ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
EXPEDIENTE N°18.270: COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE
CONOCER Y DICTAMINAR EL PROYECTO: LEY DE SOLIDARIDAD TRIBUTARIA N°18.261.
DICTAMEN NEGATIVO DE MINORÍA
Quien suscribe, Diputado Rodolfo Sotomayor Aguilar,
miembro de la Comisión Especial encargada de conocer y dictaminar el proyecto
de Ley de Solidaridad Tributaria N°18.261, rinde el presente DICTAMEN NEGATIVO
DE MINORÍA basado en las siguientes consideraciones:
I- EL ASUNTO TRIBUTARIO DESDE EL SOCIALCRISTIANISMO
COSTARRICENSE:
La Carta Socialcristiana, fundamento ideológico de
nuestro accionar como partido político plantea que los impuestos, las tasas y
las contribuciones deben regirse por la justicia tributaria y los principios de
neutralidad, simplicidad y progresividad. De ninguna manera su imposición, debe paralizar la iniciativa privada, ni la
capacidad de rendimiento de los ciudadanos y las empresas.
Al respecto indica:
Sólo justificaremos
aumentos en los impuestos, después de haber agotado todas las demás
posibilidades de racionalizar el gasto público, reestructurar el sistema
tributario y recaudar los impuestos en forma eficiente.
Como agrupación política favorecemos un sistema
tributario de amplia base, sin privilegios ni vías de excepción, que debe estar
en permanente revisión para orientar mejor los esfuerzos de recaudación y
alcanzar así mayores niveles de justicia y eficiencia tributaria.
Los índices sociales macroeconómicos han situado al país
en el cuartil superior en el concierto de las naciones por sus aciertos en
educación, salud, libertad y condiciones de justicia, pero el desafío no sólo
es mantener estos índices, sino lograr la armonía social por medio de la
equidad y la inclusión. Esto es lo que
el Partido Unidad Social Cristiana, ha planteado a través de la historia y de
los diversos programas de gobierno ofrecidos a los costarricenses, para que,
dentro de lo mejor de nuestras tradiciones democráticas, perfeccionemos un país
de oportunidades, con un dinámico sector productivo y un ataque frontal a las
causas de la pobreza.
Es innegable que el país ha venido experimentando un
crecimiento económico, que debemos continuar promoviendo. No obstante le
preocupa al diputado suscribiente de este dictamen como la brecha social y
educativa ha ido aumentando; como la pobreza viene en constante incremento y
paralelamente con esto, los problemas sociales y de seguridad ciudadana se han
agravado. Es preocupación sustantiva de la Fracción del Partido Unidad Social
Cristiana que la distribución de la riqueza no sea equitativa, lo cual ha
afectado adversamente la calidad de vida de miles de conciudadanos.
Desde un enfoque socialcristiano de la economía, el
centro de la preocupación es el bienestar de todos y cada uno de los
costarricenses, alimentado por el principio del Bien Común.
El principio rector y objetivo fundamental y central de
la política económica que hemos impulsado los socialcristianos en nuestro
ideario político, se basa en el crecimiento económico con equidad social,
sustentado en los postulados de la economía social de mercado a fin de promover con eficacia la justicia
social, garantizar la solidaridad individual y territorial de regiones y
comunidades; un equitativo reparto de la riqueza; y el abatimiento de la
pobreza para que el mayor número posible de la población se beneficie del
crecimiento experimentado por la economía nacional.
En razón de lo anterior, hemos de ser fieles vigilantes
de que se dé cumplimiento pleno a los preceptos de que el Estado debe procurar “el mayor bienestar a todos los habitantes del
país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la
riqueza (…) a fin de procurar una política permanente de solidaridad nacional,
con observancia del “principio cristiano de justicia social”.
De la aplicación de nuestra Carta ideológica en materia
impositiva nos planteamos como principios generales:
No impulsaremos cargas tributarias que atenten contra la
solidaridad social, cuyo objetivo común es procurar una vida humanamente digna
para todos.
Somos conscientes de que la sociedad se mantiene y
progresa gracias al apoyo solidario de todos sus miembros. Sabemos que quien se encierra en su propio mundo y sólo
vive y trabaja para su propio beneficio, priva a la comunidad de una base mayor
de recursos para el progreso social.
Los principios de solidaridad comprometen a los más
fuertes a apoyar a los más débiles y a todos los que enfrentan retos especiales
en su vida. La solidaridad también nos compromete con las generaciones futuras
y es el fundamento ético de la cooperación internacional.
La misión del Estado en el plano de la solidaridad, de
acuerdo con el principio de subsidiariedad, empieza donde la capacidad de los
individuos, de las familias, de las asociaciones libres o de los grupos intermedios,
es insuficiente o impotente.
La justicia incluye el deber de asumir responsabilidades
por el bien de todos. Requiere apoyar, especialmente, a aquellas personas que
más necesitan o están socialmente desamparadas. La justicia demanda evitar que alguien viva por debajo de condiciones dignas
de la vida humana.
Reconocemos que la imposición de tributos obedece a los
auxilios y los servicios que el Estado brinda a los que menos tienen, pero ello
debe ser comprobado mediante el mejoramiento en las condiciones de vida de los
menos favorecidos.
Esta situación no se refleja en nuestra sociedad, en
donde la clase media se viene reduciendo, mientras que los niveles de pobreza
aumentan, y los ricos se vuelven más ricos, es decir, donde la brecha social se
ensancha y la situación económica se polariza.
Impulsamos el Principio de Equidad que persiga la igualdad
de oportunidades para gozar de los beneficios del desarrollo socio-económico y
político.
La política social del Estado debe estar dirigida preferentemente
a los más pobres. Para los socialcristianos la meta de una sociedad equitativa
es el principio guía de la acción partidaria. Este principio lleva implícito el
compromiso de eliminar los múltiples obstáculos que, fruto de privilegios y
discriminaciones o de causas naturales o involuntarias, generan la exclusión de
muchos costarricenses de diferentes ámbitos de la vida nacional.
Para lograr la equidad es necesario que todos los
ciudadanos, sin distingo de clase, género, etnia u origen geográfico puedan, por
medio de la participación permanente y adecuada en la distribución del ingreso
y de la propiedad, ser actores del crecimiento económico.
Nuestro principal objetivo es contribuir a crear una sociedad de oportunidades para todos,
enmarcada en la justicia, equidad y solidaridad. La dignidad humana como
principio central de la doctrina socialcristiana, nos obliga a tomar acciones para superar la
condición de pobreza y marginación en las que vive el 22% de nuestra
población.
Son evidentes los muchos logros de nuestro país,
obtenidos por el trabajo de todos, pero también hay conciencia de que la
riqueza generada por esfuerzo de todos, ha dejado excluidas a muchas personas
de condiciones elementales para el disfrute de una vida digna. No es aceptable que los ricos acrecienten su
riqueza al tiempo que los pobres naufraguen en un mar de necesidades
insatisfechas.
No impulsaremos la imposición de tributos a ningún bien o
servicio que afecte o disminuya la seguridad social y el acceso a la salud.
El ciudadano debe obtener respuesta para sus problemas de
salud, en forma humanizada. Los servicios integrales de salud habrán de
ofrecerse manteniendo los principios de universalidad, equidad, solidaridad y
oportunidad. La estrategia de atención primaria
debe aplicarse a todos los
niveles del sistema de salud, poniendo énfasis en la promoción y la prevención
de la salud y en la atención directa, oportuna y equitativa para todos.
La prestación de servicios debe darse obligatoriamente de
manera integral. La sociedad debe organizarse para poder participar en el
diseño de modelos que llenen sus necesidades, dentro de los principios
establecidos.
Es obligación del Estado promover el mantenimiento de la
salud y estimular el desarrollo de la responsabilidad individual y colectiva en
ese campo y garantizar a todos el acceso a los servicios de salud, como un
derecho absoluto. Debe fijar las políticas para lograr y mantener la salud de
la población. Conjuntamente con la comunidad, que busca disfrutar de múltiples
opciones para obtenerlos, debe procurar que esos servicios funcionen
correctamente y brinden a la ciudadanía al menor costo posible.
II.- NUESTRA RESPUESTA A LA CRISIS FISCAL.
La Fracción del Partido Unidad Social Cristiana, presentó
ante la corriente parlamentaria, el expediente legislativo N°17.963: Ley de
Saneamiento Fiscal con fecha 24 de enero
de 2011.
Este proyecto de ley, explicado también a las más altas
autoridades gubernamentales desde
inicios de este año, tenía como objetivo fundamental que ante el déficit fiscal
que reconocemos enfrenta el Estado, se
autorizara el redireccionamiento de los recursos que se encuentran en condición
de superávit o de ingresos sin asignación presupuestaria, en los distintos
entes e instituciones que conforman todo el resto del aparato Estatal, llámese
instituciones autónomas descentralizadas, entes u organismos con presupuesto
propio distinto al del Gobierno central.
Somos conscientes de que el aparato público es objeto de
demandas para la satisfacción de necesidades infinitas, ya sea porque es el
llamado natural a suplirlas, por ejemplo en los casos de interés general, o
simplemente porque el ordenamiento jurídico lo ha instituido en el competente
para tal efecto.
En Costa Rica es muy frecuente que en todas las áreas,
pero sobre todo en infraestructura, educación y promoción social y productiva,
hay necesidades de inversión estatal.
Solventar estas necesidades, sin el correlativo respaldo fiscal, no solo
sería irresponsable, sino evidentemente contraproducente.
El proyecto de
Ley de Solidaridad
Tributaria parte de estas premisas y por ello sostiene en su exposición
de motivos:
“…la experiencia reciente muestra que aún en los
países desarrollados y con altos ingresos, los desequilibrios fiscales pueden
tener consecuencias severas, y que los costos sociales y económicos tienden a
ser mayores si el ajuste no se introduce de manera oportuna, sino solamente
tras el estallido de una crisis. En el
caso de un país pequeño y en vías de desarrollo como el nuestro, con menos recursos,
más vulnerable frente a las fluctuaciones de los flujos financieros
internacionales y que requiere urgentemente incrementar tanto la inversión
pública como la privada, las consecuencias podrían ser aún mayores. Por lo tanto, no podemos darnos el lujo de
ignorar la necesidad de restaurar el equilibrio de las finanzas públicas…”
Estas circunstancias, han sido la base del discurso
político en el que se ha fundamentado este plan de impuestos, que implica un
gran sacrificio para la población laboral y un importante perjuicio para los
más desposeídos de este país.
De esta forma, el presente proyecto de ley parte de la
premisa de que, en efecto, es necesaria una mayor inyección de recursos al
Gobierno Central para facilitar el cumplimiento de sus cometidos y con eso
estamos de acuerdo, sin embargo creemos
que dichos fondos deben provenir preferiblemente del propio aparato público,
mediante el redireccionamiento de los recursos ociosos existentes, antes de ser
arrebatados de la ciudadanía, cansada siempre de tener que soportar esta carga
sobre todo, sus clases más desprotegidas.
Esta idea que ha mantenido sostenidamente la bancada
socialcristiana tiene dos fundamentos:
El fenómeno de los superávit públicos, los cuales se
definen como el exceso de ingresos ejecutados sobre los gastos ejecutados al
final de un ejercicio presupuestario.
Solo por este rubro existe una suma ociosa en la institucionalidad
costarricense de ¢1.379.816.054.704,91, que re direccionada al Gobierno Central
serían la solución de la mayoría de sus preocupaciones.
Este problema presenta a su vez otra arista, pues si bien
existen superávits de libre disposición, los cuales totalizan la suma de
¢962.909.416.183,83, también hay aquellos que representan fondos supeditados a
un fin específico, cuyo monto asciende a ¢416.906.638.521,08. Estos últimos no solo evidencian la
existencia de recursos ociosos, sino la ineficiencia en el cumplimiento de los
fines específicos establecidos y la necesidad de revisión de esta forma de
financiamiento.
Las sumas libres sin asignación presupuestaria que
existen en los presupuestos de las instituciones públicas de este país, que
simplemente evidencian un exceso en la expectativa de ingresos que, como no se
tiene dónde ubicar, se le deja en esta categoría ociosa. Estas sumas ascienden al monto de
¢489.584.337.358,30.
Finalmente, pero no menos importante, es imprescindible
tener en cuenta el ahorro derivado a la contención del gasto público en su
vertiente más evidente, cual es la eliminación de las erogaciones superfluas y
abusivas.
La fracción del Partido Unidad es consciente de que la
disponibilidad de los recursos citados no es absoluta, pero en vista de que el
Gobierno solo necesita de un aumento equivalente al 2% del PIB, es decir, una
suma cercana a los ¢400.000,00 millones, es sumamente factible llegar a ese
monto por las vías citadas.
Para lograr el objetivo, el proyecto “Ley de Saneamiento
Fiscal”, en su articulado se propone:
autorizar la transferencia o donación de los recursos en
condición de superávit con que cuente cualquier ente público a favor del
Gobierno central,
autorizar la condonación total o parcial de obligaciones
en títulos del Ministerio de Hacienda o del Banco Central en poder de los entes
públicos,
autorizar la renegociación de deuda en condiciones más
favorables a la Hacienda Pública.
Junto con estas autorizaciones genéricas se incluye una
específicamente con respecto al Instituto Nacional de Seguros para que haga
donación de recursos en el mismo sentido.
III.- CONTEXTO ACTUAL Y ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY:
Hemos observado con suma preocupación como el país ha
venido soportando políticas erráticas y contradictorias impulsadas por el
Gobierno Central en la época de crisis, que afrontó Oscar Arias Sánchez en la
Administración 2006-2010.
Las decisiones en materia cambiaria, crediticia y
monetaria, particularmente, han repercutido de manera determinante en la
economía general y, en particular, en el bolsillo de todos los habitantes. Si a
ello agregamos que las políticas y decisiones que, de manera discrecional,
adopta el Banco Central no están
sometidas al control político de la Asamblea Legislativa y que las
posibilidades de control de legalidad sobre sus actuaciones, en el campo
judicial, es difícil, lento y poco eficaz para detener o lograr la anulación de
las decisiones que adopta, la situación se torna aún más delicada y grave para
la seguridad jurídica de los negocios y el bienestar de la población en
general.
En lugar de ayudar a suavizar el ciclo económico, las políticas
emitidas por el los últimos gobiernos han agravado los problemas. Cuando se
tenía una economía con acelerado crecimiento (desde el 2003 hasta inicios del
2008), deciden bajar las tasas de interés a niveles sin precedentes. Esto ha
estimulado el endeudamiento de las empresas y consumidores y ha castigado a los
ahorrantes.
La consecuencia es una economía sobrecalentada, con una
inflación que alcanzó el 16% (impacto sobre los salarios reales), y un déficit
en la cuenta corriente del 9% del PIB (impacto a la estabilidad cambiaria).
Frente a esta situación, ¿cuál ha sido la respuesta del
Gobierno Central?
La política fiscal
y hacendaria vigente en el país no es armónica con los requerimientos del
desarrollo económico y social, ni toma en cuenta, de manera razonable y
proporcionada, el cumplimiento del imperativo de la justicia tributaria, por
cuanto existen sectores amplios de la población con mayor capacidad económica,
que no contribuyen de acuerdo con sus posibilidades o que defraudan al Fisco,
de ahí que el principio de progresividad ha quedado siempre en el enunciado y
nunca en la realidad.
Estos niveles de evasión, además de mostrar la falta de
cultura tributaria como característica de la sociedad costarricense, evidencia
males mayores: no hay una justa contribución
con el sostenimiento de las cargas públicas; pago indebido por los servicios y
obras de las cuales se favorecen; falta de solidaridad con los beneficiarios de
los programas de salud, educación y vivienda del Estado, que están orientados,
particularmente, hacia los sectores más vulnerables de la población.
No existe armonía entre las políticas fiscales en Costa
Rica que incentive o reconozca la necesidad de estimular a determinados
sectores del país, que promuevan la descentralización del desarrollo,
sustentada en la solidaridad territorial de profunda orientación humana.
Para quien suscribe, así como
para los demás miembros la bancada legislativa socialcristiana, no es
aceptable, justo o conveniente, crear o incrementar los impuestos existentes,
mientras subsistan amplios sectores que no tributan o existan riquezas que no
son gravadas; esto violenta los principios de igualdad y justicia tributaria.
El proyecto de ley presentado por la Administración
Chinchilla Miranda y objeto de estudio por parte de esta Comisión, señala como
justificantes para la aprobación de este paquete de impuestos los siguientes
argumentos:
A lo largo de nuestra historia, el sector
público ha jugado un papel prominente, y los ciudadanos esperan que éste provea
un conjunto importante de servicios y bienes públicos, como elemento central de
nuestro contrato social. Al respecto,
indica que los costarricenses esperamos mucho del Estado, pero no estamos
dispuestos a financiarlo adecuadamente.
La demanda ciudadana de servicios públicos se
ha incrementado, y seguirá incrementándose conforme avanzan el desarrollo y el
crecimiento económico, pero la contribución para financiar dichos servicios se
ha estancado.
Los ingresos del Gobierno Central son
relativamente bajos para un país de nuestro nivel de desarrollo, lo que limita
la capacidad del Estado de financiar las actividades de mayor valor social como
educación, seguridad y justicia e infraestructura.
Luego de la crisis financiera internacional,
la economía costarricense inició un proceso de recuperación modesto en el 2010
que no ha beneficiado aún a todos los sectores. Después de caer más de 1% en el
2009, el PIB en 2010 creció 4,2% y se proyecta que crezca de forma muy similar
en el 2011.
La inversión extranjera directa y las
exportaciones han crecido moderadamente a pesar de una apreciación real
significativa en el tipo de cambio, y el sector de servicios ha mostrado un
dinamismo importante. No obstante, este crecimiento no se ha traducido todavía
en una expansión del crédito privado o del empleo, y la carga tributaria
continúa estancada.
La expansión del gasto durante la crisis
mundial del 2009, que era particularmente necesaria a la luz de las
circunstancias de la coyuntura económica, tuvo un importante componente de
incrementos permanentes, cuyo origen puede resumirse brevemente:
a) Existía una considerable brecha entre los
salarios para profesionales en el Gobierno Central y entidades públicas
descentralizadas, que era necesario reducir;
b) Era imperativo ajustar los salarios de los
docentes, que no estaban siendo remunerados de manera congruente con su
preparación y las responsabilidades de su puesto;
c) Era necesario incrementar el personal de
ciertas áreas claves del gobierno, particularmente en seguridad y educación.
Los años previos a las crisis gozaron de un
crecimiento económico acelerado, por lo que el país enfrentó esta crisis con
los recursos y un margen de maniobra suficiente para amortiguar sus efectos. En
particular, el país logró antes del 2008 disminuir considerablemente su deuda
pública, lo que creó el espacio fiscal para acomodar un déficit temporalmente
alto (se pudo aumentar el gasto a pesar de la caída de los ingresos), sin poner
en peligro la estabilidad macroeconómica. Sin embargo, el margen de maniobra no
es infinito. La combinación de un una
caída relativamente permanente en la carga tributaria y el incremento de gastos
permanentes, han abierto una brecha fiscal que sin reforma es insostenible.
Desde mayo de 2010, los esfuerzos se orientaron
a establecer una agenda fiscal clara y precisa que incluyera una importante
modificación de las leyes de los impuestos más grandes con los que el país
cuenta, no solo para modificar las tasas de imposición, sino el sistema como un
todo.
Se inició un proceso de diálogo con diversos
grupos (sindicatos, grupos empresariales, partidos políticos, líderes de
opinión, especialistas en las ramas del derecho y la economía, entre otros),
con el propósito de implementar planteamientos fiscales y obtener a través del
intercambio de ideas, las mejoras que la propuesta borrador inicial requiriera.
Este proceso se concreta a principios del 2011, con la emisión de la Política
Nacional de Sostenibilidad Fiscal, que incluye varias iniciativas de mejora
tributaria, entre las que resulta pertinente destacar la propuesta original de
Proyecto de Ley de Solidaridad Tributaria.
El 17 de enero de 2011, inicia el trámite del
mencionado proyecto de ley, en la Comisión de Asuntos Hacendarios. Este trámite
se extiende entre enero y abril con una importante y profunda discusión, que
implicó a más de 100 organizaciones e instituciones públicas y privadas de
todos los ámbitos nacionales a través de las consultas y las comparecencias que
se fueron desarrollando a lo largo de esos meses como insumos para el dictamen
de la iniciativa y la decisión legislativa final.
El profuso análisis realizado en subcomisión
y propiamente en Comisión, permitió vislumbrar una serie de mejoras que fueron
reconocidas por el Gobierno como elementos de consideración para la mejora del
texto. Por ello, se intensificó un proceso de diálogo con muchos de los grupos
que habían planteado dichas objeciones y recomendaciones, concretándose un
acuerdo con sectores y partidos políticos para mayo de 2011.
El sector de la economía social fue uno que
plantearía un importante conjunto de mejoras especialmente en cuanto a la
profundización de la equidad que el proyecto contenía en su versión inicial. Se
logra por tanto un importante acuerdo con las organizaciones de cooperativas,
el movimiento solidarista nacional, las organizaciones empresariales del
Magisterio Nacional como son la Caja de Ande, la Sociedad de Seguros de Vida y
la Corporación de Servicios Múltiples. De igual forma, consideraciones de
importancia planteadas por las Mutuales y el Banco Popular, permitieron que
estas organizaciones expresaran su anuencia al proyecto con las mejoras
sustantivas planteadas. El sector exportador nacional, de igual forma se sumó
al proceso de diálogo nacional, al que se unieron luego de la revisión de
algunas de las preocupaciones que el sector manifestó. Vale mencionar que en el conocimiento y
discusión de este proyecto de ley, pudimos constatar que el diálogo no fue
precisamente abierto y tampoco existieron los niveles de acuerdo a que el Poder
Ejecutivo hace referencia.
Paralelamente, desde enero de 2011 la
Administración Chinchilla Miranda, inició un continuo proceso de conversación
con el Partido Acción Ciudadana que había manifestado su posición de apoyo a
generar espacios para lograr acuerdos nacionales en torno a la reforma
tributaria.
Algunos de estos acuerdos, posibilitados por
el proceso de diálogo con las fracciones legislativas de los partidos
Liberación Nacional, Accesibilidad sin Exclusión, Renovación Costarricense y
Restauración Nacional, han centrado de igual forma su atención en alcanzar una
reforma con alta coincidencia nacional, en torno a la búsqueda de recursos suficientes
para el erario público, dar tratamientos diferenciado a la educación privada,
al incorporarse a la base del impuesto de ventas que se convierte en Impuesto
sobre el Valor Agregado, el fortalecimiento de los mecanismos como la canasta
básica para compensar alguna medida, cualquier efecto regresivo del impuesto de
ventas, entre otros temas.
El esfuerzo de integración de las diversas
propuestas y atenciones nacionales en una reforma que implique un acuerdo
nacional se intensificó, permitiendo hacer que los acuerdos obtenidos en las
etapas anteriores, fueran complementados con una serie de requerimientos que el
Partido Acción Ciudadana proponía. El resultado de este ejercicio de
responsabilidad política con el PAC ha sido un acuerdo que permite la
aplicación de un procedimiento rápido a un texto consensuado con los miembros
de dicha agrupación política..
Señala el Poder Ejecutivo, que para
estabilizar nuestras finanzas públicas será necesario un ajuste fiscal de 4%
del PIB. De este total, cerca de 1% del
PIB será aportado por el esfuerzo de contención del gasto, y 3% del PIB debería
de ser aportado mediante el incremento de los ingresos, en consonancia con el
enfoque balanceado de la Política Nacional de Sostenibilidad Fiscal. De este
3%, el Programa Urgente de Lucha contra la Evasión aportará un punto, y la Ley
de Solidaridad Tributaria, aportará los dos puntos del PIB restantes.
Menciona el Poder Ejecutivo que el Gobierno
ha estado implementando su programa de Contención del Gasto, el cual ha dado
resultados muy significativos. Mientras en el 2009 el gasto creció a una tasa
de 26%, para el 2011 esa tasa llegó a menos del 13%. Por eso, y a pesar de que los ingresos no han
mostrado gran dinamismo, el déficit del Gobierno Central cerrará 2011 en 5% del
PIB. También, se podría considerar reducir el ya de por sí pequeño presupuesto
de inversión pública, que apenas alcanza el 1,5% del PIB, pero esto es
exactamente lo contrario de lo que nuestro país necesita, por lo que hay que
rechazarlo en cualquier circunstancia.
IV. TRÁMITE LEGISLATIVO.
Este proyecto fue presentado por el Poder Ejecutivo, con
fecha 27 de septiembre de 2011. Durante
ese mismo día inició su trámite de asignación y publicación en el Diario
Oficial en el que fue publicado el 29 del mismo mes, en el Alcance 70 de la
emisión N°187.
El propio 27 de septiembre, mediante el acta N°76 de la
sesión del Plenario Legislativo, se aprobó una moción de orden firmada por
varios diputados de las fracciones de Liberación Nacional, Acción Ciudadana y
Accesibilidad Sin Exclusión con el fin de darle un trámite legislativo expedito
a este proyecto de ley, a través de un procedimiento especial para acortar los
plazos de conocimiento, discusión y aprobación de dicha iniciativa, de acuerdo
con lo regulado en el artículo 208 bis del Reglamento.
Esta moción, dispuso de manera detallada los procedimientos
que debe cumplir en todo momento la iniciativa de ley, definiendo las diversas
fases o etapas para el trámite legislativo.
La moción fue aprobada con cuarenta y tres votos, de los cincuenta y
tres diputados presentes en el Plenario Legislativo.
Este procedimiento aprobado en la moción, dispuso la
creación de una comisión especial para encargada de dictaminar el expediente
N°18.261 que estuvo integrada por nueve diputados: Edgardo Araya Pineda
(Presidente), Agnes Gómez Franceschi e Ileana Brenes Jiménez por el Partido
Liberación Nacional, Néstor Manrique Oviedo Guzmán y María Eugenia Venegas
Renauld por el Partido Acción Ciudadana, Carlos Luis Avendaño Calvo
(Secretario) como representante del Partido Restauración Nacional, Martín
Alcides Monestel Contreras como miembro del Partido Accesibilidad sin
Exclusión, Manuel Hernández Rivera de la bancada del Movimiento Libertario, y
por la Unidad Social Cristiana, el diputado Rodolfo Sotomayor Aguilar.
La Comisión fue integrada el 3 de octubre de 2011, según
consta en el acta de Plenario N°78 y se instaló tres días después, el 6 de
octubre en la sesión N°81.
Funcionamiento de la Comisión Especial:
La Comisión Especial encargada de estudiar este
expediente inició su funcionamiento el lunes 10 de octubre y finalizó con la
aprobación del acta donde fue dictaminado el proyecto el 18 de noviembre de
2011, con más de doscientas horas de trabajo que significaron sesenta sesiones
de conocimiento.
En estas sesiones, se recibieron doce audiencias, a
saber:
|
Institución |
Fecha |
|
Fernando Herrero Acosta, Ministro de Hacienda. |
11-10-11 |
|
Jaime Vaglio Muñoz y Floribeth Méndez Fonseca,
representantes del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) |
13-10-11 |
|
Jorge Brenes Ramírez, Presidente de la Asociación de
Empresas de Zonas Francas (AZOFRAS) |
14-10-11 |
|
Franco Naranjo Jiménez, representante de la Asociación
Bancaria Costarricense (ABC) |
18-10-11 |
|
Rodrigo Bolaños Zamora, Presidente del Banco Central de
Costa Rica. |
20-10-11 |
|
Institución |
Fecha |
|
Francisco Villalobos Brenes, Director General de
Tributación Directa. |
21-10-11 |
|
José Rossi Umaña Presidente de la Coalición de
Iniciativas para el Desarrollo (CINDE) |
24-10-11 |
|
Sergio Navas Alvarado, Mónica Segnini y Enrique Rojas,
en representación de la Cámara de Exportadores de Costa Rica. |
25-10-11 |
|
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas. |
29-10-11 |
|
Manuel H. Rodríguez Peyton, Presidente de la Unión
Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada |
30-10-11 |
|
Max Alberto Soto Jiménez, Director del Instituto de
Investigación en Ciencias Económicas de la Universidad de Costa Rica. |
01-11-11 |
|
Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio
Exterior. |
04-11-11 |
De igual forma, mediante moción aprobada en el acta N°1
de la Comisión, del día 10 de octubre, se aprobó la realización de las
siguientes consultas:
Instituciones autónomas del Estado
Entidades del Sistema Bancario Nacional
Superintendencia General de Entidades Financieras
Municipalidades del país
Corte Suprema de Justicia
Ministerio de Hacienda
Dirección de Tributación
Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Ministerio de Justicia
Ministerio de Planificación y Política Económica
Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Procuraduría General de la República
Contraloría General de la República
Defensoría de los Habitantes
Banco Popular
Universidades estatales
Autoridad Reguladora de Servicios Públicos
Superintendencia de Pensiones (SUPEN)
Superintendencia General de Valores
Empresas Públicas del Estado
Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Cartago
Junta Administrativa de Servicios Públicos de Heredia
Comisión de defensa efectiva al consumidor
Instituciones semiautónomas
CONESUP
Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda
Escuela de Administración Pública de la Universidad de Costa Rica
Escuela de Economía de la Universidad de Costa Rica
Escuela de Economía de la Universidad Nacional
Instituto de Investigaciones de Ciencias Económicas de la
Universidad de Costa Rica
Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP)
Consejo Nacional de Cooperativas
Cooperativas de Servicios Múltiples del Magisterio
Nacional
Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de
Educadores
Operadora de Pensiones
Central de Trabajadores Rerum Novarum
Movimiento Solidarista
Movimiento Cooperativo
Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la
empresa privada
Asociación de Empresas de Zonas Francas de Costa Rica
Cámara Nacional de Turismo
Cámara Nacional de Transporte de Carga
Cámara de Industrias de Costa Rica
Cámara Nacional de Hotelería, Restaurantes y Afines
Cámara Costarricense del Libro
Cámara Nacional de Comercio Detallista
Cámara de Transportes
Cámara Costarricense de Productores de Software
Cámara de Exportadores de Costa Rica
Cámara de Bancos e instituciones financieras de Costa Rica
Cámara de la Construcción
Cámara de Bancos e Instituciones financieras de Costa Rica
Cámara de Fondos de Inversión
Cámara de empresarios del combustible
Federación de Colegios Profesionales
Colegio de Contadores Púbicos de Costa Rica
Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas
Colegio de Abogados de Costa Rica
Asociación Unidad de Rectores de las universidades
privadas de Costa Rica
Programa Estado de la Nación
Federación de Cámaras de Ganaderos de Costa Rica
Asociación de Consumidores Libres de Costa Rica
Asociación de Industria Farmacéuticas (ASIFAN)
Asociación Costarricense de Operadores de Turismo
Asociación de Importadores de Vehículos y Maquinaria
(AIVEMA)
Asociación Nacional de Empleados Públicos
Asociación Bancaria Costarricense
Bolsa Nacional de Valores
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX)
En relación con el tema de las consultas y las audiencias
quien suscribe este dictamen debe dejar constancia de su protesta por la
negativa de la mayoría de la Comisión, de recibir en audiencia a más sectores
que solicitaron ser recibidos y escuchados por el pleno del órgano
legislativo.
En ese sentido, personalmente y en compañía de los
diputados del Movimiento Libertario, presenté mociones de orden con el fin de
que asistieran a la Comisión los representantes de la Junta de Protección
Social, la Cámara Costarricense de la Construcción, la Asociación de
Importadores de Vehículos y Maquinaria, la Unidad de Rectores de las
Universidades Privadas y otras tal como se indica en el cuadro adjunto:
Acta |
Tema |
Motivo |
Resultado |
|
Nº1 Lunes 10 de octubre del 2011 |
Moción de orden Nº 29. Hernández Rivera y Sotomayor. |
Audiencia a Contraloría General de la República. |
Rechazada |
|
N°1 Lunes 10 de octubre del 2011 |
Moción de orden Nº 30. Hernández Rivera y Sotomayor
Aguilar. |
Audiencia a la Unión de Cámaras y Asociaciones de
Empresas Privadas. |
Retirada dado que no se permitió presentar más de dos
mociones de orden por sesión. |
|
N°1 Lunes 10 de octubre del 2011 |
Moción de orden Nº 31. Hernández Rivera y Sotomayor
Aguilar. |
Audiencias a Unidad de Rectores de las Universidades
Privadas (UNIRE). |
Rechazada |
Acta |
Tema |
Motivo |
Resultado |
||
|
Nº1 Lunes 10 de octubre del 2011 |
Moción de orden N°32 de los
diputados Hernández Rivera y Sotomayor Aguilar. |
Audiencia a la Ministra de Comercio Exterior. |
Rechazada |
||
|
Nº2 Martes 11 de octubre del 2011 |
Moción de orden Nº7 de varios diputados |
Audiencia a la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada
(UCCAEP). |
Aprobada. |
||
|
Nº 3 Martes 11 de octubre del 2011 |
Audiencia a la Cámara
de Exportadores de Costa Rica (CADEXCO). |
Aprobada. |
|||
|
Nº 28 Sábado 29 de octubre del 2011 |
Moción de orden N°3 del diputado Sotomayor Aguilar |
Audiencia al señor Abundio Gutiérrez, Presidente de la
Junta de Protección Social para que se refiera a la afectación que tendrá esa
institución de aprobarse este proyecto de ley. |
Rechazada. |
||
|
Nº 28 Sábado 29 de octubre del 2011 |
Moción de orden N°4 del diputado Sotomayor Aguilar |
Audiencia a los representantes del proyecto Puntarenas
2016, encargado de la atracción de inversión extranjera a esta provincia. |
Rechazada. |
||
|
Nº 31 Lunes 31 de octubre del 2011 |
Moción de orden N.º 1
del diputado Sotomayor Aguilar |
Para que esta Comisión reciba en audiencia a la Unidad
de Rectores de las universidades privadas en Costa Rica, con el fin de que se
refiera a la afectación que podría traer a este sector la aprobación de este
proyecto de ley. |
Rechazada. |
||
|
Nº 31 Lunes 31 de octubre del 2011 |
Moción de orden Nº2
del diputado Sotomayor Aguilar |
Audiencia a la Cámara Nacional de Turismo, con el fin
de que se refiera a los alcances de este proyecto de ley. |
Rechazada. |
||
|
Acta |
Tema |
Motivo |
Resultado |
||
|
Nº 32 Martes 1 de noviembre del 2011 |
Moción de orden Nº1
del diputado Sotomayor Aguilar |
Para que se reciba en audiencia a la Cámara de
Pescadores Artesanales de Puntarenas, con el fin de que se refiera a la
afectación que podría tener este proyecto de ley en caso de aprobarse, para
su actividad económica específica. |
Rechazada. |
||
Nº 32 Martes 1 de noviembre del 2011 |
Moción de orden Nº1 del diputado Sotomayor Aguilar |
Para que esta Comisión reciba en audiencia a
representantes de la Asociación de Importadores de Vehículos y Maquinaria
Automotriz, con el fin de que se refiera a los alcances de este proyecto de
ley. |
Rechazada. |
||
|
N°34 Miércoles 2 de noviembre del 2011 |
Moción de orden Nº1 del diputado Sotomayor Aguilar |
Para que esta Comisión reciba en audiencia el Consejo
Nacional de Cooperativas, con el fin de que se refiera la afectación que
podría tener el sector que representan de aprobarse este proyecto de ley. |
Rechazada. |
||
|
Nº 37 Jueves 3 de noviembre del 2011 |
Moción de orden Nº1 del diputado Sotomayor Aguilar |
Para que esta Comisión reciba en audiencia a la Junta
de Protección Social con el fin de que se refiera a la afectación que tendrá
esa institución, de aprobarse este proyecto de ley. |
Rechazada. |
||
|
Nº 37 Jueves 3 de noviembre del 2011 |
Moción de orden Nº2 del diputado Sotomayor Aguilar |
Para que esta Comisión reciba en audiencia al Consejo
Nacional de Cooperativas con el fin de que se refiera a la afectación que
podría tener el sector que representan, de aprobarse este proyecto de ley |
Rechazada. |
||
Resulta muy lamentable, que estando previstos los
espacios que permitieran una participación más activa de los sectores que se
manifestaron involucrados por una
posible afectación en este proyecto de ley, no existiera la voluntad política
para recibirlos.
Esto evidencia la falta de tolerancia y la intransigencia que se generó en la
dinámica de la mayoría mecánica con que fue conformada y funcionó esta Comisión
y los escasos espacios democráticos que se generaron.
La aplicación del procedimiento especial del artículo 208
bis.
La fracción del Partido Unidad Social Cristiana, en su
mayoría y quien suscribe particularmente, no dio su voto para aprobar un
procedimiento especial que de forma rápida y acelerada, facilitara la
aprobación de un paquete de impuestos que afecte a la totalidad del pueblo
costarricense, tal como el que se nos propone por parte del Poder Ejecutivo y
que fue el objeto de estudio de esta Comisión.
Somos conscientes de la necesidad de que por
circunstancias de orden político, o por factores del contexto social, económico
o cultural, se pueda aprobar una moción que autorice a la Asamblea a utilizar
un procedimiento especial que aligere el conocimiento, la discusión y la
aprobación de un proyecto de ley, y así lo ha confirmado la Sala Constitucional
cuando se han planteado consultas en ese sentido.
Sin embargo, también hay que tomar en cuenta que el
sistema impositivo es un tema diferente y que la amplitud con que se pretende
regular en este proyecto de ley, requiere un trámite pausado, un estudio
exhaustivo que involucre a todos los sectores de la población: políticos,
sociales, económicos, financieros, académicos, productivos, entre otros.
La imposición de nuevos tributos a la población en
general, tal cual es la pretensión que esta iniciativa contiene, merece un
análisis que no es posible con la aplicación de un procedimiento especial en el
que no existió, tal como consta en cada una de las sesenta actas de la
Comisión, posibilidad del contradictorio, espíritu de deliberación, no
solamente por la falta de voluntad política de los diputados miembros, sino por
la limitación de tiempo de discusión.
En el mismo sentido, tampoco es válida la aplicación de
un procedimiento especial que reduzca el ejercicio del derecho de enmienda y
participación política de los diputados que no son miembros de la Comisión
dictaminadora, a quienes les asisten los mismos derechos y las mismas
garantías.
Es imprescindible tomar en cuenta que las limitaciones
impuestas a los diputados no miembros que estableció la moción del
procedimiento especial aprobada, son limitaciones también a la participación de
quienes los eligieron y esta práctica atenta definitivamente contra los
principios democráticos más elementales.
V.- RESUMEN DEL PROYECTO:
Este proyecto de ley es la tercera propuesta del Poder
Ejecutivo sobre el texto de Solidaridad Fiscal, originalmente presentado bajo el
expediente 17.959 el día 17 de enero de 2011.
Señala el Poder
Ejecutivo que la iniciativa se enmarca en una Política Nacional de
Sostenibilidad Fiscal, la cual se constituye en dos pilares igualmente
importantes: responsabilidad en el gasto; solidaridad y justicia en la
recaudación.
Responsabilidad en
el Gasto: A través de las siguientes políticas:
Garantizar el
financiamiento de los programas prioritarios tanto de bienestar social como de
inversión, así como el de las obligaciones financieras del Gobierno.
Un Presupuesto
Nacional de la República 2012 que continúa el proceso de reducir la tasa de
crecimiento de gastos, comparado con los presupuestos de años recientes.
La apertura de un
Diálogo Nacional sobre los instrumentos, políticas y objetivos de largo plazo
del gasto público.
El análisis
profundo sobre el gasto tributario en Costa Rica, buscando mantener
exoneraciones y exenciones que beneficien mayormente a la población más
vulnerable. Como primer paso en este proceso, el Presupuesto Nacional de la
República del 2012 presenta una estimación que cuantifica el gasto tributario
en casi 6% del PIB.
El examen y
aseguramiento de la solvencia de las entidades públicas fuera del Gobierno
Central, como entes descentralizados y desconcentrados, así como las empresas
públicas.
Solidaridad y
justicia en la recaudación, considerando los siguientes objetivos:
Continuar los
esfuerzos en la lucha contra el fraude fiscal, mediante un Programa Urgente de
Lucha contra la Evasión y reformas legales enmarcadas en el Proyecto de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria y Aduanera que le dan más instrumentos
a la Administraciones Tributaria y de Aduanas en esa lucha, pero también
introduce un capitulo que define de mejor manera los derechos y garantías del
contribuyente.
Transformar el
sistema tributario para hacerlo más solidario, simple y que incremente la
recaudación, protegiendo a los grupos de menor ingreso e incrementando
proporcionalmente la contribución de los más ricos.
Mejorar la
transparencia del sistema tributario con iniciativas como el Proyecto de Ley
para el Cumplimiento del Estándar de Transparencia Fiscal, ya bastante avanzado
en el trámite legislativo.
Cuadro sobre
estimación del proyecto

Síntesis de la
“Reforma Fiscal”:
Modificaciones propuestas sobre el Impuesto sobre la
Renta
Este proyecto propone la
modificación de los Títulos I, III, IV, se le adiciona un Capítulo XXIV bis al
Título V y algunos cambios puntuales en algunos artículos del Título II, todos
de la Ley de Impuesto sobre la Renta ampliando de forma genérica, la base del
impuesto a las utilidades, principalmente en cuanto a la inclusión en el hecho
generador de las ganancias y pérdidas de capital y las rentas del capital que
provengan de bienes o derechos cuya titularidad corresponda al contribuyente y
que se encuentren afectas a las actividad lucrativa, integrando o globalizando
únicamente bajo estos supuestos el impuesto.
Se incluye expresamente como
contribuyentes del impuesto a las empresas públicas, excluyendo de esta lista:
los ingresos que obtiene el ICE por los servicios de electricidad y telefonía
fija; la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, la Junta Administrativa de
Servicios Eléctricos de Cartago; la Empresa de Servicios Públicos de Heredia;
el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; y, la Refinadora
Costarricense de Petróleo y se establece expresamente que no estarán sujetas al
impuesto los entes públicos que presten servicios en condiciones monopólicas o
aquellos cuyas tarifas se encuentren sujetas a regulación y regidas por el
principio de servicio al costo.
Se mantiene la exoneración en
el impuesto sobre la renta para las micro, pequeñas y medianas productoras
orgánicas vigente hoy en día y, considerando la importante función que cumplen
las entidades de la economía social, también se mantiene su exoneración en el
artículo 3, entre ellas se encuentran: las Cooperativas, las Asociaciones
Solidaristas, la Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio Nacional, la
Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional y la Caja de Ande, a su vez
en el caso de los accionistas de esta última, los ingresos que perciban por sus
inversiones en esta entidad tendrán el mismo tratamiento que el de los
excedentes distribuidos por las Cooperativas.
Los excedentes distribuidos por
las Cooperativas se deben integrar con los restantes ingresos provenientes de
las actividades lucrativas de los cooperativistas y tributar conforme la escala
correspondiente teniendo derecho a disfrutar del mínimo exento previsto en la ley
para las personas físicas con actividad lucrativa, a diferencia del actual
impuesto cedular del 5% del total del excedente distribuido que, como pago
único y definitivo, se le aplica hoy en día a este tipo de rentas. Este aspecto varió significativamente con la
aprobación de una moción en la Comisión, lo cual refuerza la idea de que los
sectores cooperativos no establecieron ningún acuerdo previo con el Gobierno.
En el artículo 5 se modifica la
determinación de la renta bruta. Se introduce un párrafo para regular lo
relativo a las transacciones en moneda extranjera, su valoración en moneda
local y el tratamiento de las diferencias cambiarias.
En el artículo 6, relativo a
las exclusiones de la renta bruta, se incorpora el ajuste por inflación en el
caso de las revaluaciones de activos fijos y se aproxima en este punto la
regulación fiscal a los nuevos planteamientos contables contenidos en las
Normas Internacionales de Información Financiera; reformándose además los
aspectos necesarios para excluir de esta renta aquellas utilidades, dividendos
y participaciones y otras rentas sociales sujetos al Título III de la
propuesta. Las rentas del capital así como las ganancias de capital estarán
excluidas en el tanto no estén afectas a la actividad del contribuyente a tono
con la propuesta de integración de rentas planteada en el texto.
Se reforma el artículo 8 para
acercar más la relación de gastos deducibles a la realidad económica de las
empresas. Se eliminan como gastos no deducibles los intereses y otros gastos
financieros pagados a favor de socios de sociedades de responsabilidad
limitada, y se regula la deducción de intereses en el caso de las entidades
sujetas a la fiscalización de la SUGEF. Esto
sin perjuicio de lo que más adelante se comenta (art 8 bis) en materia de
subcapitalización. Por otra parte, en el caso de los ingresos o gastos
derivados de la enajenación de bienes, el contribuyente deberá revaluar esos
activos con base en la evolución del índice de precios al consumidor.
Con la nueva Ley, las
inversiones en derechos e intangibles se podrán amortizar y la compensación de
pérdidas de ejercicios anteriores ahora se podrá aplicar por todas las
empresas, no sólo las industriales o agrícolas como hasta la fecha.
En cuanto a los gastos de
representación, viáticos y otros similares podrán, con carácter general ser
deducibles en el tanto no superen el 1% de los ingresos brutos, no obstante lo
cual, la Administración aceptará gastos reales que superen este límite en casos
en que, por la naturaleza de la actividad, tal límite conlleve una clara
violación de su capacidad económica efectiva.
Tratándose de las donaciones la
deducción no podrá ser mayor al 10% de la renta neta, además de que se
incorpora una deducción por las reservas y provisiones técnicas para el caso de
empresas aseguradoras y reaseguradoras.
Se incorpora un artículo 8 bis
para limitar la deducción de intereses, con el fin de evitar que se le provoque
un perjuicio a la Administración Tributaria por el abuso en la figura del
endeudamiento, fenómeno más conocido como subcapitalización.
En el artículo 10, se establece
la posibilidad de que la Administración Tributaria ajuste la tasa de interés
cuando se da una operación de crédito entre entidades vinculadas nuevamente con
el fin de evitar perjuicios al fisco.
Se simplifica el artículo 11
para regular la renta presuntiva a las empresas de transporte internacional no
domiciliadas en el país, a las que se les aplicará un mecanismo especial de
cálculo con base en la actividad desarrollada en territorio nacional y los
gastos incurridos por esa actividad.
En el caso del artículo 13 de
la propuesta, con respecto a la renta imponible, se incorpora la posibilidad de
que las personas físicas que lleven a cabo una actividad lucrativa apliquen
unos gastos presuntos del 25% de su renta bruta sin necesidad de comprobante
alguno, siempre y cuando cuenten con al menos un empleado, y además tendrán
derecho a un mínimo exento las personas físicas con actividad lucrativa,
introduciéndose un incremento en este rubro, el cual pasa de los ¢2.890.000
anuales actuales a ¢4.800.000 anuales en este nuevo texto.
Se introduce y desarrolla
normativa para regular lo relativo a las transacciones entre partes vinculadas,
materia conocida como “precios de transferencia”, determinando en estos
artículos que las operaciones entre partes vinculadas se valorarán a precios de
mercado, con el fin de evitar perjuicios a la Administración Tributaria por el
traslado de rentas gravables vía precio entre contribuyentes sometidos a diferente
tributación efectiva.
Con respecto a la definición de
las tarifas aplicables de este impuesto, estas quedan en un 30% para las
personas jurídicas; mientras que a las personas físicas y a todas aquellas
calificadas como micro y pequeñas empresas, se les aplicará una tarifa
progresiva con una tarifa marginal máxima del 25%.
Con el proyecto propuesto se
mantiene la regulación actual de pagos parciales al impuesto sobre la renta.
En el Título II de la Ley se
hacen algunas correcciones de forma menores en los artículos 34, 35, 39 y 41,
pero adicionalmente se incorporan modificaciones tendientes a dar mayor
progresividad al impuesto. De esta se incorpora una alícuota adicional del 20%
para los ingresos por arriba de los ¢4.000.000 mensuales que perciban los
asalariados.
Adicionalmente, los excedentes
distribuidos por las Asociaciones Solidaristas a sus miembros y por las
Cooperativas a sus miembros que a su vez son asalariados, gozarán de un
tratamiento fiscal como si se tratarán de un salario, disfrutando en
consecuencia del derecho al mínimo exento de ¢651.000, de manera que
aproximadamente el 84% de los miembros de estas organizaciones se beneficiarían
con esta medida al no tener que pagar impuestos sobre estos ingresos.
El Título III se reforma completo
para gravar las ganancias de capital, así como las rentas generadas por el
capital. En el artículo 47 se define el objeto de la regulación del Título III,
mientras que el artículo 47 B se define el hecho generador del impuesto sobre
las rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capital, y el artículo
El artículo 47 D define las
circunstancias en las que no se considerará que haya existido ganancia o
pérdida de capital en casos de reorganización empresarial.
En el artículo 48 B se
establecen las exoneraciones a este impuesto, de las que merece destacarse la
distribución intersocietaria de dividendos, las ganancias de
capital obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente
o las derivadas de las transmisiones a título gratuito (herencias, legados y
donaciones).
A los fondos de inversión se
les aplicará un impuesto del 15%, quedando exonerada de gravamen la
participación por la parte de ganancia de capital que provenga de una renta por
la que ya haya tributado el fondo en la fecha de la venta.
En cuanto a la renta del
capital inmobiliario, en el caso de este Título, la renta imponible del capital
inmobiliario estará constituida por la diferencia entre la renta bruta y los
gastos deducibles, dicha deducción constará en una reducción del 15% del
ingreso bruto, según lo dispuesto en el artículo 49, pero el contribuyente
siempre podrá declarar como empresa por este tipo de rentas si lo considera
oportuno.
El artículo 49 B establece la
renta imponible en el caso del capital mobiliario, que en este caso está
constituida por el total de la renta bruta generada por el capital mobiliario.
En el caso de la renta imponible de las ganancias o pérdidas de capital, estas
están constituidas, en el caso de transmisiones onerosas, por la diferencia
entre el valor de adquisición y el de transmisión; para las otras situaciones
estará constituida por el valor de mercado de los bienes o derechos que se
incorporen al patrimonio del contribuyente.
El impuesto que se deberá
aplicar conforme lo dispuesto en esta reforma del Título III, se devengará
cuando surja la renta de capital, debiéndose liquidar y pagar en los primeros
15 días naturales del mes siguiente al momento en que se produjo el hecho
generador. El impuesto establecido en este apartado tendrá una tasa del 15%,
con excepción de los rendimientos generados por los títulos valores en moneda
nacional emitidos por el Sistema Financiero nacional para la Vivienda, así como
por las Cooperativas de Ahorro y Crédito los cuales estarán gravados con una
tarifa del 8% con la finalidad que estos títulos soporten un incremento en su
tarifa similar al del resto de los títulos del sistema financiero. En el caso de los Títulos emitidos por el
Banco Popular y de Desarrollo Comunal estos estarán gravados con la tarifa
general del 15%, como parte de su equiparación con los Bancos Comerciales del
Estado, por lo que en esta propuesta se
le otorga la garantía del Estado a esta entidad financiera, en forma
análoga a la que tienen aquellas entidades. (El resaltado es propio).
Se reforma completo el Título
IV, en cuanto al impuesto sobre las remesas al exterior, que grava las
ganancias de no domiciliados obtenidas en territorio nacional. Estas rentas se
gravan en la actualidad en la ley vigente del impuesto sobre la renta, sin
embargo la propuesta simplifica la aplicación del impuesto, elimina las
exoneraciones existentes y el artículo 56 unifica la tarifa en un 15% sobre los
ingresos brutos, salvo lo dispuesto para el transporte internacional y las
comunicaciones, así como los reaseguros, reafianzamientos y primas de seguros,
que pagarán un 5,5% de impuesto y las remesas pagadas por salarios o servicios
profesionales a no domiciliados, las cuales pagarán una tarifa del 20%, esto
último, para equilibrarlo con el establecimiento de una alícuota adicional del
20% para los salarios superiores a ¢4.000.000.
De acuerdo con el artículo 55,
en el caso de las ganancias y rentas de capital, se aplicará lo dispuesto en el
Título III con respecto a la base imponible, siendo ésta la renta bruta en los
demás casos. Con la nueva redacción se sujeta a todos los bancos del exterior
que otorgan crédito en el país, al pago del impuesto, al tiempo que se elimina
la renuncia existente al cobro del impuesto en caso de que a los contribuyentes
se les graven esas rentas en el exterior. Además, se suprime el privilegio que
existía en el tratamiento a la llamada banca fuera de plaza o banca “off shore”
(hoy marginal en el sistema financiero del país) y esta se considerará un
establecimiento permanente sujeto al impuesto como cualquier otro.
Se adiciona un Capítulo XXIV
bis en el Título V de la Ley, relativo a disposiciones generales sobre el
impuesto sobre la renta. El nuevo artículo 58 regula los requisitos para
acogerse a la exoneración de donaciones y cesiones gratuitas de derechos, las
cuales se sujetarán a lo establecido en el Código Civil.
El artículo 59 de la propuesta
define qué rentas se considerarán de fuente costarricense, reformulándose la
definición en algunos casos, e incluyendo también las rentas derivadas de las
ganancias de capital.
El nuevo artículo 60 establece
los casos especiales de rentas de fuente costarricense, y en el artículo 60 B
se establecen otros casos especiales de renta de fuente costarricense, mediante
el cual se define cuales rentas obtenidas en el exterior por contribuyentes del
impuesto se consideran gravadas con el impuesto sobre la renta. En este último caso, la Ley limita el
gravamen a las rentas pasivas del capital y las ganancias de capital obtenidas
por domiciliados cuando son introducidas de cualquier forma al territorio
nacional bajo
un criterio sui generis de renta
mundial denominado “territorialidad
reforzada”, como una forma de gravar renta de domiciliados en Costa Rica
situadas fuera del territorio nacional, atendiendo a la mayor justicia (por
tratarse de rentas fundadas) y posibilidad de cobro, por existir hoy
herramientas en poder de la administración tributaria que posibilitan su
control efectivo y por ser rentas con baja tributación en fuente en la mayoría
de casos. Paralelamente y como
consecuencia de la sujeción al impuesto sobre la renta de rentas provenientes
del exterior la normativa se complementa con otra que reconoce el impuesto
pagado en el exterior con un límite del 15%, que sería la tarifa general a la
que estarían sujetas estas rentas, con la finalidad de corregir la doble
imposición.
Se reforma el Capítulo XXV en
el Título V, estableciéndose en este capítulo la entidad encargada de la
administración del impuesto, así como la obligación a actuar como agente
retenedor a las diferentes personas físicas y jurídicas, en las circunstancias
que señala la ley: salarios y otras remuneraciones similares, dietas, las
rentas del capital mencionadas en el artículo
En el caso de las ganancias de
capital, el artículo 62 E, propone que en el caso de la venta de bienes
inmuebles situados en territorio nacional propiedad de un no domiciliado, la
persona que adquiere el bien está obligado a retener el 3% del valor de la
transacción, siendo que el comprador es un contribuyente del impuesto a la
renta en estos casos.
Por último en este capítulo se
establece que en el caso de que las retenciones no se puedan aplicar, la renta
deberá ser objeto de declaración por el contribuyente dentro de los primeros 15
días naturales del mes siguiente al momento en que se generó
Modificaciones propuestas sobre el Impuesto General sobre
las ventas
Se
reforma el artículo 1 de forma que se incluyan los servicios como actividad
gravada de forma general, al igual que en el caso de la venta de bienes, además
se incorporan los criterios para considerar la venta de un bien o la prestación
de un servicio como realizado en territorio nacional.
Se
modifica el artículo 2, para distinguir con claridad entre lo que es la venta de un bien y la prestación de un
servicio, definiendo con precisión el llamado “autoconsumo”.
Se
reforma el artículo 3 para establecer el momento en que ocurre el hecho generador,
especificando casos como las ventas en consignación, los arrendamientos con
opción de compra y el mismo autoconsumo.
En
el caso del artículo 4, se incorpora la figura de la “reversión del sujeto
pasivo” en el caso de los servicios cuyo prestador no se encuentre domiciliado
en el país, de forma que se pueda realizar un cobro efectivo del impuesto en
este caso.
Incorpora
en el texto y por la vía de norma transitoria una lista inicial de 233 bienes y
servicios que conformarían la Canasta Básica aplicable con la entrada en
vigencia de las reformas aquí planteadas. A su vez se establece que en lo
sucesivo esta Canasta Básica se ha de conformar a partir de un estudio técnico
elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, de forma que se garantice
el consumo de los grupos de menores ingresos, sin llegar al grado de exonerar
productos cuyo consumo es característico de los grupos de mayor ingreso, en
perjuicio, esto último, de la equidad del sistema.
Se
exonera permanente los insumos agropecuarios, los libros, los medicamentos, el
servicio de transporte terrestre de pasajeros siempre
y cuando cuenten con permiso o concesión otorgada por el Estado, los préstamos
y créditos, el arredramiento destinado exclusivamente a vivienda, el consumo básico de energía eléctrica y agua
y de
sillas de ruedas y similares, equipo ortopédico, prótesis en general, así como toda clase de
equipos usados por personas con problemas auditivos, el equipo que se emplee en
programas de rehabilitación y educación especial, incluidas las ayudas técnicas
y servicios de apoyo para personas con discapacidad.
Se
incorpora un artículo 9 bis, para establecer qué operaciones no están sujetas
al impuesto, ya sea por estar sujetas a un impuesto que se puede considerar
sustitutivo (impuesto de traspaso sobre bienes inmuebles, impuesto único a los
combustibles); por prestarse por el Estado sin tener naturaleza empresarial;
por motivos técnicos (la entrega de dinero como contraprestación o el pago de
salarios); o por su escasa importancia (muestras gratuitas).
Se
reforma el artículo 10, con el propósito de incrementar la tarifa general del
13% al 14%, la cual incluso eventualmente se podría plantear elevar en un punto
porcentual adicional, con el fin de mejorar la situación fiscal del sector
público si así los señores y señoras diputadas lo considerasen necesario; y se
adiciona una artículo 10 bis para establecer una tarifa reducida especial para
los servicios de educación y salud, por las características particulares de
estos servicios, fijándola en un 2%, limitando el monto de crédito fiscal en
este monto.
También
sufren cambios la determinación de la base imponible. Se puede citar, a modo
ejemplificativo, la mejora en la definición de las modificaciones de la base
imponible, entre otras las precisiones sobre la base imponible de ciertos
servicios, como los juegos de azar o las operaciones que se hacen en moneda
extranjera.
Se
incorporan adiciones al artículo 14, con toda una nueva regulación en materia
de aplicación de créditos fiscales, donde finalmente migra el sistema de uno
donde el crédito se otorga bajo un criterio de incorporación física a otro, a
tono con las mejores prácticas internacionales en la materia, de deducción de
créditos bajo un criterio financiero-contable.
En este sentido la modificación del artículo 14 y la incorporación al
texto de la Ley de los artículos que van del
Se
introduce, además, un capítulo V bis y un artículo 17 bis con el fin de crear
un régimen especial para revendedores de bienes usados.
Se
modifica también el artículo 26 para generalizar los mecanismos de incentivos
de pago del impuesto, cuyo desarrollo se hará reglamentariamente, siempre y
cuando los recursos utilizados para ese fin no superen el 1% de los montos
obtenidos por la recaudación del este impuesto.
Otras modificaciones y creación de nuevos impuestos
Se
incrementa en uno punto cinco puntos porcentuales, la tarifa del impuesto a la
transferencia de bienes inmuebles, con excepción de las viviendas, que
constituyan bien único para su adquirente y tengan un valor igual o inferior a
160 salarios base, aproximadamente 50 millones de colones actualmente, para
proteger del incremento las viviendas de clase media y las de interés social.
(El resaltado es propio).
Se
eleva en 0,5 puntos porcentuales el impuesto a la transferencia de vehículos y
en diez puntos porcentuales el Impuesto Selectivo de Consumo, aplicable a los
vehículos automotores, a los cuales se suma otra modificación que busca un
incremento del 50% en el impuesto a la propiedad de vehículos calificados como
de lujo que tengan un valor igual o superior a 65 salarios base,
aproximadamente 20 millones de colones. (El resaltado es propio).
Se
introduce en el proyecto una norma que pretende otorgar facultades al Banco
Central de Costa Rica para que pueda establecer medidas que controlen las
transacciones financieras internacionales de carácter especulativo.
Se
modifica la ley de Zonas Francas para gravar con el impuesto sobre la renta la
distribución de dividendos realizados por las Nuevas empresas que ingresen al
régimen a partir del 1 de enero del 2015 y contratos que se renueven después de
esta fecha. De la misma forma, a partir de esta fecha, las mismas estarán
sujetas al pago del impuesto sobre bienes inmuebles con un tope de $100.000 en
cuanto al monto del impuesto a pagar.
En
este último caso se faculta a los Concejos Municipales para que, en atención a
su deber constitucional de velar por los intereses de su comunidad, puedan
aprobar en forma razonada el establecimiento de una política de atracción de
inversiones, por la vía de una reducción o incluso exoneración del pago de este
impuesto, únicamente respecto de las empresas de este régimen que se instalen
en su cantón, siempre y cuando este tratamiento sea general para todo este tipo
de empresas, con la finalidad de limitar los casos de manejos indebidos que se
puedan generar.
VI. PROPUESTAS DE
LA FRACCIÓN DEL PARTIDO UNIDAD SOCIALCRISTIANA PARA EL MEJORAMIENTO DEL PLAN
FISCAL:
Quien suscribe este dictamen, deja constancia de los
principales temas tributarios que se
lograron incorporar a este proyecto de ley, que sin bien no comparte ni aprueba
en su totalidad, fueron promovidos con el fin de proteger a los sectores más
vulnerables de nuestra sociedad, en fiel
cumplimiento con el compromiso de
legislar buscando el bien común, la solidaridad y la justicia tributaria.
En este sentido, se impulsó la tesis de la ampliación de
la canasta básica no solamente para exonerar algunos bienes y servicios del
impuesto del valor agregado, sino con criterios orden regional (como la
incorporación de pescado y mariscos que son parte de la dieta básica de los
habitantes de las zonas costeras) y de necesidades nutricionales particulares
(personas diabéticas, celiacas o con intolerancia a la lactosa) y aunque el
resultado es insuficiente, al menos es mucho mejor que lo que nos presentó el
Poder Ejecutivo.
La fracción del Partido Unidad está consciente de que gravar
la canasta básica significa hacer más difícil
la precaria situación por la que
pasan miles de costarricenses y esto es contrario a los postulados que dieron
origen a nuestra agrupación política.
Reconozco sin mezquindad que esta iniciativa de
ampliación en los productos incorporados de la canasta básica fue aprobada por unanimidad
y contó con la apertura del Partido Accesibilidad sin Exclusión, porque hubo
consenso entre los miembros de la Comisión de que no gravar bienes y servicios
básicos de la población, se traduce en el mejoramiento de la calidad de
vida de todos los costarricenses.
En ese mismo sentido, por iniciativa de quien suscribe, se
logró exonerar del impuesto de renta al Cuerpo de Bomberos y la Cruz Roja, así
como otra iniciativa para excluir del
impuesto al valor agregado la adquisición de bienes y servicios de la Junta de
Protección Social, protegiendo así a esta emblemática institución de los embates
de este proyecto de ley.
Personalmente y para la Fracción del Partido Unidad
Social Cristiana, es incomprensible como dos instituciones beneméritas estaban
siendo obligadas a pagar renta, cuando más bien el Estado debería fortalecer su
financiamiento por la gran labor de asistencia social que realizan.
En el caso de la Junta de Protección Social, se logró la
aprobación de una moción que exonera a esta institución del impuesto de ventas
para efectos de las compras de bienes y servicios que realice.
La iniciativa de este diputado permitió también que se
aprobara una moción para exonerar la
lotería y los otros juegos de azar
autorizados por la Junta de Protección social, del pago del impuesto del valor agregado (IVA)
mereciendo el respaldo y además la firma, de todas las Fracciones representadas
en la Comisión.
Así mismo, se impulsó una propuesta con el fin de exonerar de impuestos el servicio de acceso a
internet y a las materias primas e insumos para la fabricación de medicamentos,
siendo conteste lo anterior con las
consultas que se hicieran a este proyecto de ley.
La posición
favorable de varias entidades fortaleció la tesis de este diputado quien insistió en el órgano
deliberativo sobre la necesidad de no gravar una herramienta tan valiosa para
los estudiantes, para la juventud y en general para aquellas personas que a
través de esta tecnología se mueven en el mundo académico y laboral.
Con relación al tema de no gravar la fabricación de
medicamentos, la Asociación de la
Industria Farmacéutica Nacional (ASIFAN), en nota enviada a la misma Comisión
Legislativa respalda la moción del
suscribiente, que pide la
exoneración del pago del IVA a las materias primas, los insumos y todo producto
intermedio o final que se utilice en la elaboración de medicamentos.
ASIFAN manifestó expresamente que
“de mantenerse este
artículo como se indica se estaría perjudicando el acceso de medicamentos
con afectación directa al poder adquisitivo de los costarricenses, así como se
deja en total desventaja la productividad de la industria Farmacéutica Nacional
con respecto a la importación de medicamentos del extranjero, quienes gozan de
todos los incentivos fiscales en sus países en su productividad, generando con
ese artículo desempleo y el desestímulo a la productividad nacional de
medicamentos”.
Agrega la nota de ASIFAN:
“Dicha reforma no
solo afecta a la producción nacional de medicamentos, sino que afecta
financieramente y directamente a la CCSS”.
En forma reiterada se abogó por exonerar los servicios
bancarios más utilizados como el retiro
de dinero de cajeros automáticos y transferencias electrónicas y los derechos
de acceso a servicios que son fundamentales para los usuarios.
Insistimos en que gravar estos servicios desestimula el
acceso al avance tecnológico, en una sociedad que cada día nos empuja a un
mundo más globalizado y en la que los medios electrónicos representan
beneficios de gran valor.
De suma importancia es dejar constancia de lo expuesto
por varias instituciones consultadas sobre la conveniencia de las
exoneraciones que planteó quien suscribe
este dictamen.
El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) confirma
que de aprobarse este Plan Fiscal se estará gravando con el 14% del IVA al
servicio de internet. En su respuesta oficial a la Comisión Legislativa
que analiza el Proyecto de Reforma Fiscal, el ICE por medio de su Jefe de
División Jurídica, le manifiesta lo siguiente a esta Comisión en su nota No.
256-289-2011 refiriéndose al Plan Fiscal:
“algunos planteamientos
parecieran ser abusivos, y sobre todo contrarios al principio de igualdad ante
las cargas públicas, igualdad que debe tomar en cuenta la situación económica
de cada uno de los sectores sociales que convergen, a efecto de que sus aportes
se hagan conforme a sus capacidades de recursos (...) “…Con la reforma ese principio de igualdad
desaparece, porque se pretende gravar todos los servicios, sin importar la
condición económica entre la sociedad civil, afecta los sectores sociales de
menos ingresos. Al gravar todos los servicios, dentro de los cuales se
encuentran los servicios de internet, que se grava con el impuesto sobre el
valor agregado del 14%, se crea una barrera de acceso a la red con fines de
información y comunicación a nivel mundial, y además afecta la brecha digital o
accesibilidad a internet, creando una diferencia socioeconómica entre
aquellas comunidades que pueden tener acceso a internet y aquellas que no”.
Es importante tomar también en cuenta que el
domingo 13 de noviembre, último día para
la presentación de mociones de fondo en Comisión, las autoridades de Gobierno y
sus fracciones políticas aliadas, presentaron copia exacta de varias enmiendas
propuestas por nuestra Fracción, que fueron rechazadas en un momento procesal
anterior, pero que sin el más mínimo cambio, fueron presentadas con la firma de
ellos y posteriormente aprobadas sin mayor discusión.
Esto demuestra que en muchos casos estaban y están
equivocados sobre todo cuando pretendían gravar servicios, bienes, e incluso
instituciones públicas que son parte importante de la vida nacional y sobre
todo de aquellos sectores que día a día se benefician con sus servicios.
Dentro de esas mociones se destaca una propuesta dirigida
a que la Escuela del Trópico Húmedo
(EARTH), sea excluida del pago de los impuestos de renta y valor agregado
(mociones 622 y 645 respectivamente) que fue rechazada y posteriormente fue
aprobada mediante la mociones numeradas 2325 y 2338.
Lo mismo ocurrió con la moción 1515, referida a la
modificación del Artículo 10 en el sentido de aplicar una tarifa de 1.5% a las
transferencias de las viviendas cuyo valor sea igual o inferior a una vez y
media el valor o tope definido por el BANHVI. Esta propuesta fue en principio
rechazada, pero posteriormente fue presentada mediante la moción 4241 copiando
textualmente la primera iniciativa y recibió la aprobación de todos los
miembros de la Comisión.
A continuación una sinopsis de las mociones aprobadas
presentadas y apoyadas por quien suscribe este dictamen:
Mociones suscritas por el Diputado Rodolfo
Sotomayor Aguilar:
Moción No. 92, aprobada en la sesión No. 15,
Reforma el párrafo sexto del artículo 23 de
la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley No. 7092, señalando:
“Los contribuyentes, afectos al impuesto
único sobre las rentas de trabajo dependiente, no estarán obligados a presentar
la declaración exigida en este artículo, salvo que perciban otros ingresos, en
cuyo caso deberán presentar la respectiva declaración a que se refiere este
artículo”.
Moción No. 128, aprobada en la sesión No. 18.
Modifica el incido 2 del artículo 9 de la Ley del
Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826, señalando
que estarán exentas del pago de este impuesto:
“Los reencauches y las llantas para
maquinaria agrícola exclusivamente; los productos veterinarios y los insumos
agropecuarios y de pesca que definen, de común acuerdo, el Ministerio de
Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Hacienda”.
Moción No. 266, aprobada en la sesión No. 27,
Modifica el artículo 33 de la Ley de Impuesto sobre
la Renta, Ley No. 7092, reformado por el inciso d) artículo 2 del proyecto, estableciendo una nueva escala progresiva de tarifas
sobre la renta mensual (salario) de los trabajadores: Hasta ¢685.000, se
encuentra exento; sobre el exceso de ¢685.000 a ¢1.028.000, deberá
tributar un 10%; sobre el exceso de ¢1.028.000 a ¢4.000.000,
deberá tributar un 15%; sobre el exceso de ¢4.000.000 a ¢7.000.000,
deberá tributar un 20% y sobre el exceso de ¢7.000.000, deberá tributar
un 25%.
Moción No. 619, aprobada en la sesión No. 39,
Reforma el artículo 2 del Título I de la Ley de
Impuesto sobre la Renta, Ley No. 7092, señalando que el “Instituto Costarricense de Electricidad solamente tributará Renta por los servicios de
telefonía móvil. La venta de
servicios de electricidad queda exonerada”.
Moción No. 650, aprobada en la sesión No. 39,
Adiciona un nuevo inciso al artículo 9 de la Ley del
Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826, señalando que estarán exentas del pago de este impuesto:
“Las compras de bienes y servicios realizados
por la Junta de Protección Social, de conformidad con el artículo 15 de la Ley
No. 8718”.
Moción No. 623, aprobada en la sesión No. 39,
Adiciona un nuevo inciso al artículo 9 de la Ley del
Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826, señalando que “El Cuerpo de Bomberos”, estará exento del
pago de este impuesto.
Moción No. 624, aprobada en la sesión No. 39,
Adiciona un nuevo inciso al artículo 9 de la Ley del
Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826, señalando que “La Benemérita Cruz Roja Costarricense”, estará
exenta del pago de este impuesto.
Moción No. 673, aprobada en la sesión No. 40,
Modifica el Transitorio IX del proyecto, contenido
en el Capítulo IV “Disposiciones transitorias relacionadas con las
modificaciones a la Ley General sobre las Ventas”, adicionando a los servicios
de transporte exentos del IVA al “Servicio de cabotaje de personas”
Moción No. 1786, aprobada en la sesión No.
49,
Adiciona un nuevo inciso al artículo 9 de la Ley del
Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826, señalando que “Las loterías nacionales; las rifas, los
juegos y demás productos de azar que venda, distribuya o comercialice la Junta
de Protección Social, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 8718; además
del Bingo y los juegos autorizados y acreditados por la Cruz Rojas
Costarricense. De igual forma exonérese
los demás bienes y servicios que vendan o presten la Junta de Protección Social
y la Cruz Roja Costarricense”, estarán exentos del pago de este impuesto.
Moción No. 1885, aprobada en la sesión No.
51,
Elimina el numeral 151 del Transitorio IX del
proyecto. “Elimina
la “corvineta” de la lista de productos
exonerados, esto por ser un producto importado.
Mociones suscritas por otros Diputados y
Diputadas y por el Diputado Rodolfo Sotomayor Aguilar:
Moción No. 222, aprobada en la sesión No. 25:
Modifica el párrafo primero del inciso q) del
artículo 8, denominado “Gastos Deducibles” de la Ley de Impuesto sobre la
Renta, Ley No. 7092, señalando que son deducibles de
la renta bruta:
“Las donaciones hechas a las juntas de educación y las juntas
administrativas de las instituciones públicas de enseñanza del Ministerio de
Educación Pública”.
Moción No. 227, aprobada en la sesión No. 25:
Modifica el párrafo quinto del artículo 11,
denominado “Impuesto a los vehículos de lujo”,
exceptuando del pago de la tarifa adicional al impuesto sobre la propiedad de
vehículos a las motocicletas, los vehículos dedicados al transporte remunerado
de personas (autobuses y taxis) y los camiones de carga que
tengan un peso bruto de 8 toneladas.
Moción No. 262, aprobada en la sesión No. 27:
Modifica el artículo 22, denominado “Tarifa del
Impuesto” de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley No. 7092, estableciendo
como porcentaje de renta imponible (10%) sobre las utilidades de las personas
jurídicas que obtengan utilidades iguales o inferiores a ¢4.800.000, lo que
beneficia a las microempresas y pequeñas empresas. Además establece que sobre el exceso de ¢4.800.000 y hasta
¢8.800.000 de utilidades netas anuales se deberá tributar un 15% y sobre el
exceso de ¢8.800.000 de utilidades netas anuales se deberá tributar un 25%.
A su vez se establece una tarifa de impuesto para
las personas físicas con actividad lucrativa, señalando que: sobre los primeros
¢4.000.000 de utilidades netas anuales se deberá tributar con una tarifa del
15% y sobre el exceso de los ¢4.000.000 de utilidades netas anuales se deberá
tributar con una tarifa del 25%.
También aumentan los créditos fiscales deducibles
para personas físicas por cónyuge (¢34.560) o hijo (¢23.220).
Moción No. 278, aprobada en la sesión No. 27:
Adiciona un inciso 8 al artículo 10, titulado
“Reforma a otras Leyes”, para reformar
el artículo segundo del artículo 60 y 118 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional, Ley No. 1644, señalando que: El estado y las entidades
públicas de carácter estatal, así como las empresas públicas cuyo patrimonio
pertenezca, en forma mayoritaria, al Estado o a sus instituciones, quedan autorizados
a efectuar depósitos y operaciones de cuenta corriente y de ahorro por medio
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, además de los bancos comerciales
del Estado.
Moción No. 661, aprobada en la sesión No. 40:
Modifica el artículo 9 de la Ley del Impuesto
General sobre las Ventas, Ley No. 6826, señalando
que se exonera del IVA las ventas, importaciones o internaciones de los bienes y
servicios de la “Canasta Básica Tributaria” de consumo de los hogares. La
reforma garantiza que la canasta no podrá ser modificada en detrimento del consumo
de los sectores más pobres.
Moción No. 662, aprobada en la sesión No. 40:
Modifica el inciso 13 del artículo 9 de la Ley del
Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826, señalando que se exonera del
IVA la venta o importación de equipo utilizado por personas con discapacidad,
así como los vehículos automotores importados o adquiridos en territorio
nacional, destinado al uso exclusivo de personas con discapacidad.
Moción No. 674, aprobada en la sesión No. 40:
Modifica el Transitorio IX del proyecto que se
refiere a la Canasta Básica Tributaria. Ampliando la Canasta exenta del IVA,
establecida en el inciso primero del artículo 9 de la Ley del Impuesto General
sobre las Ventas. La lista operará hasta que el INEC elabore y de a conocer los
resultados de la nueva “Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los
Hogares”.
Moción No. 761, aprobada en la sesión No. 40:
Reforma el numeral 1 del artículo 48 B, denominado
“Exenciones” de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley No. 7092, estableciendo
que se: Exonera del Impuesto de Renta las rentas y ganancias de
capital obtenidas por los Fondos y Planes de Pensiones, así como el Fondo de
Capitalización Laboral. Asimismo, las rentas y ganancias de capital
obtenidas por los regímenes de pensiones especiales (Ley No. 7983).
Moción No. 778, aprobada en la sesión No. 40:
Reforma el numeral 6 del artículo 9 de la Ley del
Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826, exonerando del IVA los
servicios de cabotaje de personas y la importación y compra venta de embarcaciones
utilizadas para la prestación de estos servicios de transporte colectivo de
personas.
Moción No. 1717, aprobada en la sesión No.
49:
Reforma los numerales 11, 12, 13 y 14 del artículo 9
bis de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826, exonerando
lo siguiente:
11) La adquisición de bienes y servicios que
hagan las instituciones universitarias estatales de educación y el Consejo
Nacional de Rectores.
12) La adquisición de bienes y servicios que
hagan las juntas de educación y administrativas de las instituciones
públicas de enseñanza del MEP.
13) La compra de ambulancias, las unidades
extintoras de incendios conocidas como coches bombas, los equipos y las
refacciones que utilicen las ambulancias, que requieran el INS, la Cruz Roja Costarricense
y la CCSS.
Moción No. 1740, aprobada en la sesión No.
49:
Reforma el numeral 6 del artículo 13 del proyecto,
denominado “Deróguese las disposiciones que se indican a continuación”, esta
propuesta busca garantizar la vigencia de las siguientes leyes: Ley del
Régimen de Zonas Francas (Ley No. 7210), Ley de Incentivos Turísticos
(Ley No. 6990), Ley de Creación del Colegio Universitario de Limón (Ley
No. 7941), Ley de Creación del Colegio Universitario de Cartago (Ley No.
6541), “…las que a la entrada en vigencia de esta ley gozan en la compra de
bienes y servicios las instituciones públicas y las municipalidades.”
Moción No. 2325, aprobada en la sesión No.
52:
Incorpora un nuevo incido al artículo 3, denominado
“Entidades no sujetas al impuesto” de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley
No. 7092, exonerando del pago de impuesto sobre la renta a la
Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda (EARTH).
Moción No. 2338, aprobada en la sesión No.
52:
Incorpora un nuevo inciso al artículo 9 de la Ley de
Impuesto General sobre Ventas (Ley No. 6826), exonerando del pago del
IVA la adquisición de bienes y servicios realizada por la Escuela de
Agricultura de la Región Tropical Húmeda (EARTH).
Moción No. 2343, aprobada en la sesión No.
52:
Adiciona un último párrafo al artículo 12,
denominado “Otras rentas presuntivas” de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley
No. 7092, aclarando la definición y los alcances de la denominación
“salario base”.
Moción No. 2367, aprobada en la sesión No.
52:
Reforma el numeral 1 del artículo 13, denominado
“Deróguese las disposiciones que se indica a continuación”, derogando los
artículos 61 bis, 63 y 81, así como el “Capítulo XXVIII” cuyo articulado va del
65 al 70, de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley No. 7092.
Moción No. 4147, aprobada en la sesión No.
55:
Modifica el segundo párrafo del artículo 26,
denominado “Autorización para establecer mecanismos de incentivo al
cumplimiento y control tributario masivo” de la Ley de Impuesto General sobre
las Ventas, Ley No. 6826, estableciendo que el Ministerio de Hacienda “también
deberá realizar campañas publicitarias para educar a la ciudadanía sobre la
importancia de solicitar facturas con el fin de mejorar la recaudación.”
Moción No. 4237, aprobada en la sesión No.
55:
Modifica el Transitorio VIII del proyecto y modifica
el párrafo final del artículo 16 de la Ley de Impuesto General sobre las
Ventas, Ley No. 6826, estableciendo que “…los exportadores de productos
agropecuarios, agroindustriales, acuicultura y pesca no deportiva, no estarán
sujetos a la limitación del 75% del total de sus operaciones prevista
anteriormente.”
Moción No. 4242, aprobada en la sesión No.
55:
Modifica el inciso ch) del artículo 3, denominado
“Entidades no sujetas al impuesto” de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley
No. 7092, señalando que se: exonera del pago de renta a las “organizaciones
sindicales, las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública
por el Poder Ejecutivo, siempre y cuando los ingresos que obtengan, así
como su patrimonio, se destinen en su totalidad, exclusivamente para fines
públicos, de investigación o de beneficencia y que, en ningún caso, se
distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes.
Moción No. 4243, aprobada en la sesión No.
55:
Modifica el Inciso 3) del artículo 62, de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley No.
7092, señalando que: “No están sujetos a retención los intereses de depósitos o
de préstamos de dinero, de títulos, de bonos, de notas y otros valores, así
como otras rentas obtenidas por la cesión a terceros de capitales propios, que
obtengan los Fondos exonerados de conformidad con lo dispuesto por el artículo
48 B numerales 1 y 2 de esta Ley, así como los que se paguen o resulten
exigibles entre entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la
Superintendencia General de Entidades Financieras. Tampoco estarán sujetos a
retención ni al tributo establecido en el Título IV de esta Ley, los intereses
que se paguen o resulten exigibles por organismos financieros internacionales y
sus entes derivados, constituidos mediante convenio internacional debidamente
ratificado por Costa Rica, tales como, pero no limitado a: el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento, el Banco Interamericano de
Desarrollo o el Banco Centroamericano de Integración Económica, que se dedican
a actividades financieras en cumplimiento de sus fines, por los créditos
otorgados al Estado, municipalidades, instituciones autónomas y semiautónomas
del Estado, las universidades estatales y los órganos desconcentrados con
personería jurídica instrumental”.
Moción No. 4244, aprobada en la sesión No.
55:
Modifica el inciso 7) del artículo 9 de la Ley de
Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826, señalando que exonera del IVA
los siguientes servicios financieros: “Los préstamos y créditos, los créditos
para descuento de facturas, así como los servicios de captación de depósitos
del público, las operaciones de compra, venta o cambio y servicios análogos que
tengan por objeto divisas.”
Moción No. 4245, aprobada en la sesión No.
55:
Adiciona un nuevo artículo, denominado
“Disposiciones tributarias de los Regímenes de Pensiones”, al final del
Capítulo III “Disposiciones finales y Derogatorias”, señalando: Los sistemas
de pensiones establecidos de conformidad con la Ley de Protección al
Trabajador, mantendrán el “tratamiento fiscal” dispuesto en el Título
VII de esa Ley, denominado “Disposiciones Tributarias”.
Mociones suscritas por otros Diputados y
Diputadas, en las cuales el Diputado Rodolfo Sotomayor Aguilar, voto a favor:
Moción No. 221, aprobada en la sesión No. 25:
Incorpora un nuevo inciso al artículo 3, denominado
“Entidades no sujetas al impuesto” de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley
No. 7092, señalando que: Las Mutuales de Ahorro y Préstamo no pagarán Impuesto
de Renta.
Moción No. 225, aprobada en la sesión No. 25:
Incluye un nuevo inciso g) corriendo los restantes
incisos al artículo 2 del proyecto, que reforma el Título II de la Ley de
Impuesto sobre la Renta, Ley No. 7092, donde se indica que: El salario escolar
de los trabajadores, públicos o privados, quedaría exonerado del Impuesto
de Renta.
Moción No. 267, aprobada en la sesión No. 27:
Reforma el inciso e) del artículo 2 del proyecto,
que reforma el Título II de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley No. 7092:
incisos i) y ii) del artículo 34, donde se incrementan los créditos
fiscales por cónyuges e hijos. Los montos exonerados pasan de ¢1290 y ¢1920
a ¢1935 y ¢2880.
Moción No. 1520, aprobada en la sesión No.
48:
Reforma el numeral 3 del artículo 10 del proyecto,
denominado “Reforma a otras Leyes. Modifíquese las siguientes leyes en la forma
que se indica a continuación”, exonerando del impuesto selectivo de consumo a
las motos con un cilindraje igual o inferior a 250 cc.
Moción No. 1843, aprobada en la sesión No.
50:
Modifica el inciso 8 del Artículo 9, de la Ley de
Impuesto General sobre Ventas Ley No. 6826, señalando
que estarán exentas del pago de este impuesto: “Los arrendamientos de inmuebles destinados
exclusivamente a viviendas, así como los garajes y anexos accesorios a las
viviendas y el menaje de casa, arrendado conjuntamente con aquéllos. También
por los pagos que realicen las organizaciones religiosas cualquiera que sea su
credo por los alquileres en los locales o establecimientos en los que desarrollen
su culto”.
Moción No. 3464, aprobada en la sesión No.
54:
Modifica el párrafo primero del artículo 5,
denominado “Renta Bruta”, contenido en el artículo 1 del proyecto, donde se
establece la definición de renta
bruta: “La renta bruta es el conjunto de
los ingresos o beneficios percibidos en el periodo del impuesto por el sujeto
pasivo, en virtud de las actividades lucrativas a que se refiere el artículo
Moción No. 3497, aprobada en la sesión No.
54:
Modifica el inciso b) del artículo 12, denominado
“Otras rentas presuntivas”, señalando que “Para explotar el transporte
terrestre remunerado de personas y carga, si no presentan declaraciones o si se
ha incurrido en alguna de las causales establecidas en los incisos 1) y 2) de
artículo, la renta neta mínima anual presuntiva será el monte equivalente a:
Vehículos
de carga (
Autobús: 117 salarios base
por cada autobús.
Microbús: 84 salarios base
por cada microbús.
Taxis: 84 salarios base
por cada taxi.
Moción No. 3771, aprobada en la sesión No.
54:
Modifica el artículo 10 bis, denominado “Tarifa
reducida”, estableciendo que: “Los servicios de salud y educación privada están
sujetos a una tarifa del dos por ciento (2%).”
Moción No. 3879, aprobada en la sesión No.
55:
Modifica el primer párrafo del artículo 11,
denominado “Impuesto a los vehículos de lujo, estableciendo que: “Los
propietarios de los vehículos automotores inscritos o que se inscriban en el
Registro Nacional, cuyo valor tributario sea igual o superior al equivalente a 65
salarios base, deberán pagar una tarifa adicional del 50% de la
tarifa establecida en el artículo 9 de la Ley No. 7088, de 30 de noviembre de
1987, y sus reformas, cuyo producto deberá ingresar al Fondo General del Gobierno
para financiar los gastos del Estado”.
Moción
No. 3909, aprobada en la sesión No. 55:
Adiciona un nuevo Capítulo VI y un nuevo Transitorio
X al proyecto de ley, indicando que “A los tres años de la entrada en
vigencia de esta ley se llevará a cabo la primera evaluación del Sistema
Tributario y del Sistema Aduanero, de conformidad con lo establecido en los
artículos 13 y 14 de esta Ley”.
Moción No. 3911, aprobada en la sesión No.
55:
Adiciona un nuevo artículo 13, denominado
“Evaluación del Sistema Tributario y Aduanero”, dentro del Capítulo III del
proyecto. Crea la Comisión Evaluadora del Sistema Tributario y del
Sistema Aduanero Costarricense.
Moción No. 3991, aprobada en la sesión No.
55:
Modifica el proyecto en la forma que se indica a
continuación: Sustituye el párrafo 4 incluidos los incisos a) y b) el artículo
1 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, al final del párrafo segundo del inciso
f) del artículo 13 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, después de la palabra
“cooperativa”, elimina la frase “… que no se encuentre en relación de
dependencia con ésta.”, en el inciso c) del artículo 6 de la Ley de Impuesto
sobre la Renta, después de la frase “de esta Ley” y antes de la palabra
“además”, elimínese la frase “… con excepción de los excedentes distribuidos y
pagados por la Cooperativas apersonas físicas …”, en el párrafo segundo del
artículo 13 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, después de la palabra
“reglamentariamente”, elimínese la frase “…Tampoco podrán aplicar el gasto
presunto establecido en este artículo los miembros de Cooperativas por los
ingresos que perciban de estas…”, modifica el inciso c) del artículo 2 del
proyecto, que reforma el Título II de la Ley de Impuesto sobre la Renta, que
dirá “Adiciónese un inciso a ter) al artículo 32, que se leerá de la siguiente
forma: “Excedentes distribuidos y pagados por las Cooperativas a sus
asociados. Para esto efectos, en el caso de las cooperativas de cogestión y
autogestión, la totalidad de la remuneración correspondiente al trabajo será
considerada como excedentes y estarán gravados de conformidad con las
disposiciones de este Título.”
Modifica el inciso g) del artículo 2 del proyecto,
que reforma el Título II de la Ley de Impuesto sobre la Renta, donde se
adiciona dos nuevos párrafos tercero y cuarto al artículo 38, corriendo los
restantes, cuyo texto se leerá: “ Tratándose de Asociaciones Solidaristas y
Cooperativas deberán retener y enterar al fisco, a título de impuesto único y
definitivo, el impuesto resultante de aplicar a la totalidad de excedentes que
paguen o resulten exigibles por sus asociados durante el periodo comprendido
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, la escala de tarifas
establecida en este Título, en forma independiente y no acumulativa, sin que se
les descuente la parte que, como asalariados, les corresponde disfrutar de la
cuota libre prevista en el inciso a) del artículo 33 de esta Ley, la cual para
estos efectos podrán disfrutar en su totalidad una vez durante el referido
periodo. Tratándose de asociaciones a
Cooperativas de Cogestión y autogestión se aplicará la escala de tarifas
establecida en este título en forma mensual sobre los excedentes que
distribuyan a sus asociados como remuneración a su trabajo, en forma análoga al
tratamiento fiscal previsto para las remuneraciones percibidas por el trabajo
personal dependiente.
Tendrán la consideración de excedentes, con el
tratamiento previsto en este artículo, los rendimientos generados por los
aportes de los patronos por concepto de cesantía, que distribuyan las
cooperativas de ahorro y crédito y las asociaciones solidaristas, a sus
asociados.”
Modifica el artículo
Modifica el párrafo segundo del artículo 51,
contenido en el artículo 3 del proyecto que reforma el Título II de la de la
Ley de Impuesto sobre la Renta, señalando: “Los rendimientos generados por
títulos valores en moneda nacional, emitidos por el Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda, al amparo de la Ley No. 7052 del 13 de noviembre de 1986 y
sus reformas, así como los títulos emitidos por las Cooperativas de Ahorro y
Crédito, estarán sujetos a una tarifa del 8%. Los rendimientos de los ahorros
efectuados por los Asociados en las Cooperativas de Ahorro y Crédito, tendrán
un límite anual exento equivalente al veinticinco por ciento de un salario
base; sobre el exceso se retendrá y aplicará la tarifa indicada del 8%.”
Modifica el párrafo primero del inciso 3) del
artículo 62 del Capítulo XXV del Título V de la Ley de Impuesto sobre la Renta,
Ley No. 7092, para que se lea como sigue: “… Estarán sujetas a retención las
rentas de capital mencionadas en los numerales 2 y 3 del artículo 47 C de esta
Ley”. Adicionalmente, elimínese del párrafo final del citado inciso 3), la
frase: “…incluida la posibilidad de fijar condiciones para que las Cooperativas
o loas Asociaciones Solidaristas se abstengan de realizar la retención o
practicarla a un tipo reducido, en aquellos casos en que se pueda acreditar que
el perceptor va a quedar en situación acreedora con el fisco”.
Modifica el artículo
Moción No. 4128, aprobada en la sesión No.
55:
Adiciona un
inciso nuevo en el artículo 9 de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas,
Ley No. 6826, exonerando del IVA: “La adquisición de bienes y servicios
realizada por la Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda (…) Estarán
igualmente exentos la venta de bienes y prestación de servicios que haga dicha
entidad.”
Moción No. 4129, aprobada en la sesión No.
55:
Adiciona un
nuevo numeral en el Capítulo II (Reforma a la Ley de Impuesto General sobre las
Ventas, Ley No. 6826), exonerando del IVA: “Las actividades culturales,
artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas que se realicen
sin fines de lucro y que cuenten con la aprobación del Ministerio que le
corresponde. En el caso de las actividades promovidas por las Instituciones
Públicas de Educación Superior no requerirán dicha aprobación.”
Moción No. 4156, aprobada en la sesión No.
55:
Adiciona un nuevo inciso al artículo 9 del proyecto,
que adiciona un nuevo párrafo segundo al artículo 15 de la Ley de Impuesto
General sobre las Ventas, Ley No. 6826, señalando que: “Tratándose de los
servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil,
prestados a los proyectos registrados en el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, el impuesto se cancelará al decimoquinto día natural de cada mes,
sobre la declaración jurada de las ventas presentada tres meses atrás.”
Moción No. 4157, aprobada en la sesión No.
55:
Adiciona dos nuevos párrafos al final del artículo
10 bis de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826, señalando:
“La compra de materias primas; empaque y embalaje, así como la materia prima
para producir estos últimos; maquinaria y equipo que no se encuentren exentos del pago de este impuesto, y sean utilizados
para la producción de bienes incluidos en la Canasta Básica Tributaria, así
como en la producción de medicamentos, estarán sujetas al pago de una tarifa
del dos por ciento (2%).
También estarán sujetos a la tarifa del dos por
ciento (2%) los servicios de: siembra, cosecha, recolección, fumigación,
fertilización, control mecánico y químico de malezas, transporte, clasificación
de productos, producción, industrialización, estiba, arrendamiento de terrenos,
acopio, almacenamiento, comercialización y servicios suministrados a
exportadores, utilizados en la producción de productos agropecuarios,
agroindustriales, acuicultura y pesca no deportiva, con excepción de los
servicios prestados por profesionales liberales, los cuales estarán sujetos a
la tarifa general del impuesto de catorce por ciento (14%)”.
Moción No. 4170, aprobada en la sesión No.
55:
Modifica el inciso 1 del artículo 10 del proyecto,
denominado “Reforma a otras Leyes”, fijando la tarifa del impuesto sobre las
Transferencias de Bienes Inmuebles (Ley 6999) en un 1.5%, para las
viviendas cuyo valor sea igual o inferior a 1.5 del tope definido por el BANHVI
para viviendas de interés social), que a su vez constituyan bien único para la
persona física adquiriente, pagarán una tarifa de 1.5%.
Moción No. 4236, aprobada en la sesión No.
55:
Elimina el Transitorio VIII del proyecto y modifica
el párrafo final del artículo 16 de la Ley de Impuesto General sobre las
Ventas, Ley No. 6826, el cual se leerá de la siguiente manera: ““…los
exportadores de productos agropecuarios, agroindustriales, acuicultura y pesca
no deportiva, no estarán sujetos a la limitación del 75% del total de sus
operaciones prevista anteriormente.”
Moción No. 4241, aprobada en la sesión No.
55:
Adiciona dos nuevos transitorios en el Capítulo V
del proyecto: “Disposiciones relacionadas con las modificaciones a la Ley de
Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826”, exonerando del pago del IVA,
hasta por 18 meses, los servicios de ingeniería, arquitectura,
topografía y construcción de obra civil “prestados a los proyectos
registrados en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, que a la
entrada en vigencia de esta ley y durante los tres meses posteriores a dicha
fecha, cuenten con los permisos de construcción debidamente aprobados por la
Municipalidad respectiva.”
Los servicios de ingeniería, arquitectura,
topografía y construcción de obra civil prestados a los proyectos
registrados en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, pagarán 4%
de IVA durante el primer año de vigencia de la ley, 7% el segundo año.
A partir del tercer año y siguientes, aumentará un 1% anual hasta llegar a
la tarifa general (14%).
VII. FUNDAMENTOS PARA DICTAMINAR DE FORMA NEGATIVA EL
PROYECTO
A. En General:
Nosotros consideramos que el plan de impuestos que
propone este proyecto de ley está muy alejado de la verdadera reforma fiscal
que este país necesita.
Somos consientes que un alto déficit fiscal atenta contra
la estabilidad macroeconómica y el crecimiento que requiere la economía
costarricense; que el país demanda un sistema tributario más equitativo y
neutral que requiere constantemente reforzar los mecanismos para reducir la
evasión.
Sin embargo, tenemos que subrayar que en esta ocasión
estamos frente a una situación muy particular en la que los ingresos corrientes
como porcentaje del PIB muestran un nivel mayor que el promedio de la última
década, a pesar de la crisis reciente.
Lo que ha ocurrido es que el gasto corriente, sin incluir
el pago de intereses de la deuda pública, muestra un crecimiento muy importante
y muy superior al promedio de la última década, lo que como consecuencia ha
generado un alto déficit fiscal.
Al analizar el origen del crecimiento en el gasto
corriente, resulta que la mayor parte obedece a una decisión de gasto de la
administración Arias Sánchez, que
alegremente incrementó en forma muy significativa el gasto permanente
relacionado con los salarios, generando un crecimiento no solo en la cantidad
de plazas, sino también en el nivel de los salarios.
Esto nos lleva a concluir que en la administración
anterior se tomaron decisiones que afectaron la estabilidad, porque sin definir prioridades se incrementó
el gasto corriente muy por encima del
incremento que mostró los ingresos corrientes.
Esta experiencia nos plantea una preocupación muy lógica,
y es que no debemos estar hablando de generar nuevos ingresos sin tener la
seguridad de que éstos van a ser utilizados atendiendo las prioridades más
urgentes del gasto.
Por otra parte, nos parece que el sistema tributario de
este país adolece de progresividad en alto grado. Esta debilidad no se corrige con la reforma
tributaria que se propone en el proyecto de ley. En general, el país necesita un sistema
tributario en el que los ricos paguen como ricos y los de menor ingreso en
menor cantidad.
Por ello hemos procurado incorporar cambios para dotar el
sistema del impuesto sobre la renta de la progresividad que requiere y el
sistema del impuesto al valor agregado de menor regresividad, sin embargo, estas propuestas no fueron
atendidas por la mayoría de los miembros de la Comisión que en todo momento, se
mostró plegada a los manifestado por los técnicos del Ministerio de Hacienda.
Por regla de principio la Fracción del Partido Unidad
Socialcristiana procura evitar que se cargue con más impuestos a los sectores
que ya vienen pagando. Los
socialcristianos reconocemos que actualmente quienes pagan impuestos, son
precisamente los motores de nuestra economía, los que la nutren y la hacen
crecer. Aumentarles las tarifas o
aplicarles nuevos impuestos, dado el contexto económico mundial actual, podría
conllevar a una afectación importante a la competitividad de estas empresas, y
a una limitación a iniciativas de emprendedurismo y encadenamiento que
involucran a centenas de miles de costarricenses, y todo esto finalmente
impacta los empleos.
Creemos que es más urgente y efectivo trabajar sobre la
evasión fiscal, la contención y la calidad del gasto.
Esta es una reflexión necesaria antes de entrar a
analizar este proyecto de ley de forma más específica.
B. En cuanto a la reforma del Impuesto sobre Renta:
El Sistema de Impuesto sobre la Renta que pretende
aprobar el Ministerio de Hacienda, tiene problemas desde su conceptualización,
con conceptos jurídicos inventados, que ni siquiera en el derecho comparado se
han podido corroborar o asimilar, tales como la referencia a “entes colectivos
sin personalidad jurídica”.
La redacción de este capítulo es oscura, equívoca y
confusa, lo cual implica dejar en indefensión al contribuyente, sobre todo
porque la interpretación en materia tributaria es siempre en favor del Estado y
nunca del administrado. Pese a los
intentos que se hicieron por aclarar el texto, todas las mociones con estos
fines fueron rechazadas.
1. Respecto al impuesto sobre las utilidades
Creemos que los contribuyentes deben rentar sobre las
actividades lucrativas habituales, es decir, aquellas que son del giro diario
de los administrados y no sobre una ganancia ocasional que se reciba, por
ejemplo por la venta de un bien. No
obstante, el proyecto de ley pretende, en forma indiscriminada, que cualquier
actividad lucrativa pague renta.
Estamos en contra de que se grave el pago por servicios
ambientales, que ha sido una conquista ambiental muy importante para un país
que se pregona “verde”, “ecológicamente sostenible”, “amigable con el
ambiente”. Nos preguntamos: ¿Cuál es el estímulo que se genera para quienes
están afectos a este régimen? Es más
bien un desincentivo muy grande para un programa que ha sido ejemplar en
América Latina y el mundo entero.
Las rentas presuntivas las consideramos muy elevadas, y
se pretendió corregir a través de la moción N° 90, pero no fue aprobada. La moción que se aprobó sigue siendo abusiva
y desproporcionada.
No estamos de acuerdo con el incremento de impuestos que
se pretende cargar a las micro, pequeñas y medianas empresas. A pesar de que se logró cambiar esta
situación con una moción que reformó el artículo 22 de la Ley de Renta,
consideramos que todavía se debe hacer mejoras para alivianar la carga a estos
sectores, dado que al cambiar la forma de identificarlas se estarían quedando
por fuera una gran cantidad de pequeñas que actualmente pagan el tributo como
tales.
Se sabe que hay muchas de estas empresas que a pesar de
su condición de pymes, no están registradas en el Ministerio de Economía como
tales, razón por la cual se les estaría aplicando el impuesto de renta en la
tarifa máxima que es del 30%, lo que resultaría aún más gravoso que el
tratamiento establecido en el citado artículo 22. Al respecto, se están haciendo las consultas
pertinentes para determinar cuántas de estas pequeñas empresas no están
inscritas como tales en el Ministerio de Economía y por tanto fuera del
tratamiento a las Pymes de dicho artículo.
La preocupación es mayor cuando vemos que los trámites para registrarse
en el Ministerio de Economía para muchas de estas empresas son altamente
engorrosos.
2. Sobre el impuesto al trabajo personal dependiente, a
las pensiones y a las remuneraciones por servicios personales
Hemos tratado de elevar el monto exento de renta para los
asalariados que si pagan renta, tomando
en cuenta que este sector de la población ya viene pagando el impuesto, y con
esta reforma va tener que pagar un uno por ciento más por IVA en la compra de
bienes, un catorce por ciento más por la adquisición de cualquier servicio, deberá
destinar más recursos por la compra y el
traspaso de un vehículo o de un bien
inmueble, en fin, este es un sector que a pesar de que ya paga impuestos, se le está aplicando una mayor carga
tributaria.
Rechazamos la pretensión de que los asalariados que
reciban excedentes de cooperativas cuando no hay relación laboral de
dependencia, tengan un tratamiento fiscal diferente a los asalariados que
reciban dividendos de las asociaciones solidaristas, siendo que para los
efectos están en una situación similar.
Nuestras mociones fueron más allá y propusimos que tanto los excedentes
de cooperativas como los dividendos de las asociaciones solidaristas sean
exonerados, sin embargo fueron rechazadas.
Aún así logramos poner en discusión el tema y finalmente se aprobó otra
moción para dar a los excedentes de las cooperativas el mismo tratamiento que a
los dividendos de las asociaciones solidaristas.
3. Sobre las rentas de capital y sobre las ganancias y
pérdidas de capital
No podemos admitir que los ahorros administrados por las
operadoras de los fondos de pensiones estén gravados con renta. Esta es una conquista cuyo origen se remonta
a la promulgación de las garantías sociales del Doctor Calderón Guardia y luego
materializada también con la Ley de Protección al Trabajador lograda en un
gobierno socialcristiano y desde luego, representa el esfuerzo de trabajo de
años de desvelo, sacrificio y dedicación.
Por eso presentamos mociones tendientes a exonerar las
rentas y ganancias de capital obtenidas por los Fondos y Planes de Pensiones y
el Fondo de Capitalización Laboral, que están referidos en el artículo 2 de la
Ley de Protección al Trabajador. También propusimos la exoneración para los
retiros, los beneficios y las pensiones o prestaciones económicas
complementarias derivadas de estos.
Asimismo, mocionamos para exonerar las rentas y ganancias
de capital obtenidas por los regímenes básicos, tales como el Régimen de
Pensiones de la Caja del Seguro Social y los regímenes de pensiones especiales,
referidos en el artículo 75 de la citada Ley de Protección al Trabajador.
En general, consideramos que todos los regímenes de
pensiones especiales deberían tener el mismo tratamiento.
Algunas de estas exoneraciones fueron aprobadas pero
insistiremos con más mociones para que todo quede claramente establecido y no
haya espacio para la interpretación por parte de la administración tributaria.
Tampoco estamos de acuerdo con la pretensión de grabar
con la nueva tarifa del 15% los ahorros a la vista de los costarricenses porque
se trata del esfuerzo de la clase trabajadora realizado generalmente con fines
previsionales para atender las contingencias, y en muchos casos se trata del
salario de los costarricenses que se deposita en cuentas de ahorro. También se debe mantener exento de este
impuesto los diferentes contratos de ahorro, tales como el ahorro navideño o el ahorro escolar,
entre otros. Adicionalmente, nos parece
irracional que estos ahorros a la vista sean considerados como renta ordinaria,
pues esto implicaría que gran cantidad de trabajadores asalariados deberán
hacer declaración de renta aunque no paguen el impuesto por estar dentro del
monto exento.
C. En cuanto al sistema de impuesto sobre el valor
agregado (IVA):
Este proyecto amplía la base de cobertura del impuesto
del IVA incorporando la prestación de servicios para sumarse a los bienes que
ya están gravados. Gravar con un 14%
los servicios que hasta ahora están exentos, indudablemente tiene una gran
incidencia en los nuevos ingresos que se van a generar con esta reforma
tributaria, además se traducirá en una mejoría importante de los controles, que
a su vez tendría efectos positivos muy importantes para reducir la evasión en
el impuesto sobre la renta.
También se incrementa la tarifa del impuesto pasando del
13% al 14%, lo cual representa un encarecimiento en el precio de los bienes que
ya están grabados en un 8%, y un en el caso de los servicios, por no estar
grabados actualmente, el incremento en el precio sería del 14%.
Otro cambio relevante es la inclusión de un sistema de
acreditación del impuesto por deducción financiera, es decir, vinculado al
costo, lo que viene a sustituir el sistema de acreditación por deducción física
y consecuentemente simplifica su administración.
Se espera que los cambios propuestos al Sistema del
Impuesto General sobre las Ventas tengan un efecto en la economía del país, que
se vería reflejado en un aumento generalizado en el precios de los bienes y más
fuertemente en el precio de los servicios, y su vez una desaceleración del
Producto Interno Bruto (PIB) en los primeros años, básicamente provocado por
una disminución en el consumo privado, tendiendo a normalizarse después del
tercer año.
Por otra parte, nos parece bien el efecto en la reducción
de la evasión en Renta, por el hecho de que implicaría que van a pagar
impuestos muchos evasores que no venían pagando y esto lo vemos con agrado.
Sin embargo, no podemos dejar de resaltar que el IVA es
el impuesto más regresivo de todos y es por ello que la Fracción del Partido Unidad mocionó en
múltiples ocasiones para hacer menos regresivo este impuesto, exonerando o
reduciendo la tarifa del impuesto para los bienes y servicios que son
consumidos por los sectores de menor ingreso, entre los que incluimos
diferentes productos de consumo general, los servicios de derechos
fundamentales y sin embargo, muchos de estos intentos fueron infructuosos.
Reconocemos la actitud proactiva de la fracción del Partido
Accesibilidad sin Exclusión que siendo los promotores de la ampliación de la
canasta básica, sin mezquindad ni celo político, apoyaron la iniciativa de la
fracción del Partido Unidad, de incluir los mariscos, los crustáceos y el
pescado, que para algunos son un lujo, pero que para los habitantes de las
zonas costeras, precisamente las más pobres de este país, son parte de su dieta
básica. Reconociendo también que la
actividad pesquera es parte de la dinámica fundamental de la vida en las
costas, mocionamos con buen suceso para exonerar la adquisición de los insumos
pesqueros del pago del impuesto al valor agregado.
Logramos incorporar también en esa canasta básica exenta,
el servicio de fotocopiado, que para los que cursamos estudios universitarios
es muy importante.
De igual forma, preocupados por el tema de la educación,
como motor de movilización social por excelencia, incorporamos la exclusión del IVA para los
textos de la educación para-universitaria.
Sabemos que cada día son más los costarricenses que optan por la
educación técnica, como una opción más rápida y económica, para acceder a un
empleo especializado.
Tal como lo indicamos antes, después de intensos procesos
de negociación logramos también exonerar del pago del impuesto al valor
agregado, las actividades de la Junta de Protección Social, el Cuerpo de
Bomberos y la Cruz Roja
Costarricense. ¿Cómo es posible que
tuvieran que venir los grupos de ancianos, los representantes y los
beneficiaros de albergues y otros centros de asistencia social, para recordarle
a los aliados en este Plan Fiscal, la
importancia de las labores que este tipo de instituciones realizan?
Seguimos sin entender y esa es una de las razones
fundamentales por las que no daré mi voto a este proyecto de ley, es que los
servicios de salud y educación privados, serán gravados con el impuesto de
ventas. Esto no es un tema de cuánto
dinero es lo que se va a pagar, si es mucho o es muy poco. Es un tema de filosofía y de visión de país y
no nos gusta el rumbo que está tomando.
Cargar con nuevos impuestos a este tipo de servicios contribuirá inevitablemente a
congestionar aún más los servicios que brinda el Estado.
La oferta de las universidades estatales ya es limitada,
la población universitaria ronda los 190.000 estudiantes, de los cuales
aproximadamente el 45% está en universidades privadas y el restante 55% en
estatales.
Estos datos muestran como el sistema de educación
universitaria privada desahoga los servicios estatales y desde luego, muestran
la imposibilidad material del Estado para atender la población que utiliza los
servicios privados de educación universitaria.
Lo mismo ocurre con la educación en los niveles de
primaria y secundaria. En las familias
de ingreso medio el gasto en educación alcanza hasta el 30% de los ingresos, lo
que hace prever que el encarecimiento de estos servicios podría en el mejor de
los casos provocar un traslado hacia el sector público, pero también podría
provocar el abandono de los estudios.
Esta misma problemática se podría dar en el caso de los
servicios públicos de salud, a pesar de que en este caso la población que
mayoritariamente consume los servicios privados de salud es la de mayor
ingreso.
Respecto a los servicios de internet, no podemos admitir
que por un capricho del Ministerio de Hacienda, obedecido ciegamente por la
mayoría de los miembros de esta Comisión, aún estando a favor de nuestra
iniciativa, se rechazara una moción planteada con fin de exonerar el acceso a
los servicios de internet en tarifa residencial. No nos cansaremos de insistir en el tema de
acceso a internet, dada su importancia.
No es aceptable el argumento, de que actualmente se paga
por ese servicio, porque existen muchos otros servicios por los que antes no se
pagaba y con este proyecto de ley se van a pagar y me refiero a la educación y
a la salud principalmente, pero también a muchos servicios bancarios y
financieros cuyas comisiones serán gravadas con el IVA. También presentamos mociones para
exonerarlos, y estas fueron rechazadas sin el contradictorio merecido.
Impulsamos también la exoneración del impuesto de ventas
para la tarifa básica en la telefonía fija y aumentar el consumo exento en los
servicios de agua y electricidad, sin embargo esas mociones corrieron con la
suerte de las más de 100 mociones que presentamos, fueron rechazadas sin
análisis, sin discusión, sin argumentos en contra que lo justificaran.
D. En otros temas.
1. Saneamiento Fiscal
Se presentaron mociones para incorporar en este proyecto contenidos
de saneamiento y transparencia fiscal, que no fueron aprobadas. Las mociones
2313, 2314, 2315, 2316, 2317, 2318, 2319 pretendían incorporar controles y
rendición de cuentas a los recursos del Gobierno central, así como la
autorización para que las instituciones autónomas con superávit puedan
transferirlo al Gobierno central.
La fracción del PUSC no puede darle un cheque en blanco
ni a éste ni a ningún gobierno, y menos cuando los recursos del cheque, salen
de los bolsillos de todos los costarricenses y el Ministerio de Hacienda ha
demostrado una ambición fiscal desmedida y desproporcionada y carente de
sentido social y conciencia social.
Preocupa mucho el tema de la recaudación. Si con un régimen tributario bastante menos
pretencioso y menos amplio existen grandes niveles de evasión, ¿qué va a
suceder con los nuevos ingresos pretendidos por la suma de cuatrocientos mil
millones anuales? ¿A quién van a gravar
sin esfuerzo? A la clase media, que será la perjudicada de siempre y más que
nunca en este proyecto fiscal.
2. Afectación a los costarricenses que tienen o aspiran a
tener un vehículo
A este proyecto le faltó respaldo técnico y la Fracción
Social Cristiana, consecuente con una actitud responsable, no puede aprobar
impuestos a partir de cifras caprichosas y antojadizas.
No podemos estar de acuerdo con establecer un aumento
generalizado y desproporcionado de hasta el 33% en el impuesto selectivo de
consumo a la importación de vehículos, los que actualmente están grabados con
casi un 55% en los diferentes impuestos que deben pagar en la importación. El Ministerio de Hacienda nunca dio
argumentos que respaldaran el tratar a diferentes como iguales. Las consecuencias negativas se darían en
varios sentidos.
Lo primero es que el aumento generalizado de 10 puntos
porcentuales va a provocar un aumento mucho mayor en los vehículo más nuevos
que en los de mayor antigüedad, superior a 3 años. Este es un error del Ministerio de Hacienda,
por no tomar en cuenta que el impuesto varía según la antigüedad de los
vehículos, lo que hace que un aumento del impuesto en los vehículos de hasta 3
años sería del 33% y en los más antiguos el aumento sería del 18,8%. Esta diferencia genera una distorsión en el
mercado por el incentivo para adquirir vehículos de mayor antigüedad.
Lo segundo es que tampoco se tomó en consideración que al
aplicar este aumento a todos los vehículos automotores, no se encarecen solo
los automóviles, sino también las
motocicletas, la maquinaria agrícola, los camiones pesados, los cabezales y
todos los demás que son instrumentos del trabajo. En este momento, aumentar impuestos al
sector automotriz, que es el más bombardeado en este proyecto, sin que haya un
solo estudio técnico de sustento, nos parece inaceptable. Los incrementos que van a pesar sobre los costarricenses
que tienen o que quieren comprar un vehículo son los siguientes:
Un aumento del 33% en la tarifa del Impuesto Selectivo de
Consumo.
Un aumento del 50% en el marchamo, para los vehículos con
un valor superior a ¢20,5 millones.
Un aumento del 7% en el Impuesto de Ventas a la
importación de vehículos.
Un aumento del 7% en el Impuesto de Ventas a la compra de
repuestos automotrices.
Un nuevo impuesto de Ventas del 14% a los servicios de
reparación y pintura de vehículos.
Surge la pregunta: ¿quién pagará estos aumentos? Sencillamente lo pagarán los costarricenses
que quieren adquirir un carro y otra parte los que ya tienen un vehículo, no se está cargando estos aumentos a las
empresas del sector automotriz. Por eso
la Fracción del Partido Unidad Socialcristiana no apoyará más impuestos a los
vehículos. El Ministerio de Hacienda al
menos debería demostrar que está mejorando de forma sostenida la recaudación de
los impuestos ya existentes.
Entre los países que no son fabricantes de vehículos, como
es el caso de nuestro país, no existe alguno donde se cobre más impuestos que
en Costa Rica, como si tener un vehículo es un lujo.
Lo tercero es que el aumento del Selectivo de Consumo va
en detrimento de la protección del ambiente, señalado en el artículo 50 de
nuestra Constitución Política y en contra del derecho a la vida y la salud de
los costarricenses y de las generaciones futuras, y también en contra de la política de carbono neutral
difundida por Costa Rica en todo el mundo.
Es un contrasentido del
Gobierno, que dice estar a favor
del ambiente, que busca ser Carbono Neutral en el 2021, que se vende como un
país verde y tiene suscrito diferentes convenios internacionales como aquellos
para disminuir la lluvia ácida y los gases efecto invernadero, pero al mismo tiempo, con el aumento en este
impuesto haría todo lo contrario, pues estaría proponiendo incentivos para que
la gente compre vehículos de mayor antigüedad, que son los que más contaminan
el ambiente. El país estaría
incumpliendo compromisos internacionales para la protección de la Capa de
Ozono, como la Convención del Protocolo de Montreal, el Convenio sobre la
Diversidad Biológica de la Cumbre de la Tierra, y los acuerdos sobre Cambio
Climático, que promueven la no comercialización de productos, sustancias y
materiales que son tóxicos.
Como cuarto punto, se debe señalar que en el año 2008 el
país experimentó un crecimiento en las importaciones de vehículos y
consecuentemente un incremento en la recaudación fiscal. Sin embargo a partir del 2009 y hasta la
fecha, la importación de vehículos nuevos y usados ha decaído al igual que la
recaudación, lo que nos hace pensar que tampoco es momento para gravar con más
impuestos a un sector que apenas está mostrando signos de recuperación y que ya
de por si viene pagando impuestos muy altos.
Por otra parte, consideramos que el impuesto a los
vehículos de lujo establecido en el artículo 11 del proyecto de ley también
debió ser modificado. ¿Cómo determinar a partir de qué monto, el valor de un vehículo
es un lujo? No es lo mismo un vehículo
carga liviana que un vehículo 4x4 o que un automóvil lujoso, sin embargo, un
vehículo carga liviana utilizado para el trabajo puede ser más costoso que un
automóvil de lujo, dado que el valor de uno y otro varían porque son
construidos para diferente uso. Es
inevitable que con este impuesto se estarían gravando vehículos que son
instrumentos del trabajo, lo que nos parece contradictorio.
3. Incremento del 100% en el impuesto sobre las
transferencias de bienes inmuebles
Este impuesto se duplica pasando del 1.5% al 3%. Solo se exceptúa de este incremento la
transferencia de viviendas cuyo valor no supere ¢75 millones, monto equivalente
a una vez y media el valor de una vivienda de interés social, siempre y cuando sea el único bien que posee
el adquirente.
En este caso mocionamos para reducir el porcentaje del
aumento, así como para aumentar el valor de referencia para de las viviendas
que serían exceptuadas de este incremento en el impuesto y aunque fuera infructuoso,
consideramos necesario insistir en este tema.
Las derogatorias generales.
Las derogatorias generales establecidas en el artículo 13
del proyecto de ley, son otra muestra del por qué no vamos a apoyarlo. Legislar así, es legislar a ciegas, sin saber
ni siquiera a quién se afecta ni por qué; y en un país con cultura legalista,
donde hay más de 8 mil leyes promulgadas, esa es una actitud
irresponsable. Presenté una moción para
que el Ministerio de Hacienda enumerara por lo menos, las leyes que serían
afectadas con esa derogatoria tan amplia pero tampoco fue aprobada en la
Comisión. Responsablemente no puedo dar
mi aprobación a una carta en blanco, en donde ni siquiera exista constancia en
el expediente de esta Comisión de lo que se pretende derogar específicamente.
5. En cuanto al régimen de zonas francas:
Especial mención merece la variación en el esquema y
ordenamiento jurídico que tiene el régimen de zonas francas, el cual, fue
modificado hace menos de dos años y este proyecto de ley, pretende nuevamente
variar.
Este aspecto específico de la propuesta, es del todo
inaceptable para la Fracción del Partido Unidad Social Cristiana quien
considera que la promoción de la inversión extranjera directa, la seguridad
jurídica y la generación de empleo y encadenamientos son vitales para la
movilización social y económica de un país como el nuestro, cuya
interdependencia con el exterior es cada vez mayor.
El Régimen de Zonas francas no puede alterarse. El
capital de las zonas francas, es móvil y puede trasladarse o paralizarse,
cuando las circunstancias dejen de ser beneficiosas, o encuentren condiciones
más favorables en otro país.
Las oportunidades de empleo que se pierden, las que
peligren y sobre todo la imagen de inseguridad y falta de certeza jurídicas en
cuando a las condiciones que ofrece un país y que cambian de la noche a la
mañana, dos años después de haberse aprobado una reforma consensuada, son
verdaderamente penosas para un país ávido de inversión extranjera.
No son aceptables los argumentos de que las cosas están
claras. De ser así la Comisión no habría
tenido la presencia permanente de representantes de CINDE, de AZOFRAS y a
muchos empleados que con angustia llenaron de cartelones las barras de público,
para pedir que no los perjudicáramos.
Si el tema del régimen de zonas francas estuviera tan
claro, no tendríamos empresas que están valorando
su instalación en otras regiones del país como San Carlos y el cantón central
de Puntarenas y la Comisión no habría recibido a la Ministra de Comercio
Exterior, Anabel González Campabadal, después
de muchas mociones rechazadas en este sentido.
Quisiera referirme a algunos datos importantes que nos
evidencian los grandes beneficios que han traído las zonas francas a Costa Rica
y a su desarrollo económico:
El número de empresas activas en el Régimen de Zona
Franca (RZF) durante el año 2010 fue de 256.
Según actividad productiva, el 47% corresponde a empresas de servicios
mientras que el 44% a industria manufacturera.
Por provincias, las empresas están situadas de acuerdo a
como se indica:
Heredia: 47%
Alajuela: 17%
San José: 16%
Cartago: 12%
Puntarenas: 5%
Limón 2%
Guanacaste: 2%
Las exportaciones de bienes del RZF han representado más
de la mitad de las exportaciones totales del país en el período 2006-2010
(entre un 52% y un 54%) con una participación
del 45% el sector de eléctrico y electrónico, es decir, se está
desarrollando dentro de nuestras zonas francas, producción de alta tecnología. Según la clasificación por intensidad en el uso
de los factores de producción (Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico, OCDE) un 75% del valor exportado corresponde a bienes de base
científica o producto diferenciado (como partes para computadoras, equipos de
infusión y transfusión de sueros, prótesis de uso médico, circuitos integrados,
materiales y cables eléctricos y cámaras y proyectores cinematográficos).
Las empresas sometidas en el régimen de zonas francas, han
incursionado por ejemplo instrumentos de precisión y equipo médico, mientras
que en cuanto a destinos han tenido crecimientos importantes en participación
regiones como Asia.
Las exportaciones de servicios del RZF han presentado un
crecimiento promedio anual de 19.4%, entre 2006 y 2010, y además un aumento en
su participación en las exportaciones totales de servicios pasando de 21.9% en
2006 a 31.7% para el año 2010.
Para 2010, la mayor parte de la Inversión Extranjera
Directa (IED) total fue aportada por empresas que se encuentran operando en el
RZF (54%), presentando un crecimiento anual promedio de 27.8% entre 2006 y
2010. La IED en el RZF en 2010 fue 2.7
veces mayor que en el 2006. Durante ese período, el flujo acumulado alcanzó los
US$2,324 millones.
La IED ha sido la clave para la transformación que ha
tenido Costa Rica desde actividades sencillas hacia actividades que utilizan
más tecnología y recurso humano más sofisticado. Dentro del RZF las empresas de
alta tecnología lideran el crecimiento en IED y exportaciones, posicionando al
país como el cuarto país exportador de productos de alta tecnología en el mundo
(primero en Latinoamérica), medido como
la participación de estas exportaciones en las exportaciones totales de la
industria manufacturera.
El nivel de empleo generado por las empresas del RZF ha
tenido, desde el año 2000, un crecimiento promedio anual de 6.5%, alcanzando
para el año 2011 un total aproximado de 60.000 empleos directos.
En relación con los salarios promedio por trabajador
pagados en el RZF, tuvieron un continuo crecimiento entre 2006 y 2010, alcanzando
la suma de US$1,028 mensuales por trabajador. Esta cifra que fue 1.6 veces el
salario promedio nacional pagado por el sector privado de Costa Rica.
El gasto nacional en compras de bienes y servicios, que
refleja los encadenamientos de empresas ubicadas en el Régimen con empresas proveedoras
nacionales, también ha tenido un crecimiento continuo en los últimos cinco
años, llegando a US$1,080 millones en el año 2010, de los cuales los sectores
de servicios y alimentaria son los que más contribuyen a este nivel de gasto,
con un 37% y 30%, respectivamente. Esto ha incidido positivamente en los
proveedores locales, los cuales han aumento la calidad de su oferta y esto ha
hecho que se pase del lugar 44 al 28 en el índice de calidad de suplidores del
Foro Económico Mundial, entre los años 2001 y 2010.
Empresas del RZF participan actualmente en 4 de las
cadenas globales de valor más importantes en el sector de manufactura:
electrónica, dispositivos médicos, automotriz
y aeronáutica/aeroespacial. En total,
para el 2009, las exportaciones de dichas cadenas globales de valor
representaron un 42.8% del total de exportaciones de bienes de Costa Rica.
VIII.- CONCLUSIONES:
Del análisis de la situación fiscal costarricense y la
propuesta presentada por el Gobierno de la República, podemos extraer las
siguientes conclusiones:
Es necesario impulsar programas de modernización de la
Administración Tributaria y Aduanera, lo mismo que las reformas legales
conducentes a la universalización en el cobro de los tributos de forma
progresiva, y la eliminación de los privilegios fiscales para algunos sectores
que no han traído los beneficios esperados para los sectores productivos
costarricenses. También resulta de vital
importancia, accionar los mecanismos legales que actualmente existen, con el
fin de hacer realidad la ejecución de las sanciones contra los evasores y
agentes de contrabando.
A la par del mejoramiento de los instrumentos de control
fiscal, deben incorporarse mecanismos
legales que reconozcan y protejan los derechos y las garantías de los
contribuyentes. Resulta fundamental
fortalecer el Estado Social y Democrático de Derecho, mediante la reducción de
la arbitrariedad de la Administración y el ejercicio del derecho de defensa de
cada quien.
Las autoridades de gobierno, mucho antes de procurar la
solución simplista, es decir, la imposición de impuestos deben trabajar en:
Una rigurosa disciplina hacendaria y fiscal.
Una política hacendaria cuya meta sea la solidaridad
territorial, como una forma de superar las diferencias de desarrollo humano y
de infraestructura entre las diferentes regiones del país.
Una reforma tributaria integral que no solamente combata
el fraude y el contrabando, sino que obligue al pago a amplios sectores que no
contribuyen o que tributan poco de acuerdo con su capacidad económica.
El impulso de un Estatuto de Derechos y Garantías del
Contribuyentes, para que se generen los cuerpos normativos que posibiliten la
efectiva defensa de los contribuyentes y el ejercicio pleno de sus derechos.
La promoción de beneficios fiscales que incentiven la
creatividad; la capacidad de producción de empresarios y trabajadores; el
deporte la recreación y el arte, y a
todo aquel que se supere en nuestra sociedad. Estos beneficios deben promover el empleo y el
beneficio de los trabajadores, la atracción de nuevas inversiones e incremento
de las existentes con especial orientación a las zonas de menor desarrollo
relativo, el fomento de la mano de obra calificada y la incorporación del mayor
valor agregado nacional.
Proponemos que exista una justicia tributaria, a través
de mecanismos que generalicen la tributación y garanticen el cobro efectivo de
los tributos; eliminen el fraude fiscal y el contrabando; supriman beneficios
indebidos a sectores o grupos sociales con escaso impacto nacional, que no
pagan las contribuciones o lo hacen en forma reducida. En este sentido,
consideramos que una propuesta de reforma fiscal no puede dejar de incluir:
Incentivos fiscales o tarifas diferenciadas para la adquisición
de vivienda por parte de la clase media y la compra de herramientas y equipos a
profesionales y técnicos para fomentar la generación de empresarios de MYPIMES.
Reconocimiento, como un acto de justicia para la mujer -
dedicada a los quehaceres del hogar y al cuido de sus hijos o dependientes -,
de aquellas sumas destinadas a la atención de sus necesidades personales,
recibidas del miembro del hogar generador de las rentas, como gasto deducible
del impuesto sobre la renta. Todo esto enmarcado dentro de requisitos, límites
y condiciones, que deberán ser elaborados con precisión y rigor técnico para
evitar la evasión fiscal.
Reconocimiento, como gasto deducible del impuesto sobre
la renta de los pagos médicos mayores, tales como operaciones quirúrgicas,
exámenes clínicos y tratamientos de enfermedades duraderas y los de educación
de los hijos o dependientes, dentro de determinados límites y requisitos que se
establecerían, en armonía con las posibilidades fiscales.
Establecimiento de tarifas del Impuesto sobre la Renta
diferenciadas a favor de proyectos localizados en zonas de menor desarrollo
relativo, como un mecanismo efectivo para incrementar el empleo y de
solidaridad territorial para elevar el nivel de vida de sus habitantes.
Revisión del sistema simplificado de tributación desde
una perspectiva social y económica, que tome en cuenta aspectos laborales y
culturales del sector informal de la economía, que contribuya a elevar el nivel
de vida de las personas y familias vinculadas a ese sector.
Los socialcristianos hemos abogado la existencia de un
capítulo de garantías económicas consignadas en la Constitución Política, a
fin de que se impida que el Estado promueva el aumento en el costo de la vida,
genere altos intereses, consuma el ahorro nacional y obstaculice el crecimiento
económico y social. El control del gasto
público y su adecuación al producto interno bruto son garantías de crecimiento
y desarrollo. Con las garantías económicas evitaremos que se burle a los
trabajadores el derecho a disfrutar del producto de su esfuerzo.
Creemos que la fracción del Partido Unidad Social
Cristiana en que cualquier política impositiva debe regirse atendiendo a los
principios de justicia tributaria, neutralidad, simplicidad y progresividad.
Estamos convencidos de la importancia de la iniciativa
privada y su aporte para el crecimiento económico y la movilización social
positiva, por lo que, el dictado de estas políticas tributarias debe evitar su
parálisis y peor aún poner en peligro la capacidad de rendimiento de los
ciudadanos y las empresas.
Insistimos en el argumentar que sólo justificaremos
aumentos en los impuestos, después de haber agotado todas las demás
posibilidades de racionalizar el gasto público, reestructurar el sistema
tributario y recaudar los impuestos en forma eficiente favoreciendo un sistema tributario de amplia base, sin
privilegios ni vías de excepción.
Debe revisarse permanentemente todo el ordenamiento
tributario del país, para poder orientar mejor los esfuerzos de recaudación y
alcanzar así mayores niveles de justicia y eficiencia tributaria.
Lamentablemente, ningún ánimo en tal sentido hemos visto
en las autoridades de este gobierno y no podríamos, por responsabilidad
política, social y económica en compromiso con los que menos tienen, avalar un
plan de impuestos, que carece de los elementos de progresividad y justicia
tributaria que anhelamos y que solamente implica un cheque en blanco para que
el Gobierno de la República siga gastando a manos llenas a costa de los
bolsillos de los costarricenses.
En cuanto a la dinámica y el funcionamiento de la
Comisión:
En cuanto al manejo político que se ha dado en esta
Comisión, reconozco el accionar del Presidente que en medio de las enormes, y a
mi parecer, anti democráticas limitaciones que dispuso este procedimiento
especial de 208 bis, actuó con tolerancia, respeto y amplitud.
Lamento en cambio, la negativa de esta Comisión de
recibir a muchos de los sectores que manifestaron su interés por expresar y
manifestarse en relación con la afectación que podría recibir su gremio en caso
de aprobarse este paquete de impuestos.
La Asociación de Importadores de Vehículos y Maquinaria (AIVEMA), el
Consejo Nacional de Cooperativas, la Cámara de la Construcción, la Cámara de
Pescadores Artesanales de Puntarenas, la Unidad de Rectores de las
Universidades Privadas de Costa Rica, la Junta de Protección Social, son solo unos pocos ejemplos de esto.
Lamento también la intransigencia, la mezquindad
política, la soberbia y la poca seriedad de las autoridades del Ministerio de
Hacienda, que nunca entendieron los criterios con los que se trabaja en la
Asamblea Legislativa, que no pasaron de hacer fríos y calculados análisis desde
un escritorio y no desde la realidad nacional. No basta que la pobreza haya
crecido en 0,3% (de 21.3% a 21.6%), de
acuerdo a los datos del INEC. Jamás el Partido Unidad será partícipe de este
ataque contra la clase media que ha sido la base de construcción de lo que es
este país y que ha sido la base de la paz social que nos ha caracterizado a lo
largo de su historia.
Creemos que el Ministerio de Hacienda, con el argumento
falaz de favorecer a los grandes, ha perdido la perspectiva y están afectando a
los más humildes. Con el interés de no
ayudar a las grandes empresas, no están ayudando tampoco a los menos
favorecidos, que sí necesitan de la asistencia social y los beneficios fiscales
de los que gozan. Eso es actuar con ligereza, inconsciencia e irresponsabilidad
y no es así como se gobierna un país, ni como se negocia un paquete de
impuestos de la índole de este plan fiscal.
Por todas las anteriores razones solicito respetuosamente
al Plenario Legislativo, el voto negativo para este proyecto de ley.
Dado en San José a los 21 días del mes de noviembre de
2011.
________________________
Rodolfo Sotomayor Aguilar
Diputado