozca la necesidad de estimular a determinados sectores del país, que promuevan la descentralización del desarrollo, sustentada en la solidaridad territorial de profunda orientación humana.

Para quien suscribe, así como para los demás miembros la bancada legislativa socialcristiana, no es aceptable, justo o conveniente, crear o incrementar los impuestos existentes, mientras subsistan amplios sectores que no tributan o existan riquezas que no son gravadas; esto violenta los principios de igualdad y justicia tributaria.

El proyecto de ley presentado por la Administración Chinchilla Miranda y objeto de estudio por parte de esta Comisión, señala como justificantes para la aprobación de este paquete de impuestos los siguientes argumentos:

A lo largo de nuestra historia, el sector público ha jugado un papel prominente, y los ciudadanos esperan que éste provea un conjunto importante de servicios y bienes públicos, como elemento central de nuestro contrato social.  Al respecto, indica que los costarricenses esperamos mucho del Estado, pero no estamos dispuestos a financiarlo adecuadamente.

 

La demanda ciudadana de servicios públicos se ha incrementado, y seguirá incrementándose conforme avanzan el desarrollo y el crecimiento económico, pero la contribución para financiar dichos servicios se ha estancado.

 

Los ingresos del Gobierno Central son relativamente bajos para un país de nuestro nivel de desarrollo, lo que limita la capacidad del Estado de financiar las actividades de mayor valor social como educación, seguridad y justicia e infraestructura.

 

Luego de la crisis financiera internacional, la economía costarricense inició un proceso de recuperación modesto en el 2010 que no ha beneficiado aún a todos los sectores. Después de caer más de 1% en el 2009, el PIB en 2010 creció 4,2% y se proyecta que crezca de forma muy similar en el 2011.

 

La inversión extranjera directa y las exportaciones han crecido moderadamente a pesar de una apreciación real significativa en el tipo de cambio, y el sector de servicios ha mostrado un dinamismo importante. No obstante, este crecimiento no se ha traducido todavía en una expansión del crédito privado o del empleo, y la carga tributaria continúa estancada.

 

La expansión del gasto durante la crisis mundial del 2009, que era particularmente necesaria a la luz de las circunstancias de la coyuntura económica, tuvo un importante componente de incrementos permanentes, cuyo origen puede resumirse brevemente:  

a) Existía una considerable brecha entre los salarios para profesionales en el Gobierno Central y entidades públicas descentralizadas, que era necesario reducir;

b) Era imperativo ajustar los salarios de los docentes, que no estaban siendo remunerados de manera congruente con su preparación y las responsabilidades de su puesto;

c) Era necesario incrementar el personal de ciertas áreas claves del gobierno, particularmente en seguridad y educación.

 

Los años previos a las crisis gozaron de un crecimiento económico acelerado, por lo que el país enfrentó esta crisis con los recursos y un margen de maniobra suficiente para amortiguar sus efectos. En particular, el país logró antes del 2008 disminuir considerablemente su deuda pública, lo que creó el espacio fiscal para acomodar un déficit temporalmente alto (se pudo aumentar el gasto a pesar de la caída de los ingresos), sin poner en peligro la estabilidad macroeconómica. Sin embargo, el margen de maniobra no es infinito.  La combinación de un una caída relativamente permanente en la carga tributaria y el incremento de gastos permanentes, han abierto una brecha fiscal que sin reforma es insostenible.

 

Desde mayo de 2010, los esfuerzos se orientaron a establecer una agenda fiscal clara y precisa que incluyera una importante modificación de las leyes de los impuestos más grandes con los que el país cuenta, no solo para modificar las tasas de imposición, sino el sistema como un todo.

 

Se inició un proceso de diálogo con diversos grupos (sindicatos, grupos empresariales, partidos políticos, líderes de opinión, especialistas en las ramas del derecho y la economía, entre otros), con el propósito de implementar planteamientos fiscales y obtener a través del intercambio de ideas, las mejoras que la propuesta borrador inicial requiriera. Este proceso se concreta a principios del 2011, con la emisión de la Política Nacional de Sostenibilidad Fiscal, que incluye varias iniciativas de mejora tributaria, entre las que resulta pertinente destacar la propuesta original de Proyecto de Ley de Solidaridad Tributaria.

 

El 17 de enero de 2011, inicia el trámite del mencionado proyecto de ley, en la Comisión de Asuntos Hacendarios. Este trámite se extiende entre enero y abril con una importante y profunda discusión, que implicó a más de 100 organizaciones e instituciones públicas y privadas de todos los ámbitos nacionales a través de las consultas y las comparecencias que se fueron desarrollando a lo largo de esos meses como insumos para el dictamen de la iniciativa y la decisión legislativa final.

 

El profuso análisis realizado en subcomisión y propiamente en Comisión, permitió vislumbrar una serie de mejoras que fueron reconocidas por el Gobierno como elementos de consideración para la mejora del texto. Por ello, se intensificó un proceso de diálogo con muchos de los grupos que habían planteado dichas objeciones y recomendaciones, concretándose un acuerdo con sectores y partidos políticos para mayo de 2011.

 

El sector de la economía social fue uno que plantearía un importante conjunto de mejoras especialmente en cuanto a la profundización de la equidad que el proyecto contenía en su versión inicial. Se logra por tanto un importante acuerdo con las organizaciones de cooperativas, el movimiento solidarista nacional, las organizaciones empresariales del Magisterio Nacional como son la Caja de Ande, la Sociedad de Seguros de Vida y la Corporación de Servicios Múltiples. De igual forma, consideraciones de importancia planteadas por las Mutuales y el Banco Popular, permitieron que estas organizaciones expresaran su anuencia al proyecto con las mejoras sustantivas planteadas. El sector exportador nacional, de igual forma se sumó al proceso de diálogo nacional, al que se unieron luego de la revisión de algunas de las preocupaciones que el sector manifestó.  Vale mencionar que en el conocimiento y discusión de este proyecto de ley, pudimos constatar que el diálogo no fue precisamente abierto y tampoco existieron los niveles de acuerdo a que el Poder Ejecutivo hace referencia.

 

Paralelamente, desde enero de 2011 la Administración Chinchilla Miranda, inició un continuo proceso de conversación con el Partido Acción Ciudadana que había manifestado su posición de apoyo a generar espacios para lograr acuerdos nacionales en torno a la reforma tributaria.

 

Algunos de estos acuerdos, posibilitados por el proceso de diálogo con las fracciones legislativas de los partidos Liberación Nacional, Accesibilidad sin Exclusión, Renovación Costarricense y Restauración Nacional, han centrado de igual forma su atención en alcanzar una reforma con alta coincidencia nacional, en torno a la búsqueda de recursos suficientes para el erario público, dar tratamientos diferenciado a la educación privada, al incorporarse a la base del impuesto de ventas que se convierte en Impuesto sobre el Valor Agregado, el fortalecimiento de los mecanismos como la canasta básica para compensar alguna medida, cualquier efecto regresivo del impuesto de ventas, entre otros temas.

 

El esfuerzo de integración de las diversas propuestas y atenciones nacionales en una reforma que implique un acuerdo nacional se intensificó, permitiendo hacer que los acuerdos obtenidos en las etapas anteriores, fueran complementados con una serie de requerimientos que el Partido Acción Ciudadana proponía. El resultado de este ejercicio de responsabilidad política con el PAC ha sido un acuerdo que permite la aplicación de un procedimiento rápido a un texto consensuado con los miembros de dicha agrupación política..

 

Señala el Poder Ejecutivo, que para estabilizar nuestras finanzas públicas será necesario un ajuste fiscal de 4% del PIB.  De este total, cerca de 1% del PIB será aportado por el esfuerzo de contención del gasto, y 3% del PIB debería de ser aportado mediante el incremento de los ingresos, en consonancia con el enfoque balanceado de la Política Nacional de Sostenibilidad Fiscal. De este 3%, el Programa Urgente de Lucha contra la Evasión aportará un punto, y la Ley de Solidaridad Tributaria, aportará los dos puntos del PIB restantes.

 

Menciona el Poder Ejecutivo que el Gobierno ha estado implementando su programa de Contención del Gasto, el cual ha dado resultados muy significativos. Mientras en el 2009 el gasto creció a una tasa de 26%, para el 2011 esa tasa llegó a menos del 13%.  Por eso, y a pesar de que los ingresos no han mostrado gran dinamismo, el déficit del Gobierno Central cerrará 2011 en 5% del PIB. También, se podría considerar reducir el ya de por sí pequeño presupuesto de inversión pública, que apenas alcanza el 1,5% del PIB, pero esto es exactamente lo contrario de lo que nuestro país necesita, por lo que hay que rechazarlo en cualquier circunstancia.

 

IV. TRÁMITE LEGISLATIVO.

Este proyecto fue presentado por el Poder Ejecutivo, con fecha 27 de septiembre de 2011.  Durante ese mismo día inició su trámite de asignación y publicación en el Diario Oficial en el que fue publicado el 29 del mismo mes, en el Alcance 70 de la emisión N°187.

El propio 27 de septiembre, mediante el acta N°76 de la sesión del Plenario Legislativo, se aprobó una moción de orden firmada por varios diputados de las fracciones de Liberación Nacional, Acción Ciudadana y Accesibilidad Sin Exclusión con el fin de darle un trámite legislativo expedito a este proyecto de ley, a través de un procedimiento especial para acortar los plazos de conocimiento, discusión y aprobación de dicha iniciativa, de acuerdo con lo regulado en el artículo 208 bis del Reglamento.   

 

Esta moción, dispuso de manera detallada los procedimientos que debe cumplir en todo momento la iniciativa de ley, definiendo las diversas fases o etapas para el trámite legislativo.  La moción fue aprobada con cuarenta y tres votos, de los cincuenta y tres diputados presentes en el Plenario Legislativo.

 

Este procedimiento aprobado en la moción, dispuso la creación de una comisión especial para encargada de dictaminar el expediente N°18.261 que estuvo integrada por nueve diputados: Edgardo Araya Pineda (Presidente), Agnes Gómez Franceschi e Ileana Brenes Jiménez por el Partido Liberación Nacional, Néstor Manrique Oviedo Guzmán y María Eugenia Venegas Renauld por el Partido Acción Ciudadana, Carlos Luis Avendaño Calvo (Secretario) como representante del Partido Restauración Nacional, Martín Alcides Monestel Contreras como miembro del Partido Accesibilidad sin Exclusión, Manuel Hernández Rivera de la bancada del Movimiento Libertario, y por la Unidad Social Cristiana, el diputado Rodolfo Sotomayor Aguilar.  

 

La Comisión fue integrada el 3 de octubre de 2011, según consta en el acta de Plenario N°78 y se instaló tres días después, el 6 de octubre en la sesión N°81. 

 

 

Funcionamiento de la Comisión Especial:

La Comisión Especial encargada de estudiar este expediente inició su funcionamiento el lunes 10 de octubre y finalizó con la aprobación del acta donde fue dictaminado el proyecto el 18 de noviembre de 2011, con más de doscientas horas de trabajo que significaron sesenta sesiones de conocimiento.

En estas sesiones, se recibieron doce audiencias, a saber:

Institución

Fecha

Fernando Herrero Acosta, Ministro de Hacienda.

11-10-11

Jaime Vaglio Muñoz y Floribeth Méndez Fonseca, representantes del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC)

13-10-11

Jorge Brenes Ramírez, Presidente de la Asociación de Empresas de Zonas Francas (AZOFRAS)

14-10-11

Franco Naranjo Jiménez, representante de la Asociación Bancaria Costarricense (ABC)

18-10-11

Rodrigo Bolaños Zamora, Presidente del Banco Central de Costa Rica.

20-10-11


 

Institución

Fecha

Francisco Villalobos Brenes, Director General de Tributación Directa.

21-10-11

José Rossi Umaña Presidente de la Coalición de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE)

24-10-11

Sergio Navas Alvarado, Mónica Segnini y Enrique Rojas, en representación de la Cámara de Exportadores de Costa Rica.

25-10-11

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.

29-10-11

Manuel H. Rodríguez Peyton, Presidente de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada

30-10-11

Max Alberto Soto Jiménez, Director del Instituto de Investigación en Ciencias Económicas de la Universidad de Costa Rica.

01-11-11

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.

04-11-11

 

De igual forma, mediante moción aprobada en el acta N°1 de la Comisión, del día 10 de octubre, se aprobó la realización de las siguientes consultas:

Instituciones autónomas del Estado

Entidades del Sistema Bancario Nacional

Superintendencia General de Entidades Financieras

Municipalidades del país

Corte Suprema de Justicia

Ministerio de Hacienda

Dirección de Tributación

Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ministerio de Justicia

Ministerio de Planificación y Política Económica

Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Procuraduría General de la República

Contraloría General de la República

Defensoría de los Habitantes

Banco Popular

Universidades estatales

Autoridad Reguladora de Servicios Públicos

Superintendencia de Pensiones (SUPEN)

Superintendencia General de Valores

Empresas Públicas del Estado

Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Cartago

Junta Administrativa de Servicios Públicos de Heredia

Comisión de defensa efectiva al consumidor

Instituciones semiautónomas

CONESUP

Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda

Escuela de Administración Pública de la Universidad de           Costa Rica

Escuela de Economía de la Universidad de Costa Rica

Escuela de Economía de la Universidad Nacional

Instituto de Investigaciones de Ciencias Económicas de la Universidad de Costa Rica

Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP)

Consejo Nacional de Cooperativas

Cooperativas de Servicios Múltiples del Magisterio Nacional

Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores

Operadora de Pensiones

Central de Trabajadores Rerum Novarum

Movimiento Solidarista

Movimiento Cooperativo

Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la empresa privada

Asociación de Empresas de Zonas Francas de Costa Rica

Cámara Nacional de Turismo

Cámara Nacional de Transporte de Carga

Cámara de Industrias de Costa Rica

Cámara Nacional de Hotelería, Restaurantes y Afines

Cámara Costarricense del Libro

Cámara Nacional de Comercio Detallista

Cámara de Transportes

Cámara Costarricense de Productores de Software

Cámara de Exportadores de Costa Rica

Cámara de Bancos e instituciones financieras de Costa            Rica

Cámara de la Construcción

Cámara de Bancos e Instituciones financieras de Costa            Rica

Cámara de Fondos de Inversión

Cámara de empresarios del combustible

Federación de Colegios Profesionales

Colegio de Contadores Púbicos de Costa Rica

Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas

Colegio de Abogados de Costa Rica

Asociación Unidad de Rectores de las universidades privadas de Costa Rica

Programa Estado de la Nación

Federación de Cámaras de Ganaderos de Costa Rica

Asociación de Consumidores Libres de Costa Rica

Asociación de Industria Farmacéuticas (ASIFAN)

Asociación Costarricense de Operadores de Turismo

Asociación de Importadores de Vehículos y Maquinaria (AIVEMA)

Asociación Nacional de Empleados Públicos

Asociación Bancaria Costarricense

Bolsa Nacional de Valores

Ministerio de Comercio Exterior (COMEX)

 

 

 

En relación con el tema de las consultas y las audiencias quien suscribe este dictamen debe dejar constancia de su protesta por la negativa de la mayoría de la Comisión, de recibir en audiencia a más sectores que solicitaron ser recibidos y escuchados por el pleno del órgano legislativo. 

En ese sentido, personalmente y en compañía de los diputados del Movimiento Libertario, presenté mociones de orden con el fin de que asistieran a la Comisión los representantes de la Junta de Protección Social, la Cámara Costarricense de la Construcción, la Asociación de Importadores de Vehículos y Maquinaria, la Unidad de Rectores de las Universidades Privadas y otras tal como se indica en el cuadro adjunto:


Acta

Tema

Motivo

Resultado

Nº1

Lunes 10 de octubre del 2011

Moción de orden Nº 29. Hernández Rivera y Sotomayor.

Audiencia a Contraloría General de la República.

Rechazada

N°1

Lunes 10 de octubre del 2011

Moción de orden Nº 30. Hernández Rivera y Sotomayor Aguilar.

Audiencia a la Unión de Cámaras y Asociaciones de Empresas Privadas.

Retirada dado que no se permitió presentar más de dos mociones de orden por sesión.

N°1

Lunes 10 de octubre del 2011

Moción de orden Nº 31. Hernández Rivera y Sotomayor Aguilar.

Audiencias a Unidad de Rectores de las Universidades Privadas (UNIRE).

Rechazada


 


Acta

Tema

Motivo

Resultado

Nº1

Lunes 10 de octubre del 2011

 

Moción de orden N°32 de los diputados Hernández Rivera y Sotomayor Aguilar.

Audiencia a la Ministra de Comercio Exterior.

Rechazada

Nº2

Martes 11 de octubre del 2011

Moción de orden Nº7 de varios diputados

Audiencia a la Unión Costarricense de Cámaras  y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP).

Aprobada.

Nº 3

Martes 11 de octubre del 2011

Moción de orden Nº6 de varios diputados

Audiencia a  la Cámara de Exportadores de Costa Rica (CADEXCO).

Aprobada.

Nº 28

Sábado 29 de octubre del 2011

Moción de orden N°3 del diputado Sotomayor Aguilar

Audiencia al señor Abundio Gutiérrez, Presidente de la Junta de Protección Social para que se refiera a la afectación que tendrá esa institución de aprobarse este proyecto de ley.

Rechazada.

Nº 28

Sábado 29 de octubre del 2011

Moción de orden N°4 del diputado Sotomayor Aguilar

Audiencia a los representantes del proyecto Puntarenas 2016, encargado de la atracción de inversión extranjera a esta provincia.

Rechazada.

Nº 31

Lunes 31 de octubre del 2011

Moción de orden N.º 1  del diputado Sotomayor Aguilar

Para que esta Comisión reciba en audiencia a la Unidad de Rectores de las universidades privadas en Costa Rica, con el fin de que se refiera a la afectación que podría traer a este sector la aprobación de este proyecto de ley.

Rechazada.

Nº 31

Lunes 31 de octubre del 2011

Moción de orden Nº2  del diputado Sotomayor Aguilar

Audiencia a la Cámara Nacional de Turismo, con el fin de que se refiera a los alcances de este proyecto de ley.

Rechazada.

Acta

Tema

Motivo

Resultado

Nº 32

 

Martes 1 de noviembre del 2011

 

Moción de orden Nº1  del diputado Sotomayor Aguilar

Para que se reciba en audiencia a la Cámara de Pescadores Artesanales de Puntarenas, con el fin de que se refiera a la afectación que podría tener este proyecto de ley en caso de aprobarse, para su actividad económica específica.

Rechazada.


Nº 32

Martes 1 de noviembre del 2011

 

Moción de orden Nº1 del diputado Sotomayor Aguilar

 

Para que esta Comisión reciba en audiencia a representantes de la Asociación de Importadores de Vehículos y Maquinaria Automotriz, con el fin de que se refiera a los alcances de este proyecto de ley.

Rechazada.

N°34

 

Miércoles 2 de noviembre del 2011

 

Moción de orden Nº1 del diputado Sotomayor Aguilar

 

Para que esta Comisión reciba en audiencia el Consejo Nacional de Cooperativas, con el fin de que se refiera la afectación que podría tener el sector que representan de aprobarse este proyecto de ley.

Rechazada.

Nº 37

 

Jueves 3 de noviembre del 2011

Moción de orden Nº1 del diputado Sotomayor Aguilar

 

Para que esta Comisión reciba en audiencia a la Junta de Protección Social con el fin de que se refiera a la afectación que tendrá esa institución, de aprobarse este proyecto de ley.

Rechazada.

Nº 37

 

Jueves 3 de noviembre del 2011

Moción de orden Nº2 del diputado Sotomayor Aguilar

 

Para que esta Comisión reciba en audiencia al Consejo Nacional de Cooperativas con el fin de que se refiera a la afectación que podría tener el sector que representan, de aprobarse este proyecto de ley

Rechazada.

 

 

Resulta muy lamentable, que estando previstos los espacios que permitieran una participación más activa de los sectores que se manifestaron involucrados  por una posible afectación en este proyecto de ley, no existiera la voluntad política para recibirlos. 

Esto evidencia la falta de tolerancia  y la intransigencia que se generó en la dinámica de la mayoría mecánica con que fue conformada y funcionó esta Comisión y los escasos espacios democráticos que se generaron.

  

La aplicación del procedimiento especial del artículo 208 bis.

La fracción del Partido Unidad Social Cristiana, en su mayoría y quien suscribe particularmente, no dio su voto para aprobar un procedimiento especial que de forma rápida y acelerada, facilitara la aprobación de un paquete de impuestos que afecte a la totalidad del pueblo costarricense, tal como el que se nos propone por parte del Poder Ejecutivo y que fue el objeto de estudio de esta Comisión.

Somos conscientes de la necesidad de que por circunstancias de orden político, o por factores del contexto social, económico o cultural, se pueda aprobar una moción que autorice a la Asamblea a utilizar un procedimiento especial que aligere el conocimiento, la discusión y la aprobación de un proyecto de ley, y así lo ha confirmado la Sala Constitucional cuando se han planteado consultas en ese sentido.

Sin embargo, también hay que tomar en cuenta que el sistema impositivo es un tema diferente y que la amplitud con que se pretende regular en este proyecto de ley, requiere un trámite pausado, un estudio exhaustivo que involucre a todos los sectores de la población: políticos, sociales, económicos, financieros, académicos, productivos, entre  otros.

La imposición de nuevos tributos a la población en general, tal cual es la pretensión que esta iniciativa contiene, merece un análisis que no es posible con la aplicación de un procedimiento especial en el que no existió, tal como consta en cada una de las sesenta actas de la Comisión, posibilidad del contradictorio, espíritu de deliberación, no solamente por la falta de voluntad política de los diputados miembros, sino por la limitación de tiempo de discusión.   

En el mismo sentido, tampoco es válida la aplicación de un procedimiento especial que reduzca el ejercicio del derecho de enmienda y participación política de los diputados que no son miembros de la Comisión dictaminadora, a quienes les asisten los mismos derechos y las mismas garantías.

Es imprescindible tomar en cuenta que las limitaciones impuestas a los diputados no miembros que estableció la moción del procedimiento especial aprobada, son limitaciones también a la participación de quienes los eligieron y esta práctica atenta definitivamente contra los principios democráticos más elementales.

 

V.- RESUMEN DEL PROYECTO:

Este proyecto de ley es la tercera propuesta del Poder Ejecutivo sobre el texto de Solidaridad Fiscal, originalmente presentado bajo el expediente 17.959 el día 17 de enero de 2011.

Señala el Poder Ejecutivo que la iniciativa se enmarca en una Política Nacional de Sostenibilidad Fiscal, la cual se constituye en dos pilares igualmente importantes: responsabilidad en el gasto; solidaridad y justicia en la recaudación.

 

Responsabilidad en el Gasto: A través de las siguientes políticas:

 

Garantizar el financiamiento de los programas prioritarios tanto de bienestar social como de inversión, así como el de las obligaciones financieras del Gobierno.

 

Un Presupuesto Nacional de la República 2012 que continúa el proceso de reducir la tasa de crecimiento de gastos, comparado con los presupuestos de años recientes.

 

La apertura de un Diálogo Nacional sobre los instrumentos, políticas y objetivos de largo plazo del gasto público.

 

El análisis profundo sobre el gasto tributario en Costa Rica, buscando mantener exoneraciones y exenciones que beneficien mayormente a la población más vulnerable. Como primer paso en este proceso, el Presupuesto Nacional de la República del 2012 presenta una estimación que cuantifica el gasto tributario en casi 6% del PIB.

 

El examen y aseguramiento de la solvencia de las entidades públicas fuera del Gobierno Central, como entes descentralizados y desconcentrados, así como las empresas públicas.

 

Solidaridad y justicia en la recaudación, considerando los siguientes objetivos:

 

Continuar los esfuerzos en la lucha contra el fraude fiscal, mediante un Programa Urgente de Lucha contra la Evasión y reformas legales enmarcadas en el Proyecto de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria y Aduanera que le dan más instrumentos a la Administraciones Tributaria y de Aduanas en esa lucha, pero también introduce un capitulo que define de mejor manera los derechos y garantías del contribuyente.

 

Transformar el sistema tributario para hacerlo más solidario, simple y que incremente la recaudación, protegiendo a los grupos de menor ingreso e incrementando proporcionalmente la contribución de los más ricos.

 

Mejorar la transparencia del sistema tributario con iniciativas como el Proyecto de Ley para el Cumplimiento del Estándar de Transparencia Fiscal, ya bastante avanzado en el trámite legislativo.

 

Cuadro sobre estimación del proyecto

 

 

Síntesis de la “Reforma Fiscal”:

 

Modificaciones propuestas sobre el Impuesto sobre la Renta

 

Este proyecto propone la modificación de los Títulos I, III, IV, se le adiciona un Capítulo XXIV bis al Título V y algunos cambios puntuales en algunos artículos del Título II, todos de la Ley de Impuesto sobre la Renta ampliando de forma genérica, la base del impuesto a las utilidades, principalmente en cuanto a la inclusión en el hecho generador de las ganancias y pérdidas de capital y las rentas del capital que provengan de bienes o derechos cuya titularidad corresponda al contribuyente y que se encuentren afectas a las actividad lucrativa, integrando o globalizando únicamente bajo estos supuestos el impuesto.

 

Se incluye expresamente como contribuyentes del impuesto a las empresas públicas, excluyendo de esta lista: los ingresos que obtiene el ICE por los servicios de electricidad y telefonía fija; la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Cartago; la Empresa de Servicios Públicos de Heredia; el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; y, la Refinadora Costarricense de Petróleo y se establece expresamente que no estarán sujetas al impuesto los entes públicos que presten servicios en condiciones monopólicas o aquellos cuyas tarifas se encuentren sujetas a regulación y regidas por el principio de servicio al costo.

 

Se mantiene la exoneración en el impuesto sobre la renta para las micro, pequeñas y medianas productoras orgánicas vigente hoy en día y, considerando la importante función que cumplen las entidades de la economía social, también se mantiene su exoneración en el artículo 3, entre ellas se encuentran: las Cooperativas, las Asociaciones Solidaristas, la Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio Nacional, la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional y la Caja de Ande, a su vez en el caso de los accionistas de esta última, los ingresos que perciban por sus inversiones en esta entidad tendrán el mismo tratamiento que el de los excedentes distribuidos por las Cooperativas.

 

Los excedentes distribuidos por las Cooperativas se deben integrar con los restantes ingresos provenientes de las actividades lucrativas de los cooperativistas y tributar conforme la escala correspondiente teniendo derecho a disfrutar del mínimo exento previsto en la ley para las personas físicas con actividad lucrativa, a diferencia del actual impuesto cedular del 5% del total del excedente distribuido que, como pago único y definitivo, se le aplica hoy en día a este tipo de rentas.  Este aspecto varió significativamente con la aprobación de una moción en la Comisión, lo cual refuerza la idea de que los sectores cooperativos no establecieron ningún acuerdo previo con el Gobierno.

 

En el artículo 5 se modifica la determinación de la renta bruta. Se introduce un párrafo para regular lo relativo a las transacciones en moneda extranjera, su valoración en moneda local y el tratamiento de las diferencias cambiarias.

 

En el artículo 6, relativo a las exclusiones de la renta bruta, se incorpora el ajuste por inflación en el caso de las revaluaciones de activos fijos y se aproxima en este punto la regulación fiscal a los nuevos planteamientos contables contenidos en las Normas Internacionales de Información Financiera; reformándose además los aspectos necesarios para excluir de esta renta aquellas utilidades, dividendos y participaciones y otras rentas sociales sujetos al Título III de la propuesta. Las rentas del capital así como las ganancias de capital estarán excluidas en el tanto no estén afectas a la actividad del contribuyente a tono con la propuesta de integración de rentas planteada en el texto.

 

Se reforma el artículo 8 para acercar más la relación de gastos deducibles a la realidad económica de las empresas. Se eliminan como gastos no deducibles los intereses y otros gastos financieros pagados a favor de socios de sociedades de responsabilidad limitada, y se regula la deducción de intereses en el caso de las entidades sujetas a la fiscalización de la SUGEF.  Esto sin perjuicio de lo que más adelante se comenta (art 8 bis) en materia de subcapitalización. Por otra parte, en el caso de los ingresos o gastos derivados de la enajenación de bienes, el contribuyente deberá revaluar esos activos con base en la evolución del índice de precios al consumidor.

 

Con la nueva Ley, las inversiones en derechos e intangibles se podrán amortizar y la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores ahora se podrá aplicar por todas las empresas, no sólo las industriales o agrícolas como hasta la fecha.

 

 

En cuanto a los gastos de representación, viáticos y otros similares podrán, con carácter general ser deducibles en el tanto no superen el 1% de los ingresos brutos, no obstante lo cual, la Administración aceptará gastos reales que superen este límite en casos en que, por la naturaleza de la actividad, tal límite conlleve una clara violación de su capacidad económica efectiva.

 

Tratándose de las donaciones la deducción no podrá ser mayor al 10% de la renta neta, además de que se incorpora una deducción por las reservas y provisiones técnicas para el caso de empresas aseguradoras y reaseguradoras.

 

Se incorpora un artículo 8 bis para limitar la deducción de intereses, con el fin de evitar que se le provoque un perjuicio a la Administración Tributaria por el abuso en la figura del endeudamiento, fenómeno más conocido como subcapitalización.

 

En el artículo 10, se establece la posibilidad de que la Administración Tributaria ajuste la tasa de interés cuando se da una operación de crédito entre entidades vinculadas nuevamente con el fin de evitar perjuicios al fisco.

 

Se simplifica el artículo 11 para regular la renta presuntiva a las empresas de transporte internacional no domiciliadas en el país, a las que se les aplicará un mecanismo especial de cálculo con base en la actividad desarrollada en territorio nacional y los gastos incurridos por esa actividad.

 

En el caso del artículo 13 de la propuesta, con respecto a la renta imponible, se incorpora la posibilidad de que las personas físicas que lleven a cabo una actividad lucrativa apliquen unos gastos presuntos del 25% de su renta bruta sin necesidad de comprobante alguno, siempre y cuando cuenten con al menos un empleado, y además tendrán derecho a un mínimo exento las personas físicas con actividad lucrativa, introduciéndose un incremento en este rubro, el cual pasa de los ¢2.890.000 anuales actuales a ¢4.800.000 anuales en este nuevo texto.

 

Se introduce y desarrolla normativa para regular lo relativo a las transacciones entre partes vinculadas, materia conocida como “precios de transferencia”, determinando en estos artículos que las operaciones entre partes vinculadas se valorarán a precios de mercado, con el fin de evitar perjuicios a la Administración Tributaria por el traslado de rentas gravables vía precio entre contribuyentes sometidos a diferente tributación efectiva.

 

Con respecto a la definición de las tarifas aplicables de este impuesto, estas quedan en un 30% para las personas jurídicas; mientras que a las personas físicas y a todas aquellas calificadas como micro y pequeñas empresas, se les aplicará una tarifa progresiva con una tarifa marginal máxima del 25%.

 

Con el proyecto propuesto se mantiene la regulación actual de pagos parciales al impuesto sobre la renta.

 

En el Título II de la Ley se hacen algunas correcciones de forma menores en los artículos 34, 35, 39 y 41, pero adicionalmente se incorporan modificaciones tendientes a dar mayor progresividad al impuesto. De esta se incorpora una alícuota adicional del 20% para los ingresos por arriba de los ¢4.000.000 mensuales que perciban los asalariados.

 

Adicionalmente, los excedentes distribuidos por las Asociaciones Solidaristas a sus miembros y por las Cooperativas a sus miembros que a su vez son asalariados, gozarán de un tratamiento fiscal como si se tratarán de un salario, disfrutando en consecuencia del derecho al mínimo exento de ¢651.000, de manera que aproximadamente el 84% de los miembros de estas organizaciones se beneficiarían con esta medida al no tener que pagar impuestos sobre estos ingresos.

 

El Título III se reforma completo para gravar las ganancias de capital, así como las rentas generadas por el capital. En el artículo 47 se define el objeto de la regulación del Título III, mientras que el artículo 47 B se define el hecho generador del impuesto sobre las rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capital, y el artículo 47 C define la materia imponible en este caso, las cuales serán rentas del capital inmobiliario y mobiliario. En el mismo artículo se define lo que se considera como ganancias y pérdidas de capital, que son aquellas variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente puestas de manifiesto con un cambio de la composición de aquél. Además en el artículo 47 C se definen las situaciones en las que no existen ganancias ni pérdidas de capital.

 

El artículo 47 D define las circunstancias en las que no se considerará que haya existido ganancia o pérdida de capital en casos de reorganización empresarial.

 

En el artículo 48 B se establecen las exoneraciones a este impuesto, de las que merece destacarse la distribución intersocietaria de dividendos, las ganancias de capital obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente o las derivadas de las transmisiones a título gratuito (herencias, legados y donaciones).

 

A los fondos de inversión se les aplicará un impuesto del 15%, quedando exonerada de gravamen la participación por la parte de ganancia de capital que provenga de una renta por la que ya haya tributado el fondo en la fecha de la venta.

 

En cuanto a la renta del capital inmobiliario, en el caso de este Título, la renta imponible del capital inmobiliario estará constituida por la diferencia entre la renta bruta y los gastos deducibles, dicha deducción constará en una reducción del 15% del ingreso bruto, según lo dispuesto en el artículo 49, pero el contribuyente siempre podrá declarar como empresa por este tipo de rentas si lo considera oportuno.

 

El artículo 49 B establece la renta imponible en el caso del capital mobiliario, que en este caso está constituida por el total de la renta bruta generada por el capital mobiliario. En el caso de la renta imponible de las ganancias o pérdidas de capital, estas están constituidas, en el caso de transmisiones onerosas, por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión; para las otras situaciones estará constituida por el valor de mercado de los bienes o derechos que se incorporen al patrimonio del contribuyente.

 

El impuesto que se deberá aplicar conforme lo dispuesto en esta reforma del Título III, se devengará cuando surja la renta de capital, debiéndose liquidar y pagar en los primeros 15 días naturales del mes siguiente al momento en que se produjo el hecho generador. El impuesto establecido en este apartado tendrá una tasa del 15%, con excepción de los rendimientos generados por los títulos valores en moneda nacional emitidos por el Sistema Financiero nacional para la Vivienda, así como por las Cooperativas de Ahorro y Crédito los cuales estarán gravados con una tarifa del 8% con la finalidad que estos títulos soporten un incremento en su tarifa similar al del resto de los títulos del sistema financiero.  En el caso de los Títulos emitidos por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal estos estarán gravados con la tarifa general del 15%, como parte de su equiparación con los Bancos Comerciales del Estado, por lo que en esta propuesta se le otorga la garantía del Estado a esta entidad financiera, en forma análoga a la que tienen aquellas entidades. (El resaltado es propio).

 

Se reforma completo el Título IV, en cuanto al impuesto sobre las remesas al exterior, que grava las ganancias de no domiciliados obtenidas en territorio nacional. Estas rentas se gravan en la actualidad en la ley vigente del impuesto sobre la renta, sin embargo la propuesta simplifica la aplicación del impuesto, elimina las exoneraciones existentes y el artículo 56 unifica la tarifa en un 15% sobre los ingresos brutos, salvo lo dispuesto para el transporte internacional y las comunicaciones, así como los reaseguros, reafianzamientos y primas de seguros, que pagarán un 5,5% de impuesto y las remesas pagadas por salarios o servicios profesionales a no domiciliados, las cuales pagarán una tarifa del 20%, esto último, para equilibrarlo con el establecimiento de una alícuota adicional del 20% para los salarios superiores a ¢4.000.000.

 

De acuerdo con el artículo 55, en el caso de las ganancias y rentas de capital, se aplicará lo dispuesto en el Título III con respecto a la base imponible, siendo ésta la renta bruta en los demás casos. Con la nueva redacción se sujeta a todos los bancos del exterior que otorgan crédito en el país, al pago del impuesto, al tiempo que se elimina la renuncia existente al cobro del impuesto en caso de que a los contribuyentes se les graven esas rentas en el exterior. Además, se suprime el privilegio que existía en el tratamiento a la llamada banca fuera de plaza o banca “off shore” (hoy marginal en el sistema financiero del país) y esta se considerará un establecimiento permanente sujeto al impuesto como cualquier otro.

 

Se adiciona un Capítulo XXIV bis en el Título V de la Ley, relativo a disposiciones generales sobre el impuesto sobre la renta. El nuevo artículo 58 regula los requisitos para acogerse a la exoneración de donaciones y cesiones gratuitas de derechos, las cuales se sujetarán a lo establecido en el Código Civil.

 

El artículo 59 de la propuesta define qué rentas se considerarán de fuente costarricense, reformulándose la definición en algunos casos, e incluyendo también las rentas derivadas de las ganancias de capital.

 

El nuevo artículo 60 establece los casos especiales de rentas de fuente costarricense, y en el artículo 60 B se establecen otros casos especiales de renta de fuente costarricense, mediante el cual se define cuales rentas obtenidas en el exterior por contribuyentes del impuesto se consideran gravadas con el impuesto sobre la renta.  En este último caso, la Ley limita el gravamen a las rentas pasivas del capital y las ganancias de capital obtenidas por domiciliados cuando son introducidas de cualquier forma al territorio nacional bajo un criterio sui generis de renta mundial denominado “territorialidad reforzada”, como una forma de gravar renta de domiciliados en Costa Rica situadas fuera del territorio nacional, atendiendo a la mayor justicia (por tratarse de rentas fundadas) y posibilidad de cobro, por existir hoy herramientas en poder de la administración tributaria que posibilitan su control efectivo y por ser rentas con baja tributación en fuente en la mayoría de casos. Paralelamente y como consecuencia de la sujeción al impuesto sobre la renta de rentas provenientes del exterior la normativa se complementa con otra que reconoce el impuesto pagado en el exterior con un límite del 15%, que sería la tarifa general a la que estarían sujetas estas rentas, con la finalidad de corregir la doble imposición.

 

Se reforma el Capítulo XXV en el Título V, estableciéndose en este capítulo la entidad encargada de la administración del impuesto, así como la obligación a actuar como agente retenedor a las diferentes personas físicas y jurídicas, en las circunstancias que señala la ley: salarios y otras remuneraciones similares, dietas, las rentas del capital mencionadas en el artículo 47 C, las ganancias de capital generadas por las participaciones de los fondos de inversión, las remeses al exterior y los pagos por entidades estatales en casos de licitaciones públicas o privadas, ya sean por contrataciones, negocios u otras operaciones. Quienes actúen como agentes de retención deberán retener el impuesto, pagarlo según corresponda y hacer la declaración jurada correspondiente a la Administración Tributaria, los responsables de la retención son responsables solidarios del pago de impuesto. Este Título es de enorme importancia para la correcta aplicación del impuesto pues se ha decidido hacer descansar todo lo posible la gestión del tributo sobre la figura de la retención, de modo que sólo la renta del Título I (lucrativa), las ganancias de capital en general y algunas rentas marginales quedarán fuera de la órbita de la retención, disminuyendo las posibilidades de evasión del impuesto.

 

En el caso de las ganancias de capital, el artículo 62 E, propone que en el caso de la venta de bienes inmuebles situados en territorio nacional propiedad de un no domiciliado, la persona que adquiere el bien está obligado a retener el 3% del valor de la transacción, siendo que el comprador es un contribuyente del impuesto a la renta en estos casos.

 

Por último en este capítulo se establece que en el caso de que las retenciones no se puedan aplicar, la renta deberá ser objeto de declaración por el contribuyente dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente al momento en que se generó

 

 

Modificaciones propuestas sobre el Impuesto General sobre las ventas

 

Se reforma el artículo 1 de forma que se incluyan los servicios como actividad gravada de forma general, al igual que en el caso de la venta de bienes, además se incorporan los criterios para considerar la venta de un bien o la prestación de un servicio como realizado en territorio nacional.

 

Se modifica el artículo 2, para distinguir con claridad entre lo que es  la venta de un bien y la prestación de un servicio, definiendo con precisión el llamado “autoconsumo”.

 

Se reforma el artículo 3 para establecer el momento en que ocurre el hecho generador, especificando casos como las ventas en consignación, los arrendamientos con opción de compra y el mismo autoconsumo.

 

En el caso del artículo 4, se incorpora la figura de la “reversión del sujeto pasivo” en el caso de los servicios cuyo prestador no se encuentre domiciliado en el país, de forma que se pueda realizar un cobro efectivo del impuesto en este caso.

 

Incorpora en el texto y por la vía de norma transitoria una lista inicial de 233 bienes y servicios que conformarían la Canasta Básica aplicable con la entrada en vigencia de las reformas aquí planteadas. A su vez se establece que en lo sucesivo esta Canasta Básica se ha de conformar a partir de un estudio técnico elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, de forma que se garantice el consumo de los grupos de menores ingresos, sin llegar al grado de exonerar productos cuyo consumo es característico de los grupos de mayor ingreso, en perjuicio, esto último, de la equidad del sistema.

 

Se exonera permanente los insumos agropecuarios, los libros, los medicamentos, el servicio de transporte terrestre de pasajeros siempre y cuando cuenten con permiso o concesión otorgada por el Estado, los préstamos y créditos, el arredramiento destinado exclusivamente a vivienda, el consumo básico de energía eléctrica y agua y de sillas de ruedas y similares, equipo ortopédico,  prótesis en general, así como toda clase de equipos usados por personas con problemas auditivos, el equipo que se emplee en programas de rehabilitación y educación especial, incluidas las ayudas técnicas y servicios de apoyo para personas con discapacidad.

 

Se incorpora un artículo 9 bis, para establecer qué operaciones no están sujetas al impuesto, ya sea por estar sujetas a un impuesto que se puede considerar sustitutivo (impuesto de traspaso sobre bienes inmuebles, impuesto único a los combustibles); por prestarse por el Estado sin tener naturaleza empresarial; por motivos técnicos (la entrega de dinero como contraprestación o el pago de salarios); o por su escasa importancia (muestras gratuitas).

 

Se reforma el artículo 10, con el propósito de incrementar la tarifa general del 13% al 14%, la cual incluso eventualmente se podría plantear elevar en un punto porcentual adicional, con el fin de mejorar la situación fiscal del sector público si así los señores y señoras diputadas lo considerasen necesario; y se adiciona una artículo 10 bis para establecer una tarifa reducida especial para los servicios de educación y salud, por las características particulares de estos servicios, fijándola en un 2%, limitando el monto de crédito fiscal en este monto.

 

También sufren cambios la determinación de la base imponible. Se puede citar, a modo ejemplificativo, la mejora en la definición de las modificaciones de la base imponible, entre otras las precisiones sobre la base imponible de ciertos servicios, como los juegos de azar o las operaciones que se hacen en moneda extranjera.

 

Se incorporan adiciones al artículo 14, con toda una nueva regulación en materia de aplicación de créditos fiscales, donde finalmente migra el sistema de uno donde el crédito se otorga bajo un criterio de incorporación física a otro, a tono con las mejores prácticas internacionales en la materia, de deducción de créditos bajo un criterio financiero-contable.  En este sentido la modificación del artículo 14 y la incorporación al texto de la Ley de los artículos que van del 14 A al 14 J, tienen como fin establecer el régimen jurídico de los créditos de impuesto como consecuencia del cambio descrito en el esquema de deducción de créditos.

 

Se introduce, además, un capítulo V bis y un artículo 17 bis con el fin de crear un régimen especial para revendedores de bienes usados.

 

Se modifica también el artículo 26 para generalizar los mecanismos de incentivos de pago del impuesto, cuyo desarrollo se hará reglamentariamente, siempre y cuando los recursos utilizados para ese fin no superen el 1% de los montos obtenidos por la recaudación del este impuesto.

 

 

Otras modificaciones y creación de nuevos impuestos

 

Se incrementa en uno punto cinco puntos porcentuales, la tarifa del impuesto a la transferencia de bienes inmuebles, con excepción de las viviendas, que constituyan bien único para su adquirente y tengan un valor igual o inferior a 160 salarios base, aproximadamente 50 millones de colones actualmente, para proteger del incremento las viviendas de clase media y las de interés social. (El resaltado es propio).

 

Se eleva en 0,5 puntos porcentuales el impuesto a la transferencia de vehículos y en diez puntos porcentuales el Impuesto Selectivo de Consumo, aplicable a los vehículos automotores, a los cuales se suma otra modificación que busca un incremento del 50% en el impuesto a la propiedad de vehículos calificados como de lujo que tengan un valor igual o superior a 65 salarios base, aproximadamente 20 millones de colones. (El resaltado es propio).

 

Se introduce en el proyecto una norma que pretende otorgar facultades al Banco Central de Costa Rica para que pueda establecer medidas que controlen las transacciones financieras internacionales de carácter especulativo.

 

Se modifica la ley de Zonas Francas para gravar con el impuesto sobre la renta la distribución de dividendos realizados por las Nuevas empresas que ingresen al régimen a partir del 1 de enero del 2015 y contratos que se renueven después de esta fecha. De la misma forma, a partir de esta fecha, las mismas estarán sujetas al pago del impuesto sobre bienes inmuebles con un tope de $100.000 en cuanto al monto del impuesto a pagar. 

 

En este último caso se faculta a los Concejos Municipales para que, en atención a su deber constitucional de velar por los intereses de su comunidad, puedan aprobar en forma razonada el establecimiento de una política de atracción de inversiones, por la vía de una reducción o incluso exoneración del pago de este impuesto, únicamente respecto de las empresas de este régimen que se instalen en su cantón, siempre y cuando este tratamiento sea general para todo este tipo de empresas, con la finalidad de limitar los casos de manejos indebidos que se puedan generar.

 

VI.  PROPUESTAS DE LA FRACCIÓN DEL PARTIDO UNIDAD SOCIALCRISTIANA PARA EL MEJORAMIENTO DEL PLAN FISCAL:

Quien suscribe este dictamen, deja constancia de los principales temas tributarios que  se lograron incorporar a este proyecto de ley, que sin bien no comparte ni aprueba en su totalidad, fueron promovidos con el fin de proteger a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad,  en fiel cumplimiento con el  compromiso de legislar buscando el bien común, la solidaridad y la justicia tributaria.

En este sentido, se impulsó la tesis de la ampliación de la canasta básica no solamente para exonerar algunos bienes y servicios del impuesto del valor agregado, sino con criterios orden regional (como la incorporación de pescado y mariscos que son parte de la dieta básica de los habitantes de las zonas costeras) y de necesidades nutricionales particulares (personas diabéticas, celiacas o con intolerancia a la lactosa) y aunque el resultado es insuficiente, al menos es mucho mejor que lo que nos presentó el Poder Ejecutivo.

La fracción del Partido Unidad está consciente de que gravar la canasta básica significa hacer más difícil  la  precaria situación por la que pasan miles de costarricenses y esto es contrario a los postulados que dieron origen a nuestra agrupación política.

Reconozco sin mezquindad que esta iniciativa de ampliación en los productos incorporados de la canasta básica fue aprobada por unanimidad y contó con la apertura del Partido Accesibilidad sin Exclusión, porque hubo consenso entre los miembros de la Comisión de que no gravar bienes y servicios básicos de la población, se traduce en el mejoramiento de la calidad de vida  de todos los costarricenses.

En ese mismo sentido, por iniciativa de quien suscribe, se logró exonerar del impuesto de renta al Cuerpo de Bomberos y la Cruz Roja, así como otra iniciativa  para excluir del impuesto al valor agregado la adquisición de bienes y servicios de la Junta de Protección Social, protegiendo así a esta emblemática institución de los embates de este proyecto de ley.

Personalmente y para la Fracción del Partido Unidad Social Cristiana, es incomprensible como dos instituciones beneméritas estaban siendo obligadas a pagar renta, cuando más bien el Estado debería fortalecer su financiamiento por la gran labor de asistencia social que realizan.

 

En el caso de la Junta de Protección Social, se logró la aprobación de una moción que exonera a esta institución del impuesto de ventas para efectos de las compras de bienes y servicios que realice.

 

La iniciativa de este diputado permitió también que se aprobara  una moción para exonerar la lotería  y los otros juegos de azar autorizados por la Junta de Protección social,  del pago del impuesto del valor agregado (IVA) mereciendo el respaldo y además la firma, de todas las Fracciones representadas en la Comisión.  

 

Así mismo, se impulsó una propuesta con el fin de  exonerar de impuestos el servicio de acceso a internet y a las materias primas e insumos para la fabricación de medicamentos, siendo conteste lo anterior con  las consultas que se hicieran  a este  proyecto de ley.          

 

 

La posición  favorable de varias entidades fortaleció la tesis de este diputado  quien   insistió en el órgano deliberativo sobre la necesidad de no gravar una herramienta tan valiosa para los estudiantes, para la juventud y en general para aquellas personas que a través de esta tecnología se mueven en el mundo académico y laboral.

 

Con relación al tema de no gravar la fabricación de medicamentos,  la Asociación de la Industria Farmacéutica Nacional (ASIFAN), en nota enviada a la misma Comisión Legislativa respalda la moción del  suscribiente,  que pide la exoneración del pago del IVA a las materias primas, los insumos y todo producto intermedio o final que se utilice en la elaboración de medicamentos. 

 

ASIFAN manifestó expresamente que

 

“de mantenerse este artículo como se indica se estaría perjudicando el acceso  de medicamentos con afectación directa al poder adquisitivo de los costarricenses, así como se deja en total desventaja la productividad de la industria Farmacéutica Nacional con respecto a la importación de medicamentos del extranjero, quienes gozan de todos los incentivos fiscales en sus países en su productividad, generando con ese artículo  desempleo y el desestímulo a la productividad nacional de medicamentos”.  

 

Agrega la nota de ASIFAN:

 

“Dicha reforma no solo afecta a la producción nacional de medicamentos, sino que afecta financieramente y directamente a la CCSS”.

En forma reiterada se abogó por exonerar los servicios bancarios más utilizados como el  retiro de dinero de cajeros automáticos y transferencias electrónicas y los derechos de acceso a servicios que son fundamentales para los usuarios.

Insistimos en que gravar estos servicios desestimula el acceso al avance tecnológico, en una sociedad que cada día nos empuja a un mundo más globalizado y en la que los medios electrónicos representan beneficios de gran valor. 

De suma importancia es dejar constancia de lo expuesto por varias instituciones consultadas sobre la conveniencia de las exoneraciones  que planteó quien suscribe este dictamen. 

 

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) confirma que de aprobarse este Plan Fiscal se estará gravando con el 14% del IVA al servicio de internet.  En su respuesta oficial a la Comisión Legislativa que analiza el Proyecto de Reforma Fiscal, el ICE por medio de su Jefe de División Jurídica, le manifiesta lo siguiente a esta Comisión en su nota No. 256-289-2011 refiriéndose al Plan Fiscal:

 

“algunos planteamientos parecieran ser abusivos, y sobre todo contrarios al principio de igualdad ante las cargas públicas, igualdad que debe tomar en cuenta la situación económica de cada uno de los sectores sociales que convergen, a efecto de que sus aportes se hagan conforme a sus capacidades de recursos (...)  “…Con la reforma ese principio de igualdad desaparece, porque se pretende gravar todos los servicios, sin importar la condición económica entre la sociedad civil, afecta los sectores sociales de menos ingresos. Al gravar todos los servicios, dentro de los cuales se encuentran los servicios de internet, que se grava con el impuesto sobre el valor agregado del 14%, se crea una barrera de acceso a la red con fines de información y comunicación a nivel mundial, y además afecta la brecha digital o accesibilidad a internet, creando  una diferencia socioeconómica entre aquellas comunidades que pueden tener acceso a internet y aquellas que no”.

 

Es importante tomar también en cuenta que el domingo 13 de noviembre,  último día para la presentación de mociones de fondo en Comisión, las autoridades de Gobierno y sus fracciones políticas aliadas, presentaron copia exacta de varias enmiendas propuestas por nuestra Fracción, que fueron rechazadas en un momento procesal anterior, pero que sin el más mínimo cambio, fueron presentadas con la firma de ellos y posteriormente aprobadas sin mayor discusión.

Esto demuestra que en muchos casos estaban y están equivocados sobre todo cuando pretendían gravar servicios, bienes, e incluso instituciones públicas que son parte importante de la vida nacional y sobre todo de aquellos sectores que día a día se benefician con sus servicios.

Dentro de esas mociones se destaca una propuesta dirigida a  que la Escuela del Trópico Húmedo (EARTH), sea excluida del pago de los impuestos de renta y valor agregado (mociones 622 y 645 respectivamente) que fue rechazada y posteriormente fue aprobada mediante la mociones numeradas 2325 y 2338.

Lo mismo ocurrió con la moción 1515, referida a la modificación del Artículo 10 en el sentido de aplicar una tarifa de 1.5% a las transferencias de las viviendas cuyo valor sea igual o inferior a una vez y media el valor o tope definido por el BANHVI. Esta propuesta fue en principio rechazada, pero posteriormente fue presentada mediante la moción 4241 copiando textualmente la primera iniciativa y recibió la aprobación de todos los miembros de la Comisión.

A continuación una sinopsis de las mociones aprobadas presentadas y apoyadas por quien suscribe este dictamen:

 

Mociones suscritas por el Diputado Rodolfo Sotomayor Aguilar:

Moción No. 92, aprobada en la sesión No. 15,

Reforma el párrafo sexto del artículo 23 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley No. 7092, señalando:

“Los contribuyentes, afectos al impuesto único sobre las rentas de trabajo dependiente, no estarán obligados a presentar la declaración exigida en este artículo, salvo que perciban otros ingresos, en cuyo caso deberán presentar la respectiva declaración a que se refiere este artículo”.

Moción No. 128, aprobada en la sesión No. 18.

Modifica el incido 2 del artículo 9 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826, señalando que estarán exentas del pago de este impuesto:

“Los reencauches y las llantas para maquinaria agrícola exclusivamente; los productos veterinarios y los insumos agropecuarios y de pesca que definen, de común acuerdo, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Hacienda”.

Moción No. 266, aprobada en la sesión No. 27,

Modifica el artículo 33 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley No. 7092, reformado por el inciso d) artículo 2 del proyecto, estableciendo una nueva escala progresiva de tarifas sobre la renta mensual (salario) de los trabajadores: Hasta ¢685.000, se encuentra exento; sobre el exceso de ¢685.000 a ¢1.028.000, deberá tributar un 10%; sobre el exceso de ¢1.028.000 a ¢4.000.000, deberá tributar un 15%; sobre el exceso de ¢4.000.000 a ¢7.000.000, deberá tributar un 20% y sobre el exceso de ¢7.000.000, deberá tributar un 25%.

 

Moción No. 619, aprobada en la sesión No. 39,

Reforma el artículo 2 del Título I de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley No. 7092, señalando que el “Instituto Costarricense de Electricidad solamente tributará Renta por los servicios de telefonía móvil. La venta de servicios de electricidad queda exonerada”.

Moción No. 650, aprobada en la sesión No. 39,

Adiciona un nuevo inciso al artículo 9 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826, señalando que estarán exentas del pago de este impuesto:

“Las compras de bienes y servicios realizados por la Junta de Protección Social, de conformidad con el artículo 15 de la Ley No. 8718”.

Moción No. 623, aprobada en la sesión No. 39,

Adiciona un nuevo inciso al artículo 9 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826, señalando que “El Cuerpo de Bomberos”, estará exento del pago de este impuesto.

Moción No. 624, aprobada en la sesión No. 39,

Adiciona un nuevo inciso al artículo 9 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826, señalando que “La Benemérita Cruz Roja Costarricense”, estará exenta del pago de este impuesto.

 

Moción No. 673, aprobada en la sesión No. 40,

Modifica el Transitorio IX del proyecto, contenido en el Capítulo IV “Disposiciones transitorias relacionadas con las modificaciones a la Ley General sobre las Ventas”, adicionando a los servicios de transporte exentos del IVA al “Servicio de cabotaje de personas”

 

Moción No. 1786, aprobada en la sesión No. 49,

Adiciona un nuevo inciso al artículo 9 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826, señalando que “Las loterías nacionales; las rifas, los juegos y demás productos de azar que venda, distribuya o comercialice la Junta de Protección Social, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 8718; además del Bingo y los juegos autorizados y acreditados por la Cruz Rojas Costarricense.  De igual forma exonérese los demás bienes y servicios que vendan o presten la Junta de Protección Social y la Cruz Roja Costarricense”, estarán exentos del pago de este impuesto.

Moción No. 1885, aprobada en la sesión No. 51,

Elimina el numeral 151 del Transitorio IX del proyecto.Elimina la “corvineta” de la lista de productos exonerados, esto por ser un producto importado. 

 

Mociones suscritas por otros Diputados y Diputadas y por el Diputado Rodolfo Sotomayor Aguilar:

 

Moción No. 222, aprobada en la sesión No. 25:

Modifica el párrafo primero del inciso q) del artículo 8, denominado “Gastos Deducibles” de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley No. 7092, señalando que son deducibles de la renta bruta:

Las donaciones hechas a  las juntas de educación y las juntas administrativas de las instituciones públicas de enseñanza del Ministerio de Educación Pública”.

 

Moción No. 227, aprobada en la sesión No. 25:

Modifica el párrafo quinto del artículo 11, denominado “Impuesto a los vehículos de lujo”, exceptuando del pago de la tarifa adicional al impuesto sobre la propiedad de vehículos a las motocicletas, los vehículos dedicados al transporte remunerado de personas (autobuses y taxis) y los camiones de carga que tengan un peso bruto de 8 toneladas.

Moción No. 262, aprobada en la sesión No. 27:

Modifica el artículo 22, denominado “Tarifa del Impuesto” de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley No. 7092, estableciendo como porcentaje de renta imponible (10%) sobre las utilidades de las personas jurídicas que obtengan utilidades iguales o inferiores a ¢4.800.000, lo que beneficia a las microempresas y pequeñas empresas. Además establece  que sobre el exceso de ¢4.800.000 y hasta ¢8.800.000 de utilidades netas anuales se deberá tributar un 15% y sobre el exceso de ¢8.800.000 de utilidades netas anuales se deberá tributar un 25%.

A su vez se establece una tarifa de impuesto para las personas físicas con actividad lucrativa, señalando que: sobre los primeros ¢4.000.000 de utilidades netas anuales se deberá tributar con una tarifa del 15% y sobre el exceso de los ¢4.000.000 de utilidades netas anuales se deberá tributar con una tarifa del 25%.

También aumentan los créditos fiscales deducibles para personas físicas por cónyuge (¢34.560) o hijo (¢23.220).

 

Moción No. 278, aprobada en la sesión No. 27:

Adiciona un inciso 8 al artículo 10, titulado “Reforma a otras Leyes”,  para reformar el artículo segundo del artículo 60 y 118 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley No. 1644, señalando que: El estado y las entidades públicas de carácter estatal, así como las empresas públicas cuyo patrimonio pertenezca, en forma mayoritaria, al Estado o a sus instituciones, quedan autorizados a efectuar depósitos y operaciones de cuenta corriente y de ahorro por medio del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, además de los bancos comerciales del Estado.

Moción No. 661, aprobada en la sesión No. 40:

Modifica el artículo 9 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826, señalando que se exonera del IVA las ventas, importaciones o internaciones de los bienes y servicios de la “Canasta Básica Tributaria” de consumo de los hogares. La reforma garantiza que la canasta no podrá ser modificada en detrimento del consumo de los sectores más pobres.

Moción No. 662, aprobada en la sesión No. 40:

Modifica el inciso 13 del artículo 9 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826, señalando que se exonera del IVA la venta o importación de equipo utilizado por personas con discapacidad, así como los vehículos automotores importados o adquiridos en territorio nacional, destinado al uso exclusivo de personas con discapacidad.

Moción No. 674, aprobada en la sesión No. 40:

Modifica el Transitorio IX del proyecto que se refiere a la Canasta Básica Tributaria. Ampliando la Canasta exenta del IVA, establecida en el inciso primero del artículo 9 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas. La lista operará hasta que el INEC elabore y de a conocer los resultados de la nueva “Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares”. 

Moción No. 761, aprobada en la sesión No. 40:

Reforma el numeral 1 del artículo 48 B, denominado “Exenciones” de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley No. 7092, estableciendo que se: Exonera del Impuesto de Renta las rentas y ganancias de capital obtenidas por los Fondos y Planes de Pensiones, así como el Fondo de Capitalización Laboral. Asimismo, las rentas y ganancias de capital obtenidas por los regímenes de pensiones especiales (Ley No. 7983). 

Moción No. 778, aprobada en la sesión No. 40:

Reforma el numeral 6 del artículo 9 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826, exonerando del IVA los servicios de cabotaje de personas y la importación y compra venta de embarcaciones utilizadas para la prestación de estos servicios de transporte colectivo de personas.

Moción No. 1717, aprobada en la sesión No. 49:

Reforma los numerales 11, 12, 13 y 14 del artículo 9 bis de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826, exonerando lo siguiente:

11) La adquisición de bienes y servicios que hagan las instituciones universitarias estatales de educación y el Consejo Nacional de Rectores.

12) La adquisición de bienes y servicios que hagan las juntas de educación y administrativas de las instituciones públicas de enseñanza del MEP.

13) La compra de ambulancias, las unidades extintoras de incendios conocidas como coches bombas, los equipos y las refacciones que utilicen las ambulancias, que requieran el INS, la Cruz Roja Costarricense y la CCSS.

Moción No. 1740, aprobada en la sesión No. 49:

Reforma el numeral 6 del artículo 13 del proyecto, denominado “Deróguese las disposiciones que se indican a continuación”, esta propuesta busca garantizar la vigencia de las siguientes leyes: Ley del Régimen de Zonas Francas (Ley No. 7210), Ley de Incentivos Turísticos (Ley No. 6990), Ley de Creación del Colegio Universitario de Limón (Ley No. 7941), Ley de Creación del Colegio Universitario de Cartago (Ley No. 6541), “…las que a la entrada en vigencia de esta ley gozan en la compra de bienes y servicios las instituciones públicas y las municipalidades.”

Moción No. 2325, aprobada en la sesión No. 52:

Incorpora un nuevo incido al artículo 3, denominado “Entidades no sujetas al impuesto” de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley No. 7092, exonerando del pago de impuesto sobre la renta a la Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda (EARTH).

Moción No. 2338, aprobada en la sesión No. 52:

Incorpora un nuevo inciso al artículo 9 de la Ley de Impuesto General sobre Ventas (Ley No. 6826), exonerando del pago del IVA la adquisición de bienes y servicios realizada por la Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda (EARTH).

Moción No. 2343, aprobada en la sesión No. 52:

Adiciona un último párrafo al artículo 12, denominado “Otras rentas presuntivas” de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley No. 7092, aclarando la definición y los alcances de la denominación “salario base”.

Moción No. 2367, aprobada en la sesión No. 52:

Reforma el numeral 1 del artículo 13, denominado “Deróguese las disposiciones que se indica a continuación”, derogando los artículos 61 bis, 63 y 81, así como el “Capítulo XXVIII” cuyo articulado va del 65 al 70, de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley No. 7092.

Moción No. 4147, aprobada en la sesión No. 55:

Modifica el segundo párrafo del artículo 26, denominado “Autorización para establecer mecanismos de incentivo al cumplimiento y control tributario masivo” de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826, estableciendo que el Ministerio de Hacienda “también deberá realizar campañas publicitarias para educar a la ciudadanía sobre la importancia de solicitar facturas con el fin de mejorar la recaudación.”

Moción No. 4237, aprobada en la sesión No. 55:

Modifica el Transitorio VIII del proyecto y modifica el párrafo final del artículo 16 de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826, estableciendo que “…los exportadores de productos agropecuarios, agroindustriales, acuicultura y pesca no deportiva, no estarán sujetos a la limitación del 75% del total de sus operaciones prevista anteriormente.”

Moción No. 4242, aprobada en la sesión No. 55:

Modifica el inciso ch) del artículo 3, denominado “Entidades no sujetas al impuesto” de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley No. 7092, señalando que se: exonera del pago de renta a las “organizaciones sindicales, las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo, siempre y cuando los ingresos que obtengan, así como su patrimonio, se destinen en su totalidad, exclusivamente para fines públicos, de investigación o de beneficencia y que, en ningún caso, se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes.

Moción No. 4243, aprobada en la sesión No. 55:

Modifica el Inciso 3) del artículo 62,  de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley No. 7092, señalando que: “No están sujetos a retención los intereses de depósitos o de préstamos de dinero, de títulos, de bonos, de notas y otros valores, así como otras rentas obtenidas por la cesión a terceros de capitales propios, que obtengan los Fondos exonerados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 B numerales 1 y 2 de esta Ley, así como los que se paguen o resulten exigibles entre entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia General de Entidades Financieras. Tampoco estarán sujetos a retención ni al tributo establecido en el Título IV de esta Ley, los intereses que se paguen o resulten exigibles por organismos financieros internacionales y sus entes derivados, constituidos mediante convenio internacional debidamente ratificado por Costa Rica, tales como, pero no limitado a: el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el Banco Interamericano de Desarrollo o el Banco Centroamericano de Integración Económica, que se dedican a actividades financieras en cumplimiento de sus fines, por los créditos otorgados al Estado, municipalidades, instituciones autónomas y semiautónomas del Estado, las universidades estatales y los órganos desconcentrados con personería jurídica instrumental”.

Moción No. 4244, aprobada en la sesión No. 55:

Modifica el inciso 7) del artículo 9 de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826, señalando que exonera del IVA los siguientes servicios financieros: “Los préstamos y créditos, los créditos para descuento de facturas, así como los servicios de captación de depósitos del público, las operaciones de compra, venta o cambio y servicios análogos que tengan por objeto divisas.”

Moción No. 4245, aprobada en la sesión No. 55:

Adiciona un nuevo artículo, denominado “Disposiciones tributarias de los Regímenes de Pensiones”, al final del Capítulo III “Disposiciones finales y Derogatorias”, señalando: Los sistemas de pensiones establecidos de conformidad con la Ley de Protección al Trabajador, mantendrán el “tratamiento fiscal” dispuesto en el Título VII de esa Ley, denominado “Disposiciones Tributarias”.

 

Mociones suscritas por otros Diputados y Diputadas, en las cuales el Diputado Rodolfo Sotomayor Aguilar, voto a favor:

 

Moción No. 221, aprobada en la sesión No. 25:

Incorpora un nuevo inciso al artículo 3, denominado “Entidades no sujetas al impuesto” de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley No. 7092, señalando que: Las Mutuales de Ahorro y Préstamo no pagarán Impuesto de Renta.

Moción No. 225, aprobada en la sesión No. 25:

Incluye un nuevo inciso g) corriendo los restantes incisos al artículo 2 del proyecto, que reforma el Título II de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley No. 7092, donde se indica que: El salario escolar de los trabajadores, públicos o privados, quedaría exonerado del Impuesto de Renta.

Moción No. 267, aprobada en la sesión No. 27:

Reforma el inciso e) del artículo 2 del proyecto, que reforma el Título II de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley No. 7092: incisos i) y ii) del artículo 34, donde se incrementan los créditos fiscales por cónyuges e hijos. Los montos exonerados pasan de ¢1290 y ¢1920 a ¢1935 y ¢2880.

Moción No. 1520, aprobada en la sesión No. 48:

Reforma el numeral 3 del artículo 10 del proyecto, denominado “Reforma a otras Leyes. Modifíquese las siguientes leyes en la forma que se indica a continuación”, exonerando del impuesto selectivo de consumo a las motos con un cilindraje igual o inferior a 250 cc.

Moción No. 1843, aprobada en la sesión No. 50:

Modifica el inciso 8 del Artículo 9, de la Ley de Impuesto General sobre Ventas Ley No. 6826, señalando que estarán exentas del pago de este impuesto: “Los arrendamientos de inmuebles destinados exclusivamente a viviendas, así como los garajes y anexos accesorios a las viviendas y el menaje de casa, arrendado conjuntamente con aquéllos. También por los pagos que realicen las organizaciones religiosas cualquiera que sea su credo por los alquileres en los locales o establecimientos en los que desarrollen su culto”.

Moción No. 3464, aprobada en la sesión No. 54:

Modifica el párrafo primero del artículo 5, denominado “Renta Bruta”, contenido en el artículo 1 del proyecto, donde se establece la  definición de renta bruta:  “La renta bruta es el conjunto de los ingresos o beneficios percibidos en el periodo del impuesto por el sujeto pasivo, en virtud de las actividades lucrativas a que se refiere el artículo 1.”

Moción No. 3497, aprobada en la sesión No. 54:

Modifica el inciso b) del artículo 12, denominado “Otras rentas presuntivas”, señalando que “Para explotar el transporte terrestre remunerado de personas y carga, si no presentan declaraciones o si se ha incurrido en alguna de las causales establecidas en los incisos 1) y 2) de artículo, la renta neta mínima anual presuntiva será el monte equivalente a:

Vehículos de carga (4.000 kg o más): 117 salarios base por cada vehículo.

Autobús: 117 salarios base por cada autobús.

Microbús: 84 salarios base por cada microbús.

Taxis: 84 salarios base por cada taxi.

Moción No. 3771, aprobada en la sesión No. 54:

Modifica el artículo 10 bis, denominado “Tarifa reducida”, estableciendo que: “Los servicios de salud y educación privada están sujetos a una tarifa del dos por ciento (2%).”

Moción No. 3879, aprobada en la sesión No. 55:

Modifica el primer párrafo del artículo 11, denominado “Impuesto a los vehículos de lujo, estableciendo que:Los propietarios de los vehículos automotores inscritos o que se inscriban en el Registro Nacional, cuyo valor tributario sea igual o superior al equivalente a 65 salarios base, deberán pagar una tarifa adicional del 50% de la tarifa establecida en el artículo 9 de la Ley No. 7088, de 30 de noviembre de 1987, y sus reformas, cuyo producto deberá ingresar al Fondo General del Gobierno para financiar los gastos del Estado”. 

 Moción No. 3909, aprobada en la sesión No. 55:

Adiciona un nuevo Capítulo VI y un nuevo Transitorio X al proyecto de ley, indicando que “A los tres años de la entrada en vigencia de esta ley se llevará a cabo la primera evaluación del Sistema Tributario y del Sistema Aduanero, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 de esta Ley”.

Moción No. 3911, aprobada en la sesión No. 55:

Adiciona un nuevo artículo 13, denominado “Evaluación del Sistema Tributario y Aduanero”, dentro del Capítulo III del proyecto. Crea la Comisión Evaluadora del Sistema Tributario y del Sistema Aduanero Costarricense.

Moción No. 3991, aprobada en la sesión No. 55:

Modifica el proyecto en la forma que se indica a continuación: Sustituye el párrafo 4 incluidos los incisos a) y b) el artículo 1 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, al final del párrafo segundo del inciso f) del artículo 13 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, después de la palabra “cooperativa”, elimina la frase “… que no se encuentre en relación de dependencia con ésta.”, en el inciso c) del artículo 6 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, después de la frase “de esta Ley” y antes de la palabra “además”, elimínese la frase “… con excepción de los excedentes distribuidos y pagados por la Cooperativas apersonas físicas …”, en el párrafo segundo del artículo 13 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, después de la palabra “reglamentariamente”, elimínese la frase “…Tampoco podrán aplicar el gasto presunto establecido en este artículo los miembros de Cooperativas por los ingresos que perciban de estas…”, modifica el inciso c) del artículo 2 del proyecto, que reforma el Título II de la Ley de Impuesto sobre la Renta, que dirá “Adiciónese un inciso a ter) al artículo 32, que se leerá de la siguiente forma: “Excedentes distribuidos y pagados por las Cooperativas a sus asociados. Para esto efectos, en el caso de las cooperativas de cogestión y autogestión, la totalidad de la remuneración correspondiente al trabajo será considerada como excedentes y estarán gravados de conformidad con las disposiciones de este Título.”

Modifica el inciso g) del artículo 2 del proyecto, que reforma el Título II de la Ley de Impuesto sobre la Renta, donde se adiciona dos nuevos párrafos tercero y cuarto al artículo 38, corriendo los restantes, cuyo texto se leerá: “ Tratándose de Asociaciones Solidaristas y Cooperativas deberán retener y enterar al fisco, a título de impuesto único y definitivo, el impuesto resultante de aplicar a la totalidad de excedentes que paguen o resulten exigibles por sus asociados durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, la escala de tarifas establecida en este Título, en forma independiente y no acumulativa, sin que se les descuente la parte que, como asalariados, les corresponde disfrutar de la cuota libre prevista en el inciso a) del artículo 33 de esta Ley, la cual para estos efectos podrán disfrutar en su totalidad una vez durante el referido periodo.  Tratándose de asociaciones a Cooperativas de Cogestión y autogestión se aplicará la escala de tarifas establecida en este título en forma mensual sobre los excedentes que distribuyan a sus asociados como remuneración a su trabajo, en forma análoga al tratamiento fiscal previsto para las remuneraciones percibidas por el trabajo personal dependiente.

Tendrán la consideración de excedentes, con el tratamiento previsto en este artículo, los rendimientos generados por los aportes de los patronos por concepto de cesantía, que distribuyan las cooperativas de ahorro y crédito y las asociaciones solidaristas, a sus asociados.”

Modifica el artículo 47 C numeral 3 inciso b) subinciso ii), contenido en el artículo 3 del proyecto que reforma el Título II de la Ley de Impuesto sobre la Renta, exonerando del pago de Renta: 100% de los excedentes o utilidades pagadas por Cooperativas, Asociaciones Solidaristas u otras similares, a sus beneficiarios.

Modifica el párrafo segundo del artículo 51, contenido en el artículo 3 del proyecto que reforma el Título II de la de la Ley de Impuesto sobre la Renta, señalando: “Los rendimientos generados por títulos valores en moneda nacional, emitidos por el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, al amparo de la Ley No. 7052 del 13 de noviembre de 1986 y sus reformas, así como los títulos emitidos por las Cooperativas de Ahorro y Crédito, estarán sujetos a una tarifa del 8%. Los rendimientos de los ahorros efectuados por los Asociados en las Cooperativas de Ahorro y Crédito, tendrán un límite anual exento equivalente al veinticinco por ciento de un salario base; sobre el exceso se retendrá y aplicará la tarifa indicada del 8%.”

Modifica el párrafo primero del inciso 3) del artículo 62 del Capítulo XXV del Título V de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley No. 7092, para que se lea como sigue: “… Estarán sujetas a retención las rentas de capital mencionadas en los numerales 2 y 3 del artículo 47 C de esta Ley”. Adicionalmente, elimínese del párrafo final del citado inciso 3), la frase: “…incluida la posibilidad de fijar condiciones para que las Cooperativas o loas Asociaciones Solidaristas se abstengan de realizar la retención o practicarla a un tipo reducido, en aquellos casos en que se pueda acreditar que el perceptor va a quedar en situación acreedora con el fisco”.

Modifica el artículo 62 C, contenido en el artículo 6 del proyecto que reforma el Capítulo XXV del Título V de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley No. 7092, para que se lea como sigue: “Artículo 62 C.- Acreditación de las retenciones. Cuando los ingresos sujetos a retención as u vez provienen de recursos afectos a la actividad del contribuyente, gravada de conformidad con las disposiciones del Título I de esta Ley, lo retenido se considerará pago a cuenta del impuesto que corresponda pagar al final del periodo.”

Moción No. 4128, aprobada en la sesión No. 55:

Adiciona  un inciso nuevo en el artículo 9 de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826, exonerando del IVA: “La adquisición de bienes y servicios realizada por la Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda (…) Estarán igualmente exentos la venta de bienes y prestación de servicios que haga dicha entidad.”

Moción No. 4129, aprobada en la sesión No. 55:

Adiciona  un nuevo numeral en el Capítulo II (Reforma a la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826), exonerando del IVA: “Las actividades culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas que se realicen sin fines de lucro y que cuenten con la aprobación del Ministerio que le corresponde. En el caso de las actividades promovidas por las Instituciones Públicas de Educación Superior no requerirán dicha aprobación.”

Moción No. 4156, aprobada en la sesión No. 55:

Adiciona un nuevo inciso al artículo 9 del proyecto, que adiciona un nuevo párrafo segundo al artículo 15 de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826, señalando que: “Tratándose de los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, prestados a los proyectos registrados en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, el impuesto se cancelará al decimoquinto día natural de cada mes, sobre la declaración jurada de las ventas presentada tres meses atrás.”

Moción No. 4157, aprobada en la sesión No. 55:

Adiciona dos nuevos párrafos al final del artículo 10 bis de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826, señalando: “La compra de materias primas; empaque y embalaje, así como la materia prima para producir estos últimos; maquinaria y equipo que no se encuentren exentos  del pago de este impuesto, y sean utilizados para la producción de bienes incluidos en la Canasta Básica Tributaria, así como en la producción de medicamentos, estarán sujetas al pago de una tarifa del dos por ciento (2%).

También estarán sujetos a la tarifa del dos por ciento (2%) los servicios de: siembra, cosecha, recolección, fumigación, fertilización, control mecánico y químico de malezas, transporte, clasificación de productos, producción, industrialización, estiba, arrendamiento de terrenos, acopio, almacenamiento, comercialización y servicios suministrados a exportadores, utilizados en la producción de productos agropecuarios, agroindustriales, acuicultura y pesca no deportiva, con excepción de los servicios prestados por profesionales liberales, los cuales estarán sujetos a la tarifa general del impuesto de catorce por ciento (14%)”.

Moción No. 4170, aprobada en la sesión No. 55:

Modifica el inciso 1 del artículo 10 del proyecto, denominado “Reforma a otras Leyes”, fijando la tarifa del impuesto sobre las Transferencias de Bienes Inmuebles (Ley 6999) en un 1.5%, para las viviendas cuyo valor sea igual o inferior a 1.5 del tope definido por el BANHVI para viviendas de interés social), que a su vez constituyan bien único para la persona física adquiriente, pagarán una tarifa de 1.5%.

Moción No. 4236, aprobada en la sesión No. 55:

Elimina el Transitorio VIII del proyecto y modifica el párrafo final del artículo 16 de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826, el cual se leerá de la siguiente manera: ““…los exportadores de productos agropecuarios, agroindustriales, acuicultura y pesca no deportiva, no estarán sujetos a la limitación del 75% del total de sus operaciones prevista anteriormente.”

Moción No. 4241, aprobada en la sesión No. 55:

Adiciona dos nuevos transitorios en el Capítulo V del proyecto: “Disposiciones relacionadas con las modificaciones a la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826”, exonerando del pago del IVA, hasta por 18 meses, los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil “prestados a los proyectos registrados en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, que a la entrada en vigencia de esta ley y durante los tres meses posteriores a dicha fecha, cuenten con los permisos de construcción debidamente aprobados por la Municipalidad respectiva.”

Los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil prestados a los proyectos registrados en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, pagarán 4% de IVA durante el primer año de vigencia de la ley, 7% el segundo año. A partir del tercer año y siguientes, aumentará un 1% anual hasta llegar a la tarifa general (14%).


VII. FUNDAMENTOS PARA DICTAMINAR DE FORMA NEGATIVA EL PROYECTO

A. En General:

Nosotros consideramos que el plan de impuestos que propone este proyecto de ley está muy alejado de la verdadera reforma fiscal que este país necesita.

Somos consientes que un alto déficit fiscal atenta contra la estabilidad macroeconómica y el crecimiento que requiere la economía costarricense; que el país demanda un sistema tributario más equitativo y neutral que requiere constantemente reforzar los mecanismos para reducir la evasión.

Sin embargo, tenemos que subrayar que en esta ocasión estamos frente a una situación muy particular en la que los ingresos corrientes como porcentaje del PIB muestran un nivel mayor que el promedio de la última década, a pesar de la crisis reciente.  

Lo que ha ocurrido es que el gasto corriente, sin incluir el pago de intereses de la deuda pública, muestra un crecimiento muy importante y muy superior al promedio de la última década, lo que como consecuencia ha generado un alto déficit fiscal.

Al analizar el origen del crecimiento en el gasto corriente, resulta que la mayor parte obedece a una decisión de gasto de la administración  Arias Sánchez, que alegremente incrementó en forma muy significativa el gasto permanente relacionado con los salarios, generando un crecimiento no solo en la cantidad de plazas, sino también en el nivel de los salarios.

Esto nos lleva a concluir que en la administración anterior se tomaron decisiones que afectaron la estabilidad,  porque sin definir prioridades se incrementó el gasto corriente  muy por encima del incremento que mostró los ingresos corrientes.

Esta experiencia nos plantea una preocupación muy lógica, y es que no debemos estar hablando de generar nuevos ingresos sin tener la seguridad de que éstos van a ser utilizados atendiendo las prioridades más urgentes del gasto.

Por otra parte, nos parece que el sistema tributario de este país adolece de progresividad en alto grado.  Esta debilidad no se corrige con la reforma tributaria que se propone en el proyecto de ley.   En general, el país necesita un sistema tributario en el que los ricos paguen como ricos y los de menor ingreso en menor cantidad.

Por ello hemos procurado incorporar cambios para dotar el sistema del impuesto sobre la renta de la progresividad que requiere y el sistema del impuesto al valor agregado de menor regresividad,  sin embargo, estas propuestas no fueron atendidas por la mayoría de los miembros de la Comisión que en todo momento, se mostró plegada a los manifestado por los técnicos del Ministerio de Hacienda.

Por regla de principio la Fracción del Partido Unidad Socialcristiana procura evitar que se cargue con más impuestos a los sectores que ya vienen pagando.   Los socialcristianos reconocemos que actualmente quienes pagan impuestos, son precisamente los motores de nuestra economía, los que la nutren y la hacen crecer.  Aumentarles las tarifas o aplicarles nuevos impuestos, dado el contexto económico mundial actual, podría conllevar a una afectación importante a la competitividad de estas empresas, y a una limitación a iniciativas de emprendedurismo y encadenamiento que involucran a centenas de miles de costarricenses, y todo esto finalmente impacta los empleos.

Creemos que es más urgente y efectivo trabajar sobre la evasión fiscal, la contención y la calidad del gasto.

Esta es una reflexión necesaria antes de entrar a analizar este proyecto de ley de forma más específica.

 

B. En cuanto a la reforma del Impuesto sobre Renta:

El Sistema de Impuesto sobre la Renta que pretende aprobar el Ministerio de Hacienda, tiene problemas desde su conceptualización, con conceptos jurídicos inventados, que ni siquiera en el derecho comparado se han podido corroborar o asimilar, tales como la referencia a “entes colectivos sin personalidad jurídica”.

La redacción de este capítulo es oscura, equívoca y confusa, lo cual implica dejar en indefensión al contribuyente, sobre todo porque la interpretación en materia tributaria es siempre en favor del Estado y nunca del administrado.  Pese a los intentos que se hicieron por aclarar el texto, todas las mociones con estos fines fueron rechazadas.

 

1. Respecto al impuesto sobre las utilidades

Creemos que los contribuyentes deben rentar sobre las actividades lucrativas habituales, es decir, aquellas que son del giro diario de los administrados y no sobre una ganancia ocasional que se reciba, por ejemplo por la venta de un bien.   No obstante, el proyecto de ley pretende, en forma indiscriminada, que cualquier actividad lucrativa pague renta.

Estamos en contra de que se grave el pago por servicios ambientales, que ha sido una conquista ambiental muy importante para un país que se pregona “verde”, “ecológicamente sostenible”, “amigable con el ambiente”. Nos preguntamos: ¿Cuál es el estímulo que se genera para quienes están afectos a este régimen?  Es más bien un desincentivo muy grande para un programa que ha sido ejemplar en América Latina y el mundo entero.

Las rentas presuntivas las consideramos muy elevadas, y se pretendió corregir a través de la moción N° 90, pero no fue aprobada.  La moción que se aprobó sigue siendo abusiva y desproporcionada.

No estamos de acuerdo con el incremento de impuestos que se pretende cargar a las micro, pequeñas y medianas empresas.   A pesar de que se logró cambiar esta situación con una moción que reformó el artículo 22 de la Ley de Renta, consideramos que todavía se debe hacer mejoras para alivianar la carga a estos sectores, dado que al cambiar la forma de identificarlas se estarían quedando por fuera una gran cantidad de pequeñas que actualmente pagan el tributo como tales.

Se sabe que hay muchas de estas empresas que a pesar de su condición de pymes, no están registradas en el Ministerio de Economía como tales, razón por la cual se les estaría aplicando el impuesto de renta en la tarifa máxima que es del 30%, lo que resultaría aún más gravoso que el tratamiento establecido en el citado artículo 22.   Al respecto, se están haciendo las consultas pertinentes para determinar cuántas de estas pequeñas empresas no están inscritas como tales en el Ministerio de Economía y por tanto fuera del tratamiento a las Pymes de dicho artículo.   La preocupación es mayor cuando vemos que los trámites para registrarse en el Ministerio de Economía para muchas de estas empresas son altamente engorrosos.

 

2. Sobre el impuesto al trabajo personal dependiente, a las pensiones y a las remuneraciones por servicios personales

Hemos tratado de elevar el monto exento de renta para los asalariados que si pagan renta,  tomando en cuenta que este sector de la población ya viene pagando el impuesto, y con esta reforma va tener que pagar un uno por ciento más por IVA en la compra de bienes, un catorce por ciento más por la adquisición de cualquier servicio, deberá destinar más recursos por la  compra y el traspaso  de un vehículo o de un bien inmueble, en fin, este es un sector que a pesar de que  ya paga impuestos,  se le está aplicando una mayor carga tributaria.

Rechazamos la pretensión de que los asalariados que reciban excedentes de cooperativas cuando no hay relación laboral de dependencia, tengan un tratamiento fiscal diferente a los asalariados que reciban dividendos de las asociaciones solidaristas, siendo que para los efectos están en una situación similar.  Nuestras mociones fueron más allá y propusimos que tanto los excedentes de cooperativas como los dividendos de las asociaciones solidaristas sean exonerados, sin embargo fueron rechazadas.  Aún así logramos poner en discusión el tema y finalmente se aprobó otra moción para dar a los excedentes de las cooperativas el mismo tratamiento que a los dividendos de las asociaciones solidaristas.

 

3. Sobre las rentas de capital y sobre las ganancias y pérdidas de capital

No podemos admitir que los ahorros administrados por las operadoras de los fondos de pensiones estén gravados con renta.  Esta es una conquista cuyo origen se remonta a la promulgación de las garantías sociales del Doctor Calderón Guardia y luego materializada también con la Ley de Protección al Trabajador lograda en un gobierno socialcristiano y desde luego, representa el esfuerzo de trabajo de años de desvelo, sacrificio y dedicación.

Por eso presentamos mociones tendientes a exonerar las rentas y ganancias de capital obtenidas por los Fondos y Planes de Pensiones y el Fondo de Capitalización Laboral, que están referidos en el artículo 2 de la Ley de Protección al Trabajador. También propusimos la exoneración para los retiros, los beneficios y las pensiones o prestaciones económicas complementarias derivadas de estos.

Asimismo, mocionamos para exonerar las rentas y ganancias de capital obtenidas por los regímenes básicos, tales como el Régimen de Pensiones de la Caja del Seguro Social y los regímenes de pensiones especiales, referidos en el artículo 75 de la citada Ley de Protección al Trabajador.

En general, consideramos que todos los regímenes de pensiones especiales deberían tener el mismo tratamiento.

Algunas de estas exoneraciones fueron aprobadas pero insistiremos con más mociones para que todo quede claramente establecido y no haya espacio para la interpretación por parte de la administración tributaria.

Tampoco estamos de acuerdo con la pretensión de grabar con la nueva tarifa del 15% los ahorros a la vista de los costarricenses porque se trata del esfuerzo de la clase trabajadora realizado generalmente con fines previsionales para atender las contingencias, y en muchos casos se trata del salario de los costarricenses que se deposita en cuentas de ahorro.   También se debe mantener exento de este impuesto los diferentes contratos de ahorro, tales  como el ahorro navideño o el ahorro escolar, entre otros.   Adicionalmente, nos parece irracional que estos ahorros a la vista sean considerados como renta ordinaria, pues esto implicaría que gran cantidad de trabajadores asalariados deberán hacer declaración de renta aunque no paguen el impuesto por estar dentro del monto exento.

 

C. En cuanto al sistema de impuesto sobre el valor agregado (IVA):

Este proyecto amplía la base de cobertura del impuesto del IVA incorporando la prestación de servicios para sumarse a los bienes que ya están gravados.   Gravar con un 14% los servicios que hasta ahora están exentos, indudablemente tiene una gran incidencia en los nuevos ingresos que se van a generar con esta reforma tributaria, además se traducirá en una mejoría importante de los controles, que a su vez tendría efectos positivos muy importantes para reducir la evasión en el impuesto sobre la renta.

También se incrementa la tarifa del impuesto pasando del 13% al 14%, lo cual representa un encarecimiento en el precio de los bienes que ya están grabados en un 8%, y un en el caso de los servicios, por no estar grabados actualmente, el incremento en el precio sería del 14%.

Otro cambio relevante es la inclusión de un sistema de acreditación del impuesto por deducción financiera, es decir, vinculado al costo, lo que viene a sustituir el sistema de acreditación por deducción física y consecuentemente simplifica su administración.

Se espera que los cambios propuestos al Sistema del Impuesto General sobre las Ventas tengan un efecto en la economía del país, que se vería reflejado en un aumento generalizado en el precios de los bienes y más fuertemente en el precio de los servicios, y su vez una desaceleración del Producto Interno Bruto (PIB) en los primeros años, básicamente provocado por una disminución en el consumo privado, tendiendo a normalizarse después del tercer año.

Por otra parte, nos parece bien el efecto en la reducción de la evasión en Renta, por el hecho de que implicaría que van a pagar impuestos muchos evasores que no venían pagando y esto lo vemos con agrado.

Sin embargo, no podemos dejar de resaltar que el IVA es el impuesto más regresivo de todos y es por ello que  la Fracción del Partido Unidad mocionó en múltiples ocasiones para hacer menos regresivo este impuesto, exonerando o reduciendo la tarifa del impuesto para los bienes y servicios que son consumidos por los sectores de menor ingreso, entre los que incluimos diferentes productos de consumo general, los servicios de derechos fundamentales y sin embargo, muchos de estos intentos fueron infructuosos.

Reconocemos la actitud proactiva de la fracción del Partido Accesibilidad sin Exclusión que siendo los promotores de la ampliación de la canasta básica, sin mezquindad ni celo político, apoyaron la iniciativa de la fracción del Partido Unidad, de incluir los mariscos, los crustáceos y el pescado, que para algunos son un lujo, pero que para los habitantes de las zonas costeras, precisamente las más pobres de este país, son parte de su dieta básica.  Reconociendo también que la actividad pesquera es parte de la dinámica fundamental de la vida en las costas, mocionamos con buen suceso para exonerar la adquisición de los insumos pesqueros del pago del impuesto al valor agregado.

Logramos incorporar también en esa canasta básica exenta, el servicio de fotocopiado, que para los que cursamos estudios universitarios es muy importante.

De igual forma, preocupados por el tema de la educación, como motor de movilización social por excelencia,   incorporamos la exclusión del IVA para los textos de la educación para-universitaria.  Sabemos que cada día son más los costarricenses que optan por la educación técnica, como una opción más rápida y económica, para acceder a un empleo especializado.

Tal como lo indicamos antes, después de intensos procesos de negociación logramos también exonerar del pago del impuesto al valor agregado, las actividades de la Junta de Protección Social, el Cuerpo de Bomberos  y la Cruz Roja Costarricense.  ¿Cómo es posible que tuvieran que venir los grupos de ancianos, los representantes y los beneficiaros de albergues y otros centros de asistencia social, para recordarle a los aliados en este Plan Fiscal,  la importancia de las labores que este tipo de instituciones realizan?

Seguimos sin entender y esa es una de las razones fundamentales por las que no daré mi voto a este proyecto de ley, es que los servicios de salud y educación privados, serán gravados con el impuesto de ventas.  Esto no es un tema de cuánto dinero es lo que se va a pagar, si es mucho o es muy poco.  Es un tema de filosofía y de visión de país y no nos gusta el rumbo que está tomando.  Cargar con nuevos impuestos a este tipo de  servicios contribuirá inevitablemente a congestionar aún más los servicios que brinda el Estado.

La oferta de las universidades estatales ya es limitada, la población universitaria ronda los 190.000 estudiantes, de los cuales aproximadamente el 45% está en universidades privadas y el restante 55% en estatales. 

Estos datos muestran como el sistema de educación universitaria privada desahoga los servicios estatales y desde luego, muestran la imposibilidad material del Estado para atender la población que utiliza los servicios privados de educación universitaria. 

Lo mismo ocurre con la educación en los niveles de primaria y secundaria.  En las familias de ingreso medio el gasto en educación alcanza hasta el 30% de los ingresos, lo que hace prever que el encarecimiento de estos servicios podría en el mejor de los casos provocar un traslado hacia el sector público, pero también podría provocar el abandono de los estudios.

Esta misma problemática se podría dar en el caso de los servicios públicos de salud, a pesar de que en este caso la población que mayoritariamente consume los servicios privados de salud es la de mayor ingreso.

Respecto a los servicios de internet, no podemos admitir que por un capricho del Ministerio de Hacienda, obedecido ciegamente por la mayoría de los miembros de esta Comisión, aún estando a favor de nuestra iniciativa, se rechazara una moción planteada con fin de exonerar el acceso a los servicios de internet en tarifa residencial.  No nos cansaremos de insistir en el tema de acceso a internet, dada su importancia.

No es aceptable el argumento, de que actualmente se paga por ese servicio, porque existen muchos otros servicios por los que antes no se pagaba y con este proyecto de ley se van a pagar y me refiero a la educación y a la salud principalmente, pero también a muchos servicios bancarios y financieros cuyas comisiones serán gravadas con el IVA.  También presentamos mociones para exonerarlos, y estas fueron rechazadas sin el contradictorio merecido.

Impulsamos también la exoneración del impuesto de ventas para la tarifa básica en la telefonía fija y aumentar el consumo exento en los servicios de agua y electricidad, sin embargo esas mociones corrieron con la suerte de las más de 100 mociones que presentamos, fueron rechazadas sin análisis, sin discusión, sin argumentos en contra que lo justificaran.

 

D. En otros temas.

 

1. Saneamiento Fiscal

Se presentaron mociones para incorporar en este proyecto contenidos de saneamiento y transparencia fiscal, que no fueron aprobadas. Las mociones 2313, 2314, 2315, 2316, 2317, 2318, 2319 pretendían incorporar controles y rendición de cuentas a los recursos del Gobierno central, así como la autorización para que las instituciones autónomas con superávit puedan transferirlo al Gobierno central.

La fracción del PUSC no puede darle un cheque en blanco ni a éste ni a ningún gobierno, y menos cuando los recursos del cheque, salen de los bolsillos de todos los costarricenses y el Ministerio de Hacienda ha demostrado una ambición fiscal desmedida y desproporcionada y carente de sentido social y conciencia social.

Preocupa mucho el tema de la recaudación.  Si con un régimen tributario bastante menos pretencioso y menos amplio existen grandes niveles de evasión, ¿qué va a suceder con los nuevos ingresos pretendidos por la suma de cuatrocientos mil millones anuales?  ¿A quién van a gravar sin esfuerzo? A la clase media, que será la perjudicada de siempre y más que nunca en este proyecto fiscal.

2. Afectación a los costarricenses que tienen o aspiran a tener un vehículo

A este proyecto le faltó respaldo técnico y la Fracción Social Cristiana, consecuente con una actitud responsable, no puede aprobar impuestos a partir de cifras caprichosas y antojadizas.

No podemos estar de acuerdo con establecer un aumento generalizado y desproporcionado de hasta el 33% en el impuesto selectivo de consumo a la importación de vehículos, los que actualmente están grabados con casi un 55% en los diferentes impuestos que deben pagar en la importación.  El Ministerio de Hacienda nunca dio argumentos que respaldaran el tratar a diferentes como iguales.  Las consecuencias negativas se darían en varios sentidos.

Lo primero es que el aumento generalizado de 10 puntos porcentuales va a provocar un aumento mucho mayor en los vehículo más nuevos que en los de mayor antigüedad, superior a 3 años.   Este es un error del Ministerio de Hacienda, por no tomar en cuenta que el impuesto varía según la antigüedad de los vehículos, lo que hace que un aumento del impuesto en los vehículos de hasta 3 años sería del 33% y en los más antiguos el aumento sería del 18,8%.  Esta diferencia genera una distorsión en el mercado por el incentivo para adquirir vehículos de mayor antigüedad.

Lo segundo es que tampoco se tomó en consideración que al aplicar este aumento a todos los vehículos automotores, no se encarecen solo los automóviles,  sino también las motocicletas, la maquinaria agrícola, los camiones pesados, los cabezales y todos los demás que son instrumentos del trabajo.   En este momento, aumentar impuestos al sector automotriz, que es el más bombardeado en este proyecto, sin que haya un solo estudio técnico de sustento, nos parece inaceptable.  Los incrementos que van a pesar sobre los costarricenses que tienen o que quieren comprar un vehículo son los siguientes:

Un aumento del 33% en la tarifa del Impuesto Selectivo de Consumo.

Un aumento del 50% en el marchamo, para los vehículos con un valor superior a ¢20,5 millones.

Un aumento del 7% en el Impuesto de Ventas a la importación de vehículos.

Un aumento del 7% en el Impuesto de Ventas a la compra de repuestos automotrices.

Un nuevo impuesto de Ventas del 14% a los servicios de reparación y pintura de vehículos.

 

Surge la pregunta: ¿quién pagará estos aumentos?   Sencillamente lo pagarán los costarricenses que quieren adquirir un carro y otra parte los que ya tienen un vehículo,  no se está cargando estos aumentos a las empresas del sector automotriz.   Por eso la Fracción del Partido Unidad Socialcristiana no apoyará más impuestos a los vehículos.  El Ministerio de Hacienda al menos debería demostrar que está mejorando de forma sostenida la recaudación de los impuestos ya existentes.

Entre los países que no son fabricantes de vehículos, como es el caso de nuestro país, no existe alguno donde se cobre más impuestos que en Costa Rica, como si tener un vehículo es un lujo.

Lo tercero es que el aumento del Selectivo de Consumo va en detrimento de la protección del ambiente, señalado en el artículo 50 de nuestra Constitución Política y en contra del derecho a la vida y la salud de los costarricenses y de las generaciones futuras, y también en  contra de la política de carbono neutral difundida por Costa Rica en todo el mundo.   Es un contrasentido del  Gobierno,  que dice estar a favor del ambiente, que busca ser Carbono Neutral en el 2021, que se vende como un país verde y tiene suscrito diferentes convenios internacionales como aquellos para disminuir la lluvia ácida y los gases efecto invernadero,   pero al mismo tiempo, con el aumento en este impuesto haría todo lo contrario, pues estaría proponiendo incentivos para que la gente compre vehículos de mayor antigüedad, que son los que más contaminan el ambiente.    El país estaría incumpliendo compromisos internacionales para la protección de la Capa de Ozono, como la Convención del Protocolo de Montreal, el Convenio sobre la Diversidad Biológica de la Cumbre de la Tierra, y los acuerdos sobre Cambio Climático, que promueven la no comercialización de productos, sustancias y materiales que son  tóxicos.

Como cuarto punto, se debe señalar que en el año 2008 el país experimentó un crecimiento en las importaciones de vehículos y consecuentemente un incremento en la recaudación fiscal.  Sin embargo a partir del 2009 y hasta la fecha, la importación de vehículos nuevos y usados ha decaído al igual que la recaudación, lo que nos hace pensar que tampoco es momento para gravar con más impuestos a un sector que apenas está mostrando signos de recuperación y que ya de por si viene pagando impuestos muy altos.

Por otra parte, consideramos que el impuesto a los vehículos de lujo establecido en el artículo 11 del proyecto de ley también debió ser modificado. ¿Cómo determinar a partir de qué monto, el valor de un vehículo es un lujo?   No es lo mismo un vehículo carga liviana que un vehículo 4x4 o que un automóvil lujoso, sin embargo, un vehículo carga liviana utilizado para el trabajo puede ser más costoso que un automóvil de lujo, dado que el valor de uno y otro varían porque son construidos para diferente uso.  Es inevitable que con este impuesto se estarían gravando vehículos que son instrumentos del trabajo, lo que nos parece contradictorio.

 

3. Incremento del 100% en el impuesto sobre las transferencias de bienes inmuebles

Este impuesto se duplica pasando del 1.5% al 3%.  Solo se exceptúa de este incremento la transferencia de viviendas cuyo valor no supere ¢75 millones, monto equivalente a una vez y media el valor de una vivienda de interés social,  siempre y cuando sea el único bien que posee el adquirente.

En este caso mocionamos para reducir el porcentaje del aumento, así como para aumentar el valor de referencia para de las viviendas que serían exceptuadas de este incremento en el impuesto y aunque fuera infructuoso, consideramos necesario insistir en este tema.

 

Las derogatorias generales.

 

Las derogatorias generales establecidas en el artículo 13 del proyecto de ley, son otra muestra del por qué no vamos a apoyarlo.  Legislar así, es legislar a ciegas, sin saber ni siquiera a quién se afecta ni por qué; y en un país con cultura legalista, donde hay más de 8 mil leyes promulgadas, esa es una actitud irresponsable.   Presenté una moción para que el Ministerio de Hacienda enumerara por lo menos, las leyes que serían afectadas con esa derogatoria tan amplia pero tampoco fue aprobada en la Comisión.  Responsablemente no puedo dar mi aprobación a una carta en blanco, en donde ni siquiera exista constancia en el expediente de esta Comisión de lo que se pretende derogar específicamente.

 

5. En cuanto al régimen de zonas francas:

Especial mención merece la variación en el esquema y ordenamiento jurídico que tiene el régimen de zonas francas, el cual, fue modificado hace menos de dos años y este proyecto de ley, pretende nuevamente variar.

Este aspecto específico de la propuesta, es del todo inaceptable para la Fracción del Partido Unidad Social Cristiana quien considera que la promoción de la inversión extranjera directa, la seguridad jurídica y la generación de empleo y encadenamientos son vitales para la movilización social y económica de un país como el nuestro, cuya interdependencia con el exterior es cada vez mayor.

El Régimen de Zonas francas no puede alterarse. El capital de las zonas francas, es móvil y puede trasladarse o paralizarse, cuando las circunstancias dejen de ser beneficiosas, o encuentren condiciones más favorables en otro país. 

Las oportunidades de empleo que se pierden, las que peligren y sobre todo la imagen de inseguridad y falta de certeza jurídicas en cuando a las condiciones que ofrece un país y que cambian de la noche a la mañana, dos años después de haberse aprobado una reforma consensuada, son verdaderamente penosas para un país ávido de inversión extranjera.  

No son aceptables los argumentos de que las cosas están claras.  De ser así la Comisión no habría tenido la presencia permanente de representantes de CINDE, de AZOFRAS y a muchos empleados que con angustia llenaron de cartelones las barras de público, para pedir que no los perjudicáramos.

Si el tema del régimen de zonas francas estuviera tan claro,  no tendríamos empresas que están valorando su instalación en otras regiones del país como San Carlos y el cantón central de Puntarenas y la Comisión no habría recibido a la Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal,  después de muchas mociones rechazadas en este sentido.

Quisiera referirme a algunos datos importantes que nos evidencian los grandes beneficios que han traído las zonas francas a Costa Rica y a su desarrollo económico:

El número de empresas activas en el Régimen de Zona Franca (RZF) durante el año 2010 fue de 256.  Según actividad productiva, el 47% corresponde a empresas de servicios mientras que el 44% a industria manufacturera.

 

Por provincias, las empresas están situadas de acuerdo a como se indica:

Heredia: 47%

Alajuela: 17%

San José: 16%

Cartago: 12%

Puntarenas: 5%

Limón 2%

Guanacaste: 2%

 

Las exportaciones de bienes del RZF han representado más de la mitad de las exportaciones totales del país en el período 2006-2010 (entre un 52% y un 54%) con una participación  del 45% el sector de eléctrico y electrónico, es decir, se está desarrollando dentro de nuestras zonas francas, producción de alta tecnología.   Según la clasificación por intensidad en el uso de los factores de producción (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE) un 75% del valor exportado corresponde a bienes de base científica o producto diferenciado (como partes para computadoras, equipos de infusión y transfusión de sueros, prótesis de uso médico, circuitos integrados, materiales y cables eléctricos y cámaras y proyectores cinematográficos).

Las empresas sometidas en el régimen de zonas francas, han incursionado por ejemplo instrumentos de precisión y equipo médico, mientras que en cuanto a destinos han tenido crecimientos importantes en participación regiones como Asia.

 

Las exportaciones de servicios del RZF han presentado un crecimiento promedio anual de 19.4%, entre 2006 y 2010, y además un aumento en su participación en las exportaciones totales de servicios pasando de 21.9% en 2006 a 31.7% para el año 2010.

 

Para 2010, la mayor parte de la Inversión Extranjera Directa (IED) total fue aportada por empresas que se encuentran operando en el RZF (54%), presentando un crecimiento anual promedio de 27.8% entre 2006 y 2010.  La IED en el RZF en 2010 fue 2.7 veces mayor que en el 2006. Durante ese período, el flujo acumulado alcanzó los US$2,324 millones.

 

La IED ha sido la clave para la transformación que ha tenido Costa Rica desde actividades sencillas hacia actividades que utilizan más tecnología y recurso humano más sofisticado. Dentro del RZF las empresas de alta tecnología lideran el crecimiento en IED y exportaciones, posicionando al país como el cuarto país exportador de productos de alta tecnología en el mundo (primero en  Latinoamérica), medido como la participación de estas exportaciones en las exportaciones totales de la industria manufacturera.

 

El nivel de empleo generado por las empresas del RZF ha tenido, desde el año 2000, un crecimiento promedio anual de 6.5%, alcanzando para el año 2011 un total aproximado de 60.000 empleos directos.

 

En relación con los salarios promedio por trabajador pagados en el RZF, tuvieron un continuo crecimiento entre 2006 y 2010, alcanzando la suma de US$1,028 mensuales por trabajador. Esta cifra que fue 1.6 veces el salario promedio nacional pagado por el sector privado de Costa Rica.

 

El gasto nacional en compras de bienes y servicios, que refleja los encadenamientos de empresas ubicadas en el Régimen con empresas proveedoras nacionales, también ha tenido un crecimiento continuo en los últimos cinco años, llegando a US$1,080 millones en el año 2010, de los cuales los sectores de servicios y alimentaria son los que más contribuyen a este nivel de gasto, con un 37% y 30%, respectivamente.    Esto ha incidido positivamente en los proveedores locales, los cuales han aumento la calidad de su oferta y esto ha hecho que se pase del lugar 44 al 28 en el índice de calidad de suplidores del Foro Económico Mundial, entre los años 2001 y 2010.

 

Empresas del RZF participan actualmente en 4 de las cadenas globales de valor más importantes en el sector de manufactura: electrónica, dispositivos médicos,  automotriz  y aeronáutica/aeroespacial. En total, para el 2009, las exportaciones de dichas cadenas globales de valor representaron un 42.8% del total de exportaciones de bienes de Costa Rica.

 

 

VIII.- CONCLUSIONES:

 

Del análisis de la situación fiscal costarricense y la propuesta presentada por el Gobierno de la República, podemos extraer las siguientes conclusiones:

Es necesario impulsar programas de modernización de la Administración Tributaria y Aduanera, lo mismo que las reformas legales conducentes a la universalización en el cobro de los tributos de forma progresiva, y la eliminación de los privilegios fiscales para algunos sectores que no han traído los beneficios esperados para los sectores productivos costarricenses.  También resulta de vital importancia, accionar los mecanismos legales que actualmente existen, con el fin de hacer realidad la ejecución de las sanciones contra los evasores y agentes de contrabando.

 

A la par del mejoramiento de los instrumentos de control fiscal, deben  incorporarse mecanismos legales que reconozcan y protejan los derechos y las garantías de los contribuyentes.  Resulta fundamental fortalecer el Estado Social y Democrático de Derecho, mediante la reducción de la arbitrariedad de la Administración y el ejercicio del derecho de defensa de cada quien.

 

 

Las autoridades de gobierno, mucho antes de procurar la solución simplista, es decir, la imposición de impuestos deben trabajar en:

Una rigurosa disciplina hacendaria y fiscal. 

Una política hacendaria cuya meta sea la solidaridad territorial, como una forma de superar las diferencias de desarrollo humano y de infraestructura entre las diferentes regiones del país.

Una reforma tributaria integral que no solamente combata el fraude y el contrabando, sino que obligue al pago a amplios sectores que no contribuyen o que tributan poco de acuerdo con su capacidad económica.

El impulso de un Estatuto de Derechos y Garantías del Contribuyentes, para que se generen los cuerpos normativos que posibiliten la efectiva defensa de los contribuyentes y el ejercicio pleno de sus derechos.

La promoción de beneficios fiscales que incentiven la creatividad; la capacidad de producción de empresarios y trabajadores; el deporte  la recreación y el arte, y a todo aquel que se supere en nuestra sociedad.  Estos beneficios deben promover el empleo y el beneficio de los trabajadores, la atracción de nuevas inversiones e incremento de las existentes con especial orientación a las zonas de menor desarrollo relativo, el fomento de la mano de obra calificada y la incorporación del mayor valor agregado nacional.

 

Proponemos que exista una justicia tributaria, a través de mecanismos que generalicen la tributación y garanticen el cobro efectivo de los tributos; eliminen el fraude fiscal y el contrabando; supriman beneficios indebidos a sectores o grupos sociales con escaso impacto nacional, que no pagan las contribuciones o lo hacen en forma reducida. En este sentido, consideramos que una propuesta de reforma fiscal no puede dejar de incluir:

   

Incentivos fiscales o tarifas diferenciadas para la adquisición de vivienda por parte de la clase media y la compra de herramientas y equipos a profesionales y técnicos para fomentar la generación de empresarios de MYPIMES.

Reconocimiento, como un acto de justicia para la mujer - dedicada a los quehaceres del hogar y al cuido de sus hijos o dependientes -, de aquellas sumas destinadas a la atención de sus necesidades personales, recibidas del miembro del hogar generador de las rentas, como gasto deducible del impuesto sobre la renta. Todo esto enmarcado dentro de requisitos, límites y condiciones, que deberán ser elaborados con precisión y rigor técnico para evitar la evasión fiscal.

Reconocimiento, como gasto deducible del impuesto sobre la renta de los pagos médicos mayores, tales como operaciones quirúrgicas, exámenes clínicos y tratamientos de enfermedades duraderas y los de educación de los hijos o dependientes, dentro de determinados límites y requisitos que se establecerían, en armonía con las posibilidades fiscales.

Establecimiento de tarifas del Impuesto sobre la Renta diferenciadas a favor de proyectos localizados en zonas de menor desarrollo relativo, como un mecanismo efectivo para incrementar el empleo y de solidaridad territorial para elevar el nivel de vida de sus habitantes.

Revisión del sistema simplificado de tributación desde una perspectiva social y económica, que tome en cuenta aspectos laborales y culturales del sector informal de la economía, que contribuya a elevar el nivel de vida de las personas y familias vinculadas a ese sector.

 

Los socialcristianos hemos abogado la existencia de un capítulo de  garantías económicas  consignadas en la Constitución Política, a fin de que se impida que el Estado promueva el aumento en el costo de la vida, genere altos intereses, consuma el ahorro nacional y obstaculice el crecimiento económico y social.  El control del gasto público y su adecuación al producto interno bruto son garantías de crecimiento y desarrollo. Con las garantías económicas evitaremos que se burle a los trabajadores el derecho a disfrutar del producto de su esfuerzo.

 

Creemos que la fracción del Partido Unidad Social Cristiana en que cualquier política impositiva debe regirse atendiendo a los principios de justicia tributaria, neutralidad, simplicidad y progresividad.

 

Estamos convencidos de la importancia de la iniciativa privada y su aporte para el crecimiento económico y la movilización social positiva, por lo que, el dictado de estas políticas tributarias debe evitar su parálisis y peor aún poner en peligro la capacidad de rendimiento de los ciudadanos y las empresas.

 

Insistimos en el argumentar que sólo justificaremos aumentos en los impuestos, después de haber agotado todas las demás posibilidades de racionalizar el gasto público, reestructurar el sistema tributario y recaudar los impuestos en forma eficiente favoreciendo  un sistema tributario de amplia base, sin privilegios ni vías de excepción.

 

Debe revisarse permanentemente todo el ordenamiento tributario del país, para poder orientar mejor los esfuerzos de recaudación y alcanzar así mayores niveles de justicia y eficiencia tributaria.

 

Lamentablemente, ningún ánimo en tal sentido hemos visto en las autoridades de este gobierno y no podríamos, por responsabilidad política, social y económica en compromiso con los que menos tienen, avalar un plan de impuestos, que carece de los elementos de progresividad y justicia tributaria que anhelamos y que solamente implica un cheque en blanco para que el Gobierno de la República siga gastando a manos llenas a costa de los bolsillos de los costarricenses. 

 

 

En cuanto a la dinámica y el funcionamiento de la Comisión:

En cuanto al manejo político que se ha dado en esta Comisión, reconozco el accionar del Presidente que en medio de las enormes, y a mi parecer, anti democráticas limitaciones que dispuso este procedimiento especial de 208 bis, actuó con tolerancia, respeto y amplitud.

 

Lamento en cambio, la negativa de esta Comisión de recibir a muchos de los sectores que manifestaron su interés por expresar y manifestarse en relación con la afectación que podría recibir su gremio en caso de aprobarse este paquete de impuestos.  La Asociación de Importadores de Vehículos y Maquinaria (AIVEMA), el Consejo Nacional de Cooperativas, la Cámara de la Construcción, la Cámara de Pescadores Artesanales de Puntarenas, la Unidad de Rectores de las Universidades Privadas de Costa Rica, la Junta de Protección Social,  son solo unos pocos ejemplos de esto.

 

Lamento también la intransigencia, la mezquindad política, la soberbia y la poca seriedad de las autoridades del Ministerio de Hacienda, que nunca entendieron los criterios con los que se trabaja en la Asamblea Legislativa, que no pasaron de hacer fríos y calculados análisis desde un escritorio y no desde la realidad nacional. No basta que la pobreza haya crecido en 0,3%  (de 21.3% a 21.6%), de acuerdo a los datos del INEC. Jamás el Partido Unidad será partícipe de este ataque contra la clase media que ha sido la base de construcción de lo que es este país y que ha sido la base de la paz social que nos ha caracterizado a lo largo de su historia.

 

Creemos que el Ministerio de Hacienda, con el argumento falaz de favorecer a los grandes, ha perdido la perspectiva y están afectando a los más humildes.  Con el interés de no ayudar a las grandes empresas, no están ayudando tampoco a los menos favorecidos, que sí necesitan de la asistencia social y los beneficios fiscales de los que gozan. Eso es actuar con ligereza, inconsciencia e irresponsabilidad y no es así como se gobierna un país, ni como se negocia un paquete de impuestos de la índole de este plan fiscal.


Por todas las anteriores razones solicito respetuosamente al Plenario Legislativo, el voto negativo para este proyecto de ley. 

 

Dado en San José a los 21 días del mes de noviembre de 2011.

 

 

 

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Rodolfo Sotomayor Aguilar

Diputado